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CSJ - STP3768-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3768-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP3768-2024 Radicación n°. 136135 (Aprobación Acta No. 064) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, contra el fallo proferido el 31 de enero de 2024, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra

el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES

DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, la ASEGURADORA DE RIESGOS

LABORALES - SEGUROS LA EQUIDAD ARL , la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y la EMPRESA EFECTY SERVIENTREGA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la empresa Viajemos por Colombia S.A.S.CUI 54001220400020240003001 Impugnación tutela Rad. 136135

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

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II. ANTECEDENTES

2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 31 de agosto de 2023 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta conoció la acción de tutela con radicado No. 54001310400320230007900, interpuesta por MARTÍN EMILIO CARVAJAL

Conocimiento de Cúcuta conoció la acción de tutela con radicado No. 54001310400320230007900, interpuesta por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, en la que tuteló sus derechos al mínimo vital, salud y vida, decisión confirmada posteriormente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la que se ordenó: «PRIMERO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y la vida de Martin Emilio Carvajal al interior de las presentes diligencias de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la ARL SEGUROS LA EQUIDAD para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la correspondiente notificación, financie los gastos de trasporte, alojamiento y alimentación al señor Martin Emilio Carvajal y a un acompañante, para la realización de los procedimientos médicos TOMOGRAFÍA CRANEOFACIALCORTES AXIALES, CORÓNALES, SAGITALES + RECONSTRUCCIÓN 3D

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alimentación, se cubrirán aquellos que se requieran para la manutención enCUI 54001220400020240003001 Impugnación tutela Rad. 136135 MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL 3 el municipio donde se reciba la correspondiente atención médica durante el tiempo de la estadía.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones invocadas, según lo motivado.»

3. Ante el presunto incumplimiento de la ARL Seguros La Equidad el accionante inició incidente de desacato, pero el Juez de primera instancia lo archivó al estimar que la demandada sí estaba prestando los servicios ordenados.

4. MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, acude a la acción de tutela, para denunciar la vulneración de sus derechos, por no encontrarse de acuerdo con los gastos reconocidos por la ARL Seguros La Equidad, de los que dice son inferiores a lo que realmente cuestan sus traslados, además de que no se están girando oportunamente. 4.1. Aseveró también que el 24 de noviembre de 2023 interpuso petición ante la Superintendencia Financiera, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela se le hubiera contestado de fondo. 4.2. Como pretensiones solicitó se tutele a su favor los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, seguridad social, salud y de petición y, en consecuencia, se sancione al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y a la Superintendencia Financiera de Colombia.

III. EL FALLO IMPUGNADO

sancione al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y a la Superintendencia Financiera de Colombia.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta con sentencia del 31 de enero de 2024, resolvió declarar improcedente el amparo solicitado al considerar que no se cumple en este caso con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el accionante puede acudir directamente ante el Juzgado accionado y explicar las razones por las cuales considera que no se debe archivar el incidente de desacato, lo que aseveró, no realizó el actor.CUI 54001220400020240003001

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MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

4 Finalmente, exhortó a CARVAJAL CARVAJAL, para que acuda ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y manifieste sus inconformidades por los presuntos incumplimientos al fallo de tutela, para que con ello ese despacho evalúe nuevamente lo pedido por el accionante.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, impugna la sentencia de primera instancia, básicamente con los mismos argumentos de la demanda inicial, que se dirigen en esencia a criticar el monto de los gastos de transporte, hospedaje y alimentación que le vienen siendo liquidados por la Aseguradora de Riesgos Laborales - Seguros La Equidad ARL. 6.1. Adicionalmente se queja, por cuanto la primera instancia no se pronunció sobre los derechos de petición del 3 y 24 de noviembre de 2023, que

de Riesgos Laborales - Seguros La Equidad ARL. 6.1. Adicionalmente se queja, por cuanto la primera instancia no se pronunció sobre los derechos de petición del 3 y 24 de noviembre de 2023, que radicó ante la mencionada aseguradora. Además, se lamenta por la no vinculación del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta por el a quo. 6.2. Como pretensiones solicita revocar, anular o modificar la sentencia de primera instancia y en consecuencia sancionar al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, se entiende por archivar los incidentes de desacato interpuestos; además, se imponga castigo al Representante Legal de Seguros La Equidad ARL por la diferencia de valor en los gastos reconocidos y a la Superintendencia Financiera ante la falta de respuesta a los derechos de petición.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALACUI 54001220400020240003001

Impugnación tutela Rad. 136135

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

5 Competencia.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL , contra el fallo de tutela adoptado por la

en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL , contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 31 de enero de 2024.

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

Sobre la procedencia de la acción de tutela para atacar una decisión dentro de un incidente de desacato

10. La Corte Constitucional ha establecido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra las decisiones proferidas en el curso de un incidente

de desacato, así:

dentro de un incidente de desacato

10. La Corte Constitucional ha establecido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra las decisiones proferidas en el curso de un incidente

de desacato, así: (i) La procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra la providencia judicial que decide un incidente de desacato.CUI 54001220400020240003001 Impugnación tutela Rad. 136135 MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL 6 …9.- Ahora bien, tratándose de solicitudes de amparo en contra de las providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, como aquella que resuelve el incidente, la Corte ha establecido que procede la acción de tutela excepcionalmente, siempre que logre verificarse la existencia de una vía de hecho. Lo anterior, por cuanto es claro que, por medio del incidente de desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes. …Así, el estudio de una acción de tutela interpuesta contra un incidente de desacato deberá limitarse, en todo caso, a la conducta desplegada por el juez durante el incidente mismo, sin consideración alguna del fallo que le sirve de trasfondo. Lo contrario sería revivir un asunto debatido que hizo tránsito a cosa juzgada. La procedibilidad del amparo contra las providencias proferidas en el curso del incidente de desacato es entonces de carácter excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se verifique el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad, y (ii) que se acredite la existencia de una causal

del incidente de desacato es entonces de carácter excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se verifique el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad, y (ii) que se acredite la existencia de una causal específica de procedibilidad 1 . (Resaltado por la Sala). 10.1. En ese orden, se tiene que la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que los «requisitos generales» de procedencia que deben acreditarse, son: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 10.2. Además, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere 1 CC T -482 de 2013.CUI 54001220400020240003001 Impugnación tutela Rad. 136135

salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere 1 CC T -482 de 2013.CUI 54001220400020240003001 Impugnación tutela Rad. 136135 MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL 7 una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 10.3. Igualmente, el juez que conoce de la tutela contra las providencias que resuelven un trámite incidental en materia constitucional, deberá verificar, además de lo anterior, lo siguiente: (i) que l a decisión dictada en el incidente de desacato se encuentre ejecutoriada, es decir, que la acción de tutela resulta improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite, incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso; y (ii) que los argumentos del promotor de la acción de tutela sean consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que ( a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de

consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que ( a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y (b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio (CC SU-034 de 2018). Análisis del caso concreto.

11. MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL cuestiona el auto del 18 de diciembre de 2023, a través del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta se abstuvo de imponer sanción contra la ARL Seguros La Equidad, y ordenó el archivo de la acción.CUI 54001220400020240003001

Impugnación tutela Rad. 136135

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

8 Igualmente se queja por la falta de respuesta al derecho de petición interpuesto ante la Superintendencia Financiera el 24 de noviembre de 2023.

12. Encuentra esta Sala que el presente asunto se contrae a resolver dos problemas jurídicos: i) la legalidad de la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta a la hora de abstenerse de imponer sanción y disponer el archivo del incidente de desacato propuesto por el actor y ii) la lesión a su derecho fundamental de petición por parte de la

Superintendencia Financiera. Sobre la legalidad de la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta del 18 de diciembre de 2023

Superintendencia Financiera. Sobre la legalidad de la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta del 18 de diciembre de 2023

13. En este aspecto, frente a los requisitos generales para la prosperidad de la tutela contra providencias judiciales, se trata de un asunto de relevancia constitucional, pues se alega la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, seguridad social y salud; así mismo, el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, pues contra la negativa de iniciar el incidente de desacato no cabe recurso; se indicaron los fundamentos del amparo; no se cuestiona un fallo de tutela y la demanda se instauró en un tiempo razonable contado a partir de la emisión de la última providencia objeto de controversia, la cual data del 18 de diciembre de 2023.

14. En el caso sub judice, la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta al abstenerse de imponer sanción y disponer el archivo del incidente de desacato, resulta razonable, justificada y ajustada a las pruebas obrantes en el expediente, sin que se avizore un defecto específico que haga derruir su presunción de acierto y legalidad.CUI 54001220400020240003001

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15. Ello, pues el Juzgado accionado se remontó expresamente a las órdenes impartidas por ese despacho y confirmadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 31 de agosto y 17 de octubre de 2023, respectivamente, y que resolvieron: «PRIMERO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y la vida de Martin Emilio Carvajal al interior de las presentes diligencias de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la ARL SEGUROS LA EQUIDAD para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la correspondiente notificación, financie los gastos de trasporte, alojamiento y alimentación al señor Martin Emilio Carvajal y a un acompañante, para la realización de los procedimientos médicos […] del 28 de marzo de 2023, en caso de que sea autorizado en un municipio diferente al de su residencia. La financiación de alojamiento dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración. Respecto a los gastos de alimentación, se cubrirán aquellos que se requieran para la manutención en el municipio donde se reciba la correspondiente atención médica durante el tiempo de la estadía.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones invocadas, según lo motivado.» 15.1. Luego de valorar las respuestas y los anexos remitidos por la incidentada, en los que se detallaba el procedimiento medico a seguir, así como

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones invocadas, según lo motivado.» 15.1. Luego de valorar las respuestas y los anexos remitidos por la incidentada, en los que se detallaba el procedimiento medico a seguir, así como el establecido para calcular los valores de transporte, alojamiento y alimentación del accionante y su acompañante, estimó que: «La orden perentoria emitida por este Despacho Judicial era que ARL SEGUROS LA EQUIDAD, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados (sic) a partir del recibo de la correspondiente notificación, financie los gastos de transporte, alojamiento y alimentación al señor Martin Emilio Carvajal y a un acompañante, para la realización de los procedimientos médicos descritos anteriormente.

Entonces, de la respuesta brindada por la entidad incidentada se tiene que la ARL SEGUROS LA EQUIDAD, ha venido dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo de fecha 31 de agosto de 2023 , toda vez, habiéndose autorizado y agendado los servicios de salud del señor MARTIN EMILIO CARVAJAL, le ha consignado los valores de desplazamiento, alojamiento, alimentación en dosCUI 54001220400020240003001 Impugnación tutela Rad. 136135 MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL 10 giros, el primero para la asistencia a la cita medica (sic) y la segunda con el valor de los pasajes para el retorno a su lugar de residencia, valor calculado de acuerdo con el costo del transporte púbico para el año 2023. De ora (sic) parte del oficio remitido por la entidad accionada al señor

valor de los pasajes para el retorno a su lugar de residencia, valor calculado de acuerdo con el costo del transporte púbico para el año 2023. De ora (sic) parte del oficio remitido por la entidad accionada al señor MARTIN EMILIO CARVAJAL, se tiene el cronograma para el tratamiento debiendo el paciente confirmar por escrito la asistencia a dichas citas y así poder dar inicio al protocolo asignado frente a la asignación de los viáticos, informando que los giros se harán en dos oportunidades, el primero que constara con los valores de los pasajes de ida (para asistir a las citas médicas), auxilio de alimentación y alojamiento; el segundo cuando se envíe el soporte de asistencia para su retorno, aclarando que los mismos deberán ser reclamados en SUPER GIROS o PAGA TODO. […] Es decir que se vislumbra que las pretensiones de la accionante se han venido cumpliendo; por lo que esta Unidad Judicial considera que no existe incumplimiento de la entidad tutelada; en consecuencia, este Despacho Judicial se abstendrá de imponer sanción a la ARL SEGUROS LA EQUIDAD, ordenando el archivo de las diligencias. No se tendrá en cuenta lo esbozado por el señor MARTIN EMILIO CARVAJAL, teniendo en cuenta que solo es su dicho, pues no allega prueba documental en la que se pueda observar que los valores por él descrito sean ciertos.» (negrilla fuera del texto). 15.2. Por el anterior motivo encontró el Juzgado accionado que lo ordenado en la sentencia del 31 de agosto de 2023 se venía cumpliendo por

ciertos.» (negrilla fuera del texto). 15.2. Por el anterior motivo encontró el Juzgado accionado que lo ordenado en la sentencia del 31 de agosto de 2023 se venía cumpliendo por parte de la ARL Seguros La Equidad, por lo que se abstuvo de imponer alguna sanción y dispuso el archivo del mencionado incidente 15.3. Ahora, al revisar las respuestas dadas en primera instancia por la mencionada ARL, encuentra la Sala que allí se describe detalladamente los valores pagados por cada uno de los ítems correspondientes a alimentación, transporte y hospedaje, sin que se encuentre respaldo a las aseveraciones del accionante, que en últimas solo se queja por el valor de dichos gastos, sin aportar soportes que demuestren que los mismos son irracionales, diferentes a sus argumentos respecto a que «al subir el galón de gasolina, todos los demás productos y servicios como alimentación, hospedaje, pasajes intermunicipales yCUI 54001220400020240003001 Impugnación tutela Rad. 136135 MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL 11 pasajes urbanos subieron de precios en el todo el territorio colombiano». 15.4. Por tanto, se observa atinada la decisión del Juzgado accionado y no se encuentra que se vulnere algún derecho fundamental del accionante. Sobre el derecho de petición presentado ante la Superintendencia Financiera el 24 de noviembre de 2023

16. Preliminarmente se debe aclarar que en el escrito de demanda original no se anexó copia del mencionado derecho de petición, solo se mencionó la

Financiera el 24 de noviembre de 2023

16. Preliminarmente se debe aclarar que en el escrito de demanda original no se anexó copia del mencionado derecho de petición, solo se mencionó la fecha de su interposición, tampoco el del 3 del mismo mes y año; sin embargo, dicha entidad fue vinculada y rindió descargos, no obstante, el Tribunal Superior de Cúcuta omitió pronunciarse finalmente al respecto. 16.1. Pues bien, revisada la respuesta de la Superfinanciera aquella inicialmente aclaró el papel que ejerce en estos casos, así: «…el Decreto 2399 de 2019 mediante el cual se modificó la estructura de la entidad en mención, que a su vez modificara el 11.2.1.4.11 del decreto 2555 de 2010, que de acuerdo con lo establecido en sus artículos 3°, 4° y 14 indicó:

(…) ARTÍCULO 11.2.1.4.11. Funciones comunes de las Direcciones de Conductas. Son funciones comunes de la Dirección de Conductas Uno y de la Dirección de Conductas Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

3. Tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la Superintendencia

Financiera.

4. Supervisar los mecanismos para la atención y resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.

(...)”. En el mismo sentido, las sentencias emitidas dentro de las acciones de tutela

reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia. (...)”. En el mismo sentido, las sentencias emitidas dentro de las acciones de tutela No. 2022-0041801, 2023-00004, 2023-101, reconocen que el trámite de las quejas ante la SFC tiene un procedimiento especial que lo diferencia del derecho de petición, conforme se ha explicado.CUI 54001220400020240003001 Impugnación tutela Rad. 136135

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

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En conclusión: (i) quien debe atender las reclamaciones son las entidades vigiladas causantes del posible daño , dado que son estas quienes tienen la información suficiente para aclarar la situación al consumidor financiero, (ii) Es función de la SFC verificar que las respuestas que suministren las entidades sean transparentes, claras, suficientes, oportunas, de fondo y que resuelvan todos los puntos planteados por los consumidores financieros quejosos, independientemente de la favorabilidad en su resolución, a partir del estudio en conjunto más no individualizado de aquellas y (iii) el impacto de las funciones y recursos de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el bienestar de los consumidores financieros se amplifica al ejercer sus funciones de supervisión encaminadas a identificar, corregir y prevenir las causas generadoras del daño al consumidor financiero dentro de las entidades vigiladas, así como sobre la efectividad de los mecanismos de atención y resolución de quejas dispuestas por ellas.» (negrillas fuera del texto). 16.2. Igualmente, informó que posee la herramienta tecnológica

vigiladas, así como sobre la efectividad de los mecanismos de atención y resolución de quejas dispuestas por ellas.» (negrillas fuera del texto). 16.2. Igualmente, informó que posee la herramienta tecnológica Smartsupervision, que se encarga de recibir las quejas y remitirlas a la entidad vigilada, la que cerrará el proceso cuando dé respuesta, adjuntando copia de la misma. 16.3. Para el presente caso anexó copia de la recepción, su estado y la respuesta dada al accionante por Seguros la Equidad ARL, así: «Queja 14291701183564605969 del 28 de noviembre de 2023 contra la entidad vigilada, cerrada.» 16.4. En cuanto a la respuesta, se observa que la misma fue remitida por Seguros La Equidad ARL el día 11 de diciembre de 2023 al correo electrónico tin36wait@outlook.com; que figura como de contacto en esa entidad. 16.4.1. En la misma le informan lo referente a su tratamiento, y la manera como se establecieron las tarifas de transporte, alimentación y hospedaje, aclarándole que: «…que la validación de costos se realizó de acuerdo con el costo de transporte público, tomando como punto de partida (La dirección de su hogar informada “Vereda Arenosa Las Naranjitas Zona Rural sector El Playón”), hasta elCUI 54001220400020240003001 Impugnación tutela Rad. 136135

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

13 lugar de la consulta en la ciudad de montería en la Calle 23 N° 7 - 75 Barrio Chuchurubi. Así mismo se corroboro valores de estadía y alimentación con los

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

13 lugar de la consulta en la ciudad de montería en la Calle 23 N° 7 - 75 Barrio Chuchurubi. Así mismo se corroboro valores de estadía y alimentación con los diferentes hoteles en montería (sic) dando como resultado final el valor indicado anteriormente y expuesto a continuación. […] 1.2. Así mismo, nos permitimos relacionar los pagos efectuados a su favor por concepto de traslado, en el último periodo, para las citas asistidas. Es de aclarar que teniendo en cuenta las múltiples cancelaciones y reprogramaciones efectuadas por usted no se ha logrado completar ningún proceso medico ordenado.» 16.5. Por lo anterior es claro, que si bien la Superintendencia Financiera no contestó directamente el derecho de petición si lo trasladó a la competente e informó de ello al accionante al correo indicado en la queja: luzalexsandrapulido@gmail.com; realizando las precisiones pertinentes sobre dicho trámite.

17. Por otra parte, observa la Sala que dentro del escrito de impugnación se censura también otro incidente de desacato resuelto el 10 de enero de 2024 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, en el que aquel despacho se abstuvo de sancionar a los directivos de la ARL, declaró cumplido el fallo de tutela y ordenó el archivo del incidente.

Pues bien, revisado el texto de la demanda inicial y la sentencia de primera instancia, no se encontró queja contra ese Juzgado, lo que imposibilita

la ARL, declaró cumplido el fallo de tutela y ordenó el archivo del incidente. Pues bien, revisado el texto de la demanda inicial y la sentencia de primera instancia, no se encontró queja contra ese Juzgado, lo que imposibilita estudiar el caso al ser un tema novedoso; sin embargo, copia del auto fue incorporado a la impugnación, el que, al ser revisado, advierte un estudio detallado del caso con que se sustentó aquella negativa, la que se repite, no será estudiada a fondo.

18. Por todo lo visto resulta atinada la decisión de primera instancia, cuya confirmación se impone.CUI 54001220400020240003001

Impugnación tutela Rad. 136135

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

14 En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, de acuerdo a las consideraciones expuestas. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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