CSJ - STP3765-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3765-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3765-2023 Radicación n°. 129999 Acta 068 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de SANTIAGO GUERRERO MURCIA , contra el fallo proferido el 15 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió parcialmente la demanda formulada contra los JUZGADOS 17
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y 10
PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO , ambos del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo”.
ANTECEDENTESCUI 11001220400020230070501
Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 2
2. Refirió el accionante SANTIAGO GUERRERO MURCIA, que el 28 de febrero de 2020, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 200 meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa.
3. Indicó que tal decisión fue apelada y modificada el 26 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, en el sentido de imponerle 104 meses de prisión.
3. Indicó que tal decisión fue apelada y modificada el 26 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, en el sentido de imponerle 104 meses de prisión.
4. Adujo que desde el 28 de junio de 2017, se encuentra privado de la libertad en su lugar de residencia, bajo la custodia del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioInpec, con permiso para trabajar en su casa, «labor que vengo desempeñando desde el mismo momento de mi captura y que solo CINCO años después de mi solicitud fue aprobada por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza».
5. Afirmó que el 4 de agosto de 2022, servidores del Inpec le comunicaron que la medida privativa de la libertad le había sido modificada, pese a que había cumplido más de la mitad de la pena finalmente impuesta.
6. Sostuvo que a través de su apoderado, solicitó al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la libertad condicional y la prisión domiciliaria, las cuales le fueron negadas en primera y segunda instancia por los Juzgados accionados, al considerar que no cumplía el presupuesto de carácter objetivo.
7. Agregó que los despachos demandados no tienen en cuenta el
tiempo transcurrido entre el 28 de junio de 2017 y el 26 de abril de 2022CUI 11001220400020230070501 Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 3 y de esta última fecha al 4 de agosto del año pasado, pese que estaba bajo custodia del Inpec.
8. Manifestó que el Juzgado ejecutor no solicitó al Inpec los certificados de conducta, trabajo, estudio y enseñanza, a efecto de completar el término para cumplir el presupuesto objetivo y acceder a la libertad condicional y no era cierto que no se encontrara en su domicilio.
9. Dijo que el 26 de octubre de 2022, solicitó al Inpec «un mapeo de visitas», sin que hubiera recibido respuesta alguna.
10. De otra parte, indicó que realizó una investigación con «diferentes entes judiciales» y encontró que varias personas tienen su mismo nombre y apellido, pero no su número de identificación y una de aquellas se encontraba recluida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo” y hoy está en prisión domiciliaria, por lo que le preocupaba que pudiera ser un homónimo.
10. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al habeas data y debido proceso. En consecuencia, que: i) se le concediera la libertad condicional; ii) se le reconociera el tiempo real físico que ha purgado desde el 28 de junio de 2017 en su residencia y; iii) se solicitara al Inpec remitirle los certificados de estudio, trabajo y/o enseñanza, de buena conducta y concepto favorable.
EL FALLO IMPUGNADO
desde el 28 de junio de 2017 en su residencia y; iii) se solicitara al Inpec remitirle los certificados de estudio, trabajo y/o enseñanza, de buena conducta y concepto favorable.
EL FALLO IMPUGNADO
11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá analizó en primer término que mediante providencia del 18 de octubre de 2022, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó al accionante la prisión domiciliaria; decisión confirmada por elCUI 11001220400020230070501
Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 4 Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento sin afectar los derechos del actor.
12. De otro lado, refirió que no le corresponde al juez de tutela entrar a analizar si el demandante cumple los presupuestos para acceder a la libertad condicional, toda vez que GUERRERO MURCIA debe presentar la solicitud ante el juez ejecutor.
13. Por otra parte, sostuvo que no se encontraba acreditada la vulneración del habeas data, toda vez que el actor se limitó a indicar la existencia de una persona que se identificaba con su mismo nombre, no así su documento de identidad y no se demostró su incidencia en el tratamiento penitenciario.
14. En relación con el derecho de petición, refirió que estaba demostrado que el accionante el 26 de octubre de 2022, solicitó al centro carcelario de Bogotá la entrega de un «mapeo de visitas, ficha biográfica, cómputos de descuento por trabajo» , sin que hubiera recibido respuesta alguna.
Como consecuencia, dispuso:
carcelario de Bogotá la entrega de un «mapeo de visitas, ficha biográfica, cómputos de descuento por trabajo» , sin que hubiera recibido respuesta alguna. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO. Conceder el amparo del derecho fundamental de petición del señor Santiago Guerrero Murcia, en consecuencia, SEGUNDO. Ordenar al director y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de esta ciudad, que dentro de un término no superior a los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación de esta decisión, emita respuesta al interesado, en los términos que considere, respecto de las peticiones relacionadas en la parte motiva de esta decisión.CUI 11001220400020230070501 Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 5 TERCERO. Declarar improcedente la solicitud de tutela formulada por el ciudadano Santiago Guerrero Murcia en contra del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 10° Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Bogotá, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
LA IMPUGNACIÓN
15. Fue presentada por el apoderado judicial de SANTIAGO GUERRERO MURCIA, quien refirió que su prohijado tiene derecho a la libertad condicional, pues cumple los presupuestos para acceder a dicho mecanismo sustitutivo de la pena privativa.
16. Lo anterior, porque desde el año 2017 ha estado en su lugar de residencia, solicitó permiso para trabajar en casa y no se le puede cambiar la prisión domiciliaria y ordenar su remisión a un centro de reclusión, dado
16. Lo anterior, porque desde el año 2017 ha estado en su lugar de residencia, solicitó permiso para trabajar en casa y no se le puede cambiar la prisión domiciliaria y ordenar su remisión a un centro de reclusión, dado que presenta depresión y las cárceles registran hacinamiento.
CONSIDERACIONES
17. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
18. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales yCUI 11001220400020230070501
Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 6 su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
19. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios
procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
20. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
21. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1, y que no se trate de sentencias de tutela.
22. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de 1 Ibídem.CUI 11001220400020230070501
Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 7 junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico2; ii) defecto procedimental absoluto3; (iii) defecto fáctico4; iv) defecto material o
7 junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico2; ii) defecto procedimental absoluto3; (iii) defecto fáctico4; iv) defecto material o sustantivo5; v) error inducido6; vi) decisión sin motivación7; vii) desconocimiento del precedente 8 y viii) violación directa de la Constitución.
23. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presenten los defectos generales y al menos uno de los específicos antes mencionados.
24. En el presente caso, SANTIAGO GUERRERO MURCIA solicita por vía de tutela que se le conceda la libertad condicional, pues cumple los presupuestos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.
Al respecto, debe indicar la Sala que mediante auto del 19 de septiembre de 2022, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la concesión del aludido subrogado penal, al considerar que: El subrogado de la libertad condicional por el momento no tiene vocación de procedencia, en tanto actualmente el penado no se 2 “ que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 3 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 4 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”.
absolutamente, de competencia para ello”. 3 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 4 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 5 “se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 6 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 7 “que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 8 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”.CUI 11001220400020230070501 Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 8 reporta privado de la libertad, siendo requerido con orden de captura. Se reitera entonces, que si es su interés cumplir con la sentencia impuesta en su contra, deberá concurrir ante la autoridad penitenciaria y/o esta oficina judicial para el descuento formal de la pena, de forma intramural. Dicha decisión fue objeto de apelación, por lo que las diligencias se remitieron al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento que en auto del 30 de noviembre de 2022, confirmó la decisión recurrida, para lo
Dicha decisión fue objeto de apelación, por lo que las diligencias se remitieron al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento que en auto del 30 de noviembre de 2022, confirmó la decisión recurrida, para lo cual partió de los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Acto seguido refirió que el caso del accionante no se encontraba excluido de beneficios, de conformidad con las prohibiciones contenidas en los artículos 68 A del Código Penal, 26 de la Ley 1121 de 2006 y 199 de la Ley 1098 de 2006. Seguidamente, procedió a verificar los demás presupuestos para lo cual, refirió que si bien para el Juzgado de Ejecución de Penas el sentenciado «no era acreedor de ese sustituto por no estar privado de su libertad, pese a estar requerido con orden de captura; también es cierto que se debía estudiar los requisitos atrás señalados». En ese orden, refirió que GUERRERO MURCIA fue condenado por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, con lo que se afectó el bien jurídico de la vida.CUI 11001220400020230070501 Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 9 En relación con el buen comportamiento en prisión y el interés para realizar actividades para redimir la pena, afirmó que no se encontraba acreditado, pese a que el defensor había aseverado que era buena. Frente a los argumentos expuestos por el apoderado del hoy accionante relativos a que siempre ha estado en su domicilio, el Juzgado
acreditado, pese a que el defensor había aseverado que era buena. Frente a los argumentos expuestos por el apoderado del hoy accionante relativos a que siempre ha estado en su domicilio, el Juzgado en cita indicó: […] no es cierto que el Juez que vigila la pena del condenado desconoció una orden de un Juez de Garantías, pues dada su naturaleza, esa decisión fue temporal en tanto se tramitó el proceso. Ahora la que sí es de obligatorio cumplimiento y de manera definitiva fue la que emitió este Despacho el 28 de febrero de 2020 y que corresponde a cumplir la pena impuesta en un establecimiento carcelario. Tampoco es cierto que no se pretendió trasladar a su prohijado a un centro carcelario y que el INPEC no recibe presos por el covid -19, pues en oficio No. 114-CPMSBOG-OJ-DOM-5817 del 16 de agosto de 2022 suscrito por el director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá D.C. se informó al Juzgado de Primera Instancia que el dragoneante (…) se trasladó al domicilio de SANTIAGO GUERRERO MURCIA le notificó de la revocatoria de la medida de aseguramiento en su residencia y en respuesta a ello aquel indicó que hablaría con el abogado y que se presentaría de manera voluntaria al penal. De ahí que, esa omisión que comentó el defensor si será atribuida a GUERRERO MURCIA pese a que el penado y su defensor tenían conocimiento de la decisión de segunda, GUERRERO MURCIA no ha cumplido el tiempo restante de la pena en un establecimiento carcelario,
GUERRERO MURCIA pese a que el penado y su defensor tenían conocimiento de la decisión de segunda, GUERRERO MURCIA no ha cumplido el tiempo restante de la pena en un establecimiento carcelario, tal y como se ordenó por este Despacho el 28 de febrero de 2020.CUI 11001220400020230070501 Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 10 De otro lado, afirmó que las 3/5 partes de la pena impuesta equivalen a 5 años 2 meses y que GUERRERO MURCIA solo ha cumplido 4 años 9 meses y 3 días, pues a partir del 23 de abril de 2022 no se tendría en cuenta porque «sigue renuente a cumplir la pena de prisión en un establecimiento carcelario». En cuanto al desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario refirió que «se desconoce ese desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión y por tanto no se puede colegir que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena de manera intramural». Finalmente, en relación con el arraigo familiar y social adujo que aunque el apoderado del actor informó que GUERRERO MURCIA cumplía la medida de aseguramiento en su lugar de residencia y que se satisfacen dichos presupuestos, no obraba en el expediente ningún documento y resultaba probable que tales aspectos por el paso del tiempo hubieran cambiado, por lo que concluyó que no se debía otorgar la libertad condicional. Con tal panorama, considera la Sala que no había lugar a conceder la protección invocada, pues las autoridades demandadas resolvieron la
hubieran cambiado, por lo que concluyó que no se debía otorgar la libertad condicional. Con tal panorama, considera la Sala que no había lugar a conceder la protección invocada, pues las autoridades demandadas resolvieron la petición de libertad condicional invocada por el actor y no puede pretende ahora GUERRERO MURCIA so pretexto de una presunta afectación de los derechos fundamentales pedir la concesión del aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, dado que fue objeto de análisis por las autoridades competentes en primera y segunda instancia y no se accedió a ello.CUI 11001220400020230070501 Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 11 De manera que, el hecho de que SANTIAGO GUERRERO MURCIA no se encuentre conforme con las providencias a través de las cuales se le negó la libertad condicional no implica que se deba conceder la protección invocada, máxime que puede solicitar nuevamente el estudio de dicho subrogado penal y exponer las situaciones que impetró por vía constitucional. Por lo tanto, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001220400020230070501
Número interno 129999 Tutela impugnación Santiago Guerrero Murcia 12 Secretaria