CSJ - STP3764-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3764-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3764-2023 Radicación n°. 129969 (Aprobación Acta No. 068) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA, contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó el amparo solicitado contra los JUZGADOS DIECISIETE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES , y las empresas TRANSPORTADORA MULTIGLOBAL S.A.S., y TRANSPORTES NUEVA COLOMBIA S.A.S. , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
2. De la demanda de tutela y el expediente se extrae que, Cristian Camilo López Cardona se desempeña desde el año 2013 en el oficio de transportadorCUI 17001220400020230003801
Rad. 129969 Tutela impugnación CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA 2 de carga. Refirió que el pasado 6 de febrero de 2023, presentó los documentos necesarios para acceder a la oferta de transporte de mercancía por parte de la empresa Transportadora Multiglobal S.A.S.; sin embargo, al día siguiente fue rechazado por un “reporte negativo”.
3. Similar situación se presentó el día 08 de febrero, por otro posible
empresa Transportadora Multiglobal S.A.S.; sin embargo, al día siguiente fue rechazado por un “reporte negativo”.
3. Similar situación se presentó el día 08 de febrero, por otro posible convenio de transporte con la empresa Transportes Nueva Colombia S.A.S., que también le fue negado por un reporte negativo, sin brindársele más información.
4. Por lo anterior se dirigió a la Fiscalía de Soacha – Cundinamarca, donde verificó que, contra una persona con similar nombre, pero documento de identificación diferente, se adelantan dos procesos, uno penal y otro administrativo.
5. En busca de la protección de sus derechos fundamentales de habeas data, honra, buen nombre y trabajo, acudió a la acción de tutela y solicitó: “Ordenar a los JUZGADOS 017 ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN y 002
PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, que en forma inmediata dentro de los procesos bajo radicados 05001333301720170049400, 17001610679920088001400 y 17001610680120090063900 y en cualquier otro en el que se encuentre registrado mi nombre “CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA”, sea identificado plenamente el verdadero vinculado y se identifique también el número del documento de este, de tal suerte que se aclaren sus datos valiéndose de cualquier herramienta de análisis a la mano como el uso de paréntesis para poner el número de cédula del homónimo vinculado o la consignación de su nombre tal y como lo contempla su documento de identificación.
como el uso de paréntesis para poner el número de cédula del homónimo vinculado o la consignación de su nombre tal y como lo contempla su documento de identificación. (…) Ordenar a las empresas TRANSPORTADORA MULTIGLOBAL S.A.S. y TRANSPORTES NUEVA COLOMBIA S.A.S., que compartan, indiquen, manifiesten o certifiquen inmediatamente el “Reporte negativo” hallado a la consulta de mis datos personales y que justificó su negativa a contratar misCUI 17001220400020230003801 Rad. 129969 Tutela impugnación
CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA 3 servicios.”
EL FALLO IMPUGNADO
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en sentencia del 13 de marzo de 2023 negó el amparo solicitado, al considerar que, si bien el nombre del accionante coincide con el de la persona vinculada a los dos procesos, penal y administrativo, está claro que no son los mismos, pues sus números de cédula son completamente diferentes.
7. En cuanto a la negativa de las empresas de carga, aclaró que la misma obedeció al incumplimiento de requisitos internos de dichas empresas, entre ellos el reporte de no pago de una planilla de seguridad social, lo que desecha un caso de posible homonimia.
LA IMPUGNACIÓN
8. Fue presentada por CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA, quien aseguró que lo que se pretende es que el juez constitucional ordene la adopción de alguna medida que ayude a diferenciarlo de los verdaderos vinculados a los mencionados procesos.
9. Agregó que la empresa Transportes Nueva Colombia S.A.S. en su
de alguna medida que ayude a diferenciarlo de los verdaderos vinculados a los mencionados procesos.
9. Agregó que la empresa Transportes Nueva Colombia S.A.S. en su respuesta no se refirió al vehículo que normalmente conduce y que es de propiedad de un primo suyo, sino de otro, por lo que la negativa pudo basarse en una búsqueda de antecedentes errónea, pues ha cumplido con los pagos de seguridad social.
CONSIDERACIONES DE LA SALACUI 17001220400020230003801
Rad. 129969 Tutela impugnación
CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA
4
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA, contra el fallo de tutela emitido el 13 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Manizales.
11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
12. Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedibilidad de la acción, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular, frente a la cual sea posible
12. Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedibilidad de la acción, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular, frente a la cual sea posible establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados.
13. Es así que sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado no es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, ya que ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se admitiría que el solicitante pretermitiera los trámites y procedimientos que establece el ordenamiento jurídico como adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos.CUI 17001220400020230003801
Rad. 129969 Tutela impugnación
CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA
5
14. Al respecto, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en afirmar que «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado…».
15. En conclusión, la procedencia del mecanismo de amparo constitucional implica necesariamente que exista alguna conducta u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción, de tal manera que sea posible analizar si ésta ha comportado una vulneración de los derechos fundamentales.
constitucional implica necesariamente que exista alguna conducta u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción, de tal manera que sea posible analizar si ésta ha comportado una vulneración de los derechos fundamentales. Análisis del caso concreto.
16. En el presente asunto CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA promueve acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera quebrantados por cuanto en su criterio los Juzgados Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín y Segundo Penal del Circuito de Manizales, no han establecido criterios que permitan diferenciarlo de la persona contra la que se adelantan procesos en esos despachos, y que si bien es homónimo del demandante, ostenta diferente número de cédula.
17. Hechas las anteriores consideraciones y, confrontados los argumentos de la demanda e impugnación con las respuestas allegadas por las autoridades accionadas, no hay duda, como bien lo aseveró el Tribunal, que en el presente caso no ha existido vulneración de los derechos de la parte actora, circunstancia que permite desde ya anunciar la confirmación del fallo impugnado.
18. Pues bien, se demostró en el expediente, que el Juzgado 17 administrativo de Medellín conoció de la acción de tutela con radicado N° 05001333301720170049400, promovida por Cristian Camilo López Cardona, persona que se identifica con cedula diferente al del accionante en la presente acción constitucional, como lo certifico ese despacho y lo reconoció el tutelante.CUI 17001220400020230003801
Rad. 129969 Tutela impugnación
persona que se identifica con cedula diferente al del accionante en la presente acción constitucional, como lo certifico ese despacho y lo reconoció el tutelante.CUI 17001220400020230003801 Rad. 129969 Tutela impugnación
CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA
6
19. Por otra parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Manizales conoció de los procesos 17001-6106-799-2008-80014-00 y 17001 60 000030 2015 01775, contra persona con nombre similar al impugnante, pero con cédula también diferente.
20. De lo anterior se concluye, que los despachos accionados no han violentado los derechos de CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA, pues en ningún momento lo han vinculado a un proceso penal o administrativo, cosa diferente es que se den casos en que dos personas coincidan en sus nombres, pero en este caso las personas vinculadas a estos trámites están plenamente identificados y no se ha presentado confusión alguna que lesione sus derechos, por lo que lo procedente es confirmar la decisión de primera instancia.
21. De otra parte, si bien las compañías de transporte accionadas no vincularon laboralmente a LÓPEZ CARDONA, aquellos actos escapan de la esfera del juez de tutela, pues es de la esfera discrecional de aquellas entidades decidir a qué individuos deciden contratar, bajo parámetros propios de la esfera del derecho laboral pero ajenos a acciones lesivas de derechos fundamentales.
22. Independientemente de lo anterior, los registros obrantes en la página web de la Rama Judicial, como pacíficamente ha sostenido la Sala, no constituyen antecedentes ni pueden ser utilizados con tal cometido, ello, se
22. Independientemente de lo anterior, los registros obrantes en la página web de la Rama Judicial, como pacíficamente ha sostenido la Sala, no constituyen antecedentes ni pueden ser utilizados con tal cometido, ello, se aclara, al margen de que bien se estableció que no existen asuntos judiciales que involucren al demandante, al menos frente a las autoridades de las cuales predica quebrantados sus derechos.
22. En esas condiciones, se confirmará la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LACUI 17001220400020230003801
Rad. 129969 Tutela impugnación
CRISTIAN CAMILO LÓPEZ CARDONA
7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria