CSJ - STP3762-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3762-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 54001220400020260001501
Radicación n.° 152736 STP3762-2026 (Aprobado acta n.° 78)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veint iséis (2026).
a. Competencia
La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respecto de la cual esta Corporación es superior funcional.
b. Caso concreto. De la configuración de un hecho superadoTutela de segunda instancia Radicado n.o 152736
CUI: 54001220400020260001501
GABRIEL PÉREZ MONROY 2 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cua l la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del
objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172 -2022, STP16457 -2022,
STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC
SU-522-2019 y T-532-2020).
2.- El 31 de diciembre de 2025, GABRIEL PÉREZ MONROY, por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía Novena Especializada GAULA de la Seccional Norte de Santander, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, alegando que esa autoridad no había dado respuesta al derecho de petición presentado el 31 de octubre de 2025, reiterado el 11 de diciembre siguiente, mediante el cual solicitó (i) la reapertura de la investigación adelantada bajo la Ley 600 de 2000 dentro del proceso n.° 54 -1-68847 y (ii) la práctica de diligencias de exhumación e identificación genética del cadáver de quien en vida fue identificado como LUIS ENRIQUE PÉREZ MONROY.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 152736
CUI: 54001220400020260001501
GABRIEL PÉREZ MONROY 3 3.- El 16 de enero de 2026, la Fiscalía Novena Especializada GAULA de la Seccional Norte de Santander dio respuesta al derecho de petición presentado por el
GABRIEL PÉREZ MONROY 3 3.- El 16 de enero de 2026, la Fiscalía Novena Especializada GAULA de la Seccional Norte de Santander dio respuesta al derecho de petición presentado por el accionante. En ella informó que la investigación adelantada dentro del proceso n.° 54 -1-68847, culminó mediante resolución de preclusión por prescripción de la acción penal proferida el 4 de julio de 2023 . Precisó que esta decisión quedó en firme el 2 de agosto del mismo año, por lo cual no era procedente acceder a la reapertura del proceso ni a las diligencias de exhumación e identificación genética solicitadas.
4.- El 26 de enero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. Consideró que, durante el trámite de la acción de tutela, la Fiscalía Novena Especializada GAULA de la Seccional Norte de Santander dio respuesta al derecho de petición presentado por el accionante el 31 de oct ubre de 2025, reiterado el 11 de diciembre siguiente, mediante comunicación del 16 de enero de 2026, en la que expl icó el estado de la investigación y las razones por las cuales no era procedente acceder a la reapertura del proceso ni a las diligencias solicitadas.
5.- GABRIEL PÉREZ MONROY impugnó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, a su juicio, la respuesta emitida por la Fiscalía Novena Especializada
5.- GABRIEL PÉREZ MONROY impugnó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, a su juicio, la respuesta emitida por la Fiscalía Novena Especializada GAULA de la Seccional Norte de Santander no resolvió deTutela de segunda instancia Radicado n.o 152736
CUI: 54001220400020260001501
GABRIEL PÉREZ MONROY 4 fondo lo solicitado en el derecho de petición porque se limitó a indicar que la investigación había precluido por prescripción, sin atender las solicitudes relacionadas con la reapertura del proceso ni con la práctica de diligencias de exhumación e identificación genética del cadáver.
6.- Al respecto, la Sala encuentra que, tal como lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el fallo de primera instancia del 26 de enero de 2026, en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
7.- En efecto, la acción de tutela fue promovida el 31 de diciembre de 2025 por GABRIEL PÉREZ MONROY, con el propósito de que la Fiscalía Novena Especializada GAULA de la Seccional Norte de Santander emitiera respuesta al derecho de petición presentado el 31 de octubre de 2025, reiterado el 11 de diciembre siguiente, mediante el cual solicitó la reapertu ra de la investigación adelantada dentro del proceso n.° 54 -1-68847 y la práctica de diligencias de exhumación e identificación genética de un cadáver.
8.- Sin embargo, durante el trámite constitucional, el 16
del proceso n.° 54 -1-68847 y la práctica de diligencias de exhumación e identificación genética de un cadáver.
8.- Sin embargo, durante el trámite constitucional, el 16 de enero de 2026 , la autoridad accionada dio respuesta al derecho de petición, en la que informó que la investigación culminó mediante resolución de preclusión por prescripción de la acción penal proferida el 4 de julio de 2023 . Dicha decisión quedó en firme el 2 de agosto del mismo año.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 152736
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GABRIEL PÉREZ MONROY 5 9.- Así las cosas, al existir un pronunciamiento expreso y de fondo sobre la solicitud elevada por el accionante, independientemente de la conformidad del peticionario con el contenido de la respuesta, debe decirse que la omisión que motivó la interposición de la acción de tutela cesó durante su trámite, lo que conduce a la declaratoria de hecho superado y, en consecuencia, a la carencia actual de objeto.
10.- Ahora bien, la Sala advierte que en la impugnación GABRIEL PÉREZ MONROY expone su inconformidad con el contenido de la respuesta emitida el 16 de enero de 2026 (supra párr. 5). No obstante, para la Sala es importante aclarar que la impugnación no puede emplearse para cuestionar el contenido de dicha respuesta, pues tal aspecto constituye una nueva pretensi ón que no fue objeto de análisis en primera instancia, por lo que no podría ser estudiada ahora, pues ello violaría el derecho de contradicción de la parte accionada, dado que el amparo se
aspecto constituye una nueva pretensi ón que no fue objeto de análisis en primera instancia, por lo que no podría ser estudiada ahora, pues ello violaría el derecho de contradicción de la parte accionada, dado que el amparo se promovió inicialmente solo por la falta de respuesta. (Cfr.
CSJ STP2829-2026; STP2639-2026; STP1660-2026).
11.- En atención a las anteriores consideraciones, la Sala modificará la decisión de primera instancia que «negó» la acción de tutela, para declarar la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado , al haberse demostrado que el motivo que dio lugar a la interposición de la acción de tutela cesó durante el trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deTutela de segunda instancia Radicado n.o 152736
CUI: 54001220400020260001501
GABRIEL PÉREZ MONROY
6 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
proferidos.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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