CSJ - STP3769-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3769-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3769-2022 Radicación N.° 122738 Acta 73 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ REMBERTO VALERO HERNÁNDEZ, frente al fallo proferido el 23 de febrero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.CUI 15001220400020220006801 Número Interno 122738 Tutela 2ª Instancia 2
ANTECEDENTES
1. JOSÉ REMBERTO VALERO HERNÁNDEZ manifiesta que, el 2 de febrero de 2022, le solicitó la libertad por extinción de la pena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual vigila la condena que le fue impuesta en el rad.: 15299-31-04-0012012-00075, pero dicho Despacho no se ha pronunciado.
2. Por lo anterior, interpuso acción de tutela en contra del juzgado ejecutor, en la que pretende que se le ordene pronunciarse de fondo acerca de la solicitud que echa de menos, pues están en riesgo sus derechos fundamentales de
2. Por lo anterior, interpuso acción de tutela en contra del juzgado ejecutor, en la que pretende que se le ordene pronunciarse de fondo acerca de la solicitud que echa de menos, pues están en riesgo sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.
EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo tras advertir que la presente acción constitucional fue instaurada el 10 de febrero de 2022, por lo que solamente habían pasado 5 días hábiles desde que fuera radicada la solicitud que reclama, “resultando precipitado el actuar del accionante al acudir a esta acción constitucional sin esperar que por lo menos venciera el término legal”. Igualmente, consideró que el accionante debe someterse al sistema de turnos y esperar a que su solicitudCUI 15001220400020220006801 Número Interno 122738 Tutela 2ª Instancia 3 sea resuelta de acuerdo con el orden de llegada, pues hay “otras peticiones de la misma naturaleza formuladas por otros internos”, a quienes hay que garantizarles el derecho a la igualdad. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por JOSÉ REMBERTO VALERO HERNÁNDEZ, quien afirmó que, si bien acudió a la acción de tutela al poco tiempo de elevar la solicitud que reclama, lo hizo porque “[e]stamos al frente de una petición de libertad y no una petición común como por ejemplo copias”. Por ende, solicita que “se sirva amparar mis derechos fundamentales, con el fin de que de manera inmediata se resuelva mi
petición común como por ejemplo copias”. Por ende, solicita que “se sirva amparar mis derechos fundamentales, con el fin de que de manera inmediata se resuelva mi petición de fondo, con el fin de poder acceder positivamente a la solicitud que en derecho corresponda”.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 15001220400020220006801
Número Interno 122738 Tutela 2ª Instancia 4 que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, JOSÉ REMBERTO VALERO HERNÁNDEZ cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en la resolución de la petición elevada
HERNÁNDEZ cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en la resolución de la petición elevada el 2 de febrero de 2022, en la cual requería la libertad por extinción de la pena que le fue impuesta en el rad.: 1529931-04-001-2012-00075. Afirma que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.
4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.
Esto, debido a que, si bien reprocha la ausencia en la resolución de una petición, su censura está encaminada aCUI 15001220400020220006801 Número Interno 122738 Tutela 2ª Instancia 5 que le sea concedida la libertad, en cuanto a que sostiene que se extinguió la pena que le fuera impuesta y, en este sentido, la omisión en obtener una pronta respuesta prolonga de manera ilícita su reclusión. Con esto, de conformidad con la cláusula establecida en el numeral 2º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, el accionante puede acudir a la interposición de la acción pública de hábeas corpus para reclamar el amparo de su derecho a la libertad, pues ésta es el mecanismo idóneo para hacer valer sus derechos y, en este sentido, debe ser agotada
pública de hábeas corpus para reclamar el amparo de su derecho a la libertad, pues ésta es el mecanismo idóneo para hacer valer sus derechos y, en este sentido, debe ser agotada antes de acudir a la acción de amparo (CSJ STP2278, 9 mar. 2021, Rad. 115151). Por lo anterior, JOSÉ REMBERTO VALERO HERNÁNDEZ debe recurrir al mecanismo de protección de sus garantías fundamentales señalado, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Adicionalmente, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante desnaturalizaría la esencia de la acción de tutela y supondría el desconocimiento de la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Constitución Política.CUI 15001220400020220006801 Número Interno 122738 Tutela 2ª Instancia 6 Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones dispuestas en la parte motiva de este fallo.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 15001220400020220006801
Número Interno 122738 Tutela 2ª Instancia 7
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria