CSJ - STP3770-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3770-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP3770-2023 Radicación n°. 129684 Acta 068 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, frente al fallo proferido el 28 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR , mediante el cual declaró improcedente la protección invocada en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Coordinador de la Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal de Valledupar.CUI 20001220400320230009401 Número interno 129684 Tutela impugnación Ana Cecilia Guevara Santiago 2 ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos: La señora accionante, quien actúa por conducto de apoderado judicial, indicó que los días 26 de septiembre de 2022 y el 16 de enero de 2023, elevó derecho de petición dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, solicitando la libertad “provisional” y
derecho de petición dirigido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, solicitando la libertad “provisional” y /o sustitución de la “medida de aseguramiento” privativa de la libertad intramuros por prisión domiciliaria, sin que le haya sido resuelta de fondo su petición. Solicita que se ampare sus derechos fundamentales de Petición y al Debido Proceso, y se le ordene al Juzgado accionado dar respuesta de fondo. Aportó copia de los derechos de petición aludidos, cartilla biográfica y certificado de calificaciones de conducta por interno y consecutivo de ingreso, y resolución favorable, suscritos por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que se trataba de un hecho superado, pues mediante auto del 23 de febrero de 2023, el Juzgado accionado resolvió negar la libertad condicional y la prisión domiciliaria solicitadas por la accionante. De otro lado, refirió que se desconocía si el Centro Carcelario en el que se encuentra la accionante había notificado dicha providencia a GUEVARA SANTIAGO, por lo que se le debía exhortar. Como consecuencia, dispuso:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por la señora ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, en contra del Juzgado Tercero deCUI 20001220400320230009401
Número interno 129684
Como consecuencia, dispuso:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por la señora ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, en contra del Juzgado Tercero deCUI 20001220400320230009401
Número interno 129684 Tutela impugnación Ana Cecilia Guevara Santiago 3 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, por carencia actual de objeto, a configurarse un hecho superado, en relación con la vulneración predicada para su derecho fundamental al debido proceso, tal como se plasmó en las consideraciones de este proveído.
2. EXHORTAR al señor (…), jefe de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para que si aún no lo ha hecho, en un plazo máximo de ocho (8) horas, le notifique a la señora ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, la decisión emitida el 23 de febrero 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, que resolvió reconocer a su favor redención de pena.
3. Desvincular de este trámite al Secretario del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y a Medidas de Seguridad, así como a la Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal, ambos de Valledupar, Cesar, en tanto que no incurrieron en ninguna acción u omisión vulneradora, conforme a las consideraciones de este proveído.
LA IMPUGNACIÓN
1. Fue presentada por el apoderado judicial de ANA CECILIA
de Valledupar, Cesar, en tanto que no incurrieron en ninguna acción u omisión vulneradora, conforme a las consideraciones de este proveído.
LA IMPUGNACIÓN
1. Fue presentada por el apoderado judicial de ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, quien refirió que pese a que el Juzgado accionado afirmó haberle remitido la copia del auto proferido el 23 de febrero de 2023, a su correo electrónico no ha llegado ningún documento.
Además, pese a presentar el poder para actuar en el proceso seguido contra GUEVARA SANTIAGO, la autoridad demandada no le ha reconocido personería para actuar. Por lo tanto, pidió que se le remitieran las decisiones correspondientes.
2. En escrito allegado a esta Corporación, la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar informó que la providencia proferida el 23 de febrero de 2023, se había remitido por error al correo electrónico carbonado@hotmail.com, pese a que el e-mail del apoderado de la accionante es carbonardo@hotmail.com, por lo que el 12 de abril del año en curso, se procedió a subsanar la irregularidad, pero el correo rebotó.CUI 20001220400320230009401
Número interno 129684 Tutela impugnación Ana Cecilia Guevara Santiago 4 Indicó que ante tal situación, se entabló conversación vía telefónica con el defensor de GUEVARA SANTIAGO, quien autorizó la notificación vía WhatsApp.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del
con el defensor de GUEVARA SANTIAGO, quien autorizó la notificación vía WhatsApp.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Valledupar.
2. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, indicó: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos
decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajoCUI 20001220400320230009401 Número interno 129684 Tutela impugnación Ana Cecilia Guevara Santiago 5 las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
3. Ahora, en el asunto objeto de análisis se tiene que ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, en razón a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar no se había pronunciado en torno a las peticiones de libertad condicional y prisión domiciliaria que había presentado el 26 de septiembre de 2022 y 16 de enero de 2023, al igual que el reconocimiento de personería jurídica de su defensor.
Sobre el particular, informó el despacho accionado que mediante auto del 23 de febrero de 2023, resolvió negar a ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO la prisión domiciliaria y la libertad condicional y le reconoció personería al apoderado de la hoy accionante. Además, si bien se había presentado un error en la notificación del auto en cita, pues no se remitió en principio al correo electrónico suministrado por el defensor de GUEVARA SANTIAGO, lo cierto es que
Además, si bien se había presentado un error en la notificación del auto en cita, pues no se remitió en principio al correo electrónico suministrado por el defensor de GUEVARA SANTIAGO, lo cierto es que el Juzgado Tercero en cita subsanó dicha irregularidad, pues el 12 de abril del año en curso envió copia de la decisión en mención a la dirección digital informada por la parte actora, pero al rebotar, procedió a comunicarse con el profesional del derecho designado por la demandante, quien autorizó la notificación vía WhatsApp, lo que en efecto ocurrió. Con tal panorama, considera la Sala en primer término que las peticiones de ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO se relacionaban con el derecho de postulación, pues versaban sobre el proceso No. 201900065 C.I. 21-41731, en el que fue condenada el 2 de abril de 2020, por elCUI 20001220400320230009401 Número interno 129684 Tutela impugnación Ana Cecilia Guevara Santiago 6 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar y cuya vigilancia está asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial. Además, se evidencia que la solicitud fue resuelta de fondo, pues el despacho accionado se pronunció en torno a las peticiones de libertad condicional y prisión domiciliaria invocadas. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a la pretensión de GUEVARA SANTIAGO, pues la presunta lesión a los derechos fundamentales cesó en el curso del trámite constitucional, como
De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a la pretensión de GUEVARA SANTIAGO, pues la presunta lesión a los derechos fundamentales cesó en el curso del trámite constitucional, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. En efecto, al verificarse que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se pronunció en torno a las peticiones presentadas por ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, se configuró el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 20001220400320230009401
Número interno 129684 Tutela impugnación Ana Cecilia Guevara Santiago 7 surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, pero aclarando su sentido en punto de negar el amparo, fórmula que es disímil a la de declarar improcedente (como procedió el Tribunal a quo) , conforme fue explicado por la Corte Constitucional en sentencia T-883 de 2008: “Denegar la acción implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración. En este orden de ideas, ante la ausencia de un requisito lógicojurídico esencial para que la relación procesal pudiera constituirse, el juez de instancia debió haber declarado improcedente la acción”. (Resalta la Sala) En este caso el amparo debía negarse, dado que se presentó la carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2 CC T-200 de 2013.CUI 20001220400320230009401
de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2 CC T-200 de 2013.CUI 20001220400320230009401 Número interno 129684 Tutela impugnación Ana Cecilia Guevara Santiago 8 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria