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CSJ - STP3765-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3765-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3765-2022 Radicación N.° 122625 Acta 73 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC- , frente al fallo proferido el 27 de enero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , mediante el cual concedió el amparo invocado por JACKSON

RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ.

Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Procurador 90 Judicial II PenalCUI 54001220400020220001801 Número Interno 122625 Tutela 2ª Instancia 2 de Cúcuta y la Jefatura Seccional de Investigación Criminal de Cúcuta -SIJIN MECUC-.

ANTECEDENTES

1. JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ manifiesta, a través de agente oficiosa, que actualmente está privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, en virtud de la condena de 60 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Tercero

libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, en virtud de la condena de 60 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, tras hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego. Dicha pena es vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

2. Indica que le solicitó al Juzgado ejecutor la concesión de la sustitución de la pena por enfermedad, lo cual le fue resuelto de manera negativa el 24 de noviembre de 2021, siendo que, mediante el informe pericial No. UBCUCDSNTSANT-03600-2021 del 9 de noviembre de 2021, está acreditado que su situación de salud es altamente delicada.

Interpuso el recurso de apelación contra dicho auto.

3. JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ interpuso acción de tutela en contra de las autoridades referidas previamente, en la que pretende, a grandes rasgos, serCUI 54001220400020220001801

Número Interno 122625 Tutela 2ª Instancia 3 valorado por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de determinar la procedencia -o node conceder la sustitución de la ejecución de la pena en su lugar de residencia.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta

Ciencias Forenses, a fin de determinar la procedencia -o node conceder la sustitución de la ejecución de la pena en su lugar de residencia. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta advirtió que la concesión de la sustitución de la pena es competencia exclusiva del juzgado ejecutor y, además, a la fecha del fallo (27 de enero de 2022), estaba en trámite la resolución de la apelación, por lo que la demanda no cumple con la subsidiariedad y el accionante debe hacer valer sus derechos dentro del trámite procesal. No obstante, evidenció que, pese a su efectiva custodia actual por parte de funcionarios del INPEC, no se le está brindando una debida atención en salud, específicamente por las especialidades de neurocirugía, fisiatría, medicina interna, odontología y cirugía vascular. Por lo anterior, amparó el derecho fundamental a la salud de JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ y le ordenó al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta que, en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy el Consorcio de Atención en Salud -PPL-, procedan, de acuerdo a sus facultades y competencias, a brindar la atención médicaCUI 54001220400020220001801 Número Interno 122625 Tutela 2ª Instancia 4 requerida por el actor. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la cual afirmó que las ordenes que le

Número Interno 122625 Tutela 2ª Instancia 4 requerida por el actor. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la cual afirmó que las ordenes que le fueron impuestas por el a quo exceden las competencias funcionales de la entidad, pues, aunque hace parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y trabaja por el bienestar de los colombianos privados de la libertad, “no tiene competencia para autorizar ordenes médicas, ya que esa función está en cabeza de la Fiduciaria Central S.A previo requerimiento del área de sanidad del establecimiento, conforme lo establece el MANUAL TÉCNICO

ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN

PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD”.

Por lo anterior, no solicita que se revoque el fallo impugnado, sino que requiere ser desvinculada del presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 54001220400020220001801

Número Interno 122625 Tutela 2ª Instancia 5 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. En el presente evento, JACKSON RAFAEL GARCÍA

Número Interno 122625 Tutela 2ª Instancia 5 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. En el presente evento, JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ solicita, por vía de tutela, que le sea concedida la privación de la libertad en el domicilio, en virtud de su delicado estado de salud.

3. En protección de la garantía de la dignidad humana de la población privada de la libertad, es deber del Estado que se garanticen las adecuadas condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de aquellos, que son sujetos de especial protección constitucional.

Precisamente, para cumplir ese propósito, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4150 de 2011, escindió del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– como una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.CUI 54001220400020220001801 Número Interno 122625 Tutela 2ª Instancia 6 De manera que, conforme lo establece el artículo 152 de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7º de la Ley 1709 de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado, entre otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy los Centros de Reclusión de todo el país.

integrado, entre otros, por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy los Centros de Reclusión de todo el país. Ahora, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 4150 de 2011, la USPEC tiene como objeto «gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC».

4. Dado que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, en la impugnación, únicamente reprocha las ordenes que le competen y arguye que, por sus funciones específicas, no le corresponde autorizar ordenes médicas, el estudio de la Sala girará en torno, exclusivamente, a tales reclamos.

Ahora bien, la orden emitida en el fallo impugnado fue: 2 ARTÍCULO 15. SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.  El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el

Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema.CUI 54001220400020220001801 Número Interno 122625 Tutela 2ª Instancia 7 “SEGUNDO: ORDENAR al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, que en coordinación con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL y la

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

(USPEC), procedan de acuerdo a sus facultades y competencias, a garantizar al se ñor JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ una debida atención en salud, específicamente por las especialidades de neurocirugía, fisiatría, medicina interna, odontología y cirugía vascular, como se consignó en el Informe Pericial de Estado de Salud UBCUC-DSNTSANT-03488-C-2021 del 9 de noviembre de 2021”. De ahí se desprende que el a quo señaló con claridad que tal orden debía cumplirse “de acuerdo a sus facultades y competencias”, para lo cual compete a cada una de las entidades involucradas realizar las gestiones necesarias , en estricta sujeción a las funciones que legalmente les asisten. Por ello, no se observa que el Tribunal le haya impuesto a la USPEC la carga de llevar a cabo una acción adicional a

entidades involucradas realizar las gestiones necesarias , en estricta sujeción a las funciones que legalmente les asisten. Por ello, no se observa que el Tribunal le haya impuesto a la USPEC la carga de llevar a cabo una acción adicional a las que legalmente le competen, como es autorizar órdenes médicas, y que, por esa vía, se pueda afirmar que los mandatos cuestionados excedan sus funciones. Al contrario, la orden impartida contiene, en últimas, un tratamiento integral en salud al actor, por lo que es general. A partir de lo anterior, es claro que, contrario a lo señalado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECen la impugnación, lo ordenado en el fallo impugnado gira en torno a la posibilidad de que JACKSON RAFAEL GARCÍA RAMÍREZ cuente con la infraestructura y los elementos que garanticen el derecho fundamental a la salud, en conexidad con la dignidadCUI 54001220400020220001801 Número Interno 122625 Tutela 2ª Instancia 8 humana, lo cual no compete, exclusivamente, al INPEC, sino también a la entidad recurrente, como integrante del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, quien claramente tiene injerencia en los hechos materia de tutela. De ahí que no se encuentre equivocada la orden emitida en primera instancia, pues de ningún modo excede el ámbito de las competencias que recaen sobre la USPEC. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.

De ahí que no se encuentre equivocada la orden emitida en primera instancia, pues de ningún modo excede el ámbito de las competencias que recaen sobre la USPEC. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASECUI 54001220400020220001801

Número Interno 122625 Tutela 2ª Instancia 9

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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