CSJ - STP3763-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3763-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP3763-2023 Radicación N.° 129919 Acta 068 Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por EDWIN FABIÁN MACÍAS CASTAÑEDA , frente al fallo de tutela proferido el 13 de marzo de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
2. Al presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia, la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, el Juzgado 70 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.CUI 11001220400020230066801
Número Interno 129919 Tutela 2ª Instancia
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
3. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: “Edwin Fabián Macías Castañeda indicó que el 18 de noviembre de 2019 fue condenado por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso No.
110016000000201802236.
2019 fue condenado por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso No. 110016000000201802236. Señaló que, el 10 de diciembre de 2019, le fue asignado el proceso al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, el 12 de octubre de 2022, resolvió extinguir la sanción penal, emitir paz y salvo, ocultar la información y librar los oficios a las autoridades correspondientes. Explicó que, el 30 de enero de 2023, el juzgado de penas por petición suya ordenó oficiar a Migración Colombia para informar que no tiene restricción de salir del país por cuenta del proceso No. 110016000000201802236. Adujo que, solicitó a Migración Colombia le informara si tenía algún impedimento para salir del país, frente a lo cual le respondieron el 23 de enero de 2023, que el Juzgado 70 Penal Municipal de Control de Garantías le había comunicado la restricción mediante oficio del 25 de mayo de 2018. En atención a lo anterior, expuso que, el 25 de enero de 2023, le puso de presente al Juzgado 70 Penal Municipal de Garantías lo informado por Migración Colombia, autoridad que le afirmó que su solicitud debía ser atendida por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Agregó que, el 10 de febrero de 2023, reiteró su petición ante el Juzgado
atendida por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Agregó que, el 10 de febrero de 2023, reiteró su petición ante el Juzgado 70 Penal Municipal de Control de Garantías, que le indicó que su solicitud debe ser resuelta por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Misma situación se presentó con el Juzgado 36 Penal del Circuito a quien le solicitó requerir al juzgado de garantías, pero 2CUI 11001220400020230066801 Número Interno 129919 Tutela 2ª Instancia remitió su solicitud al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, este último que le informó que su petición se resolverá en dos meses. Consideró que, el actuar de las entidades demandadas vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, por tal motivo solicitó se ordene a quien corresponda atender de fondo su solicitud y actualizar su información en el sistema de Migración Colombia”.
EL FALLO IMPUGNADO
4. El Tribunal Superior de Bogotá advirtió que es cierto que, cuando se radicó la demanda de amparo, la Policía Nacional de Colombia no había actualizado la información relacionada con los antecedentes del actor conforme lo dispuso el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá.
5. No obstante, declaró improcedente la acción de tutela, pues, en virtud de la vinculación a la presente acción constitucional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional procedió a registrar en su Sistema de Información Operativo de Antecedentes la
virtud de la vinculación a la presente acción constitucional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional procedió a registrar en su Sistema de Información Operativo de Antecedentes la extinción de la sanción penal en favor del demandante, por lo que, a la fecha, éste no reporta “antecedente penal alguno o restricción para salir del país respecto del proceso No. 110016000000201802236”.
LA IMPUGNACIÓN
6. Fue propuesta por EDWIN FABIÁN MACÍAS CASTAÑEDA sin presentar argumentación alguna.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3CUI 11001220400020230066801 Número Interno 129919 Tutela 2ª Instancia
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por EDWIN FABIÁN MACÍAS CASTAÑEDA, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá.
8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
9. En el presente asunto, EDWIN FABIÁN MACÍAS
defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
9. En el presente asunto, EDWIN FABIÁN MACÍAS CASTAÑEDA cuestiona, a través de la acción de tutela, que no se haya actualizado la información que obra a su nombre en la base de datos de Migración Colombia, siendo que ya no tiene restricción de salir del país por cuenta del proceso No. 110016000000-2018-02236 .
11. Sostiene que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al hábeas data.
12. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues se observa que hay carencia actual de objeto.
13. Esto, debido a que, como bien lo afirmó el a quo, si bien hubo demora, la omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida.
4CUI 11001220400020230066801 Número Interno 129919 Tutela 2ª Instancia
14. Lo anterior, pues, el 2 de marzo de 2023, la Policía Nacional, a través del Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dijín, actualizó los antecedentes penales del demandante por el proceso radicado No. 110016000000-201802236, eliminando el registro que obraba frente a un impedimento para salir del país.
15. Ello, incluso, fue confirmado por Migración Colombia, la cual indicó que el actor ya “no reporta ninguna restricción para salir del país alerta, circulares rojas y/o consigna en las bases de datos de la entidad”.
16. Con esto, si bien no se observa que el actor haya recibido una respuesta formal a su petición, se entiende que su pretensión última, que
alerta, circulares rojas y/o consigna en las bases de datos de la entidad”.
16. Con esto, si bien no se observa que el actor haya recibido una respuesta formal a su petición, se entiende que su pretensión última, que era la actualización de los datos que obran a su nombre en la base de datos del Sistema Operativo de la Policía Nacional, el cual consulta Migración Colombia, fue resuelta de manera favorable a sus intereses.
17. Por lo anterior, no existe algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
18. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 11001220400020230066801 Número Interno 129919 Tutela 2ª Instancia RESUELVE i) CONFIRMAR el fallo impugnado. ii) NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6