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CSJ - STP3770-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3770-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP3770-2024 Radicación n°. 136180 Acta 064 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA contra el fallo proferido el 24 de enero del año en curso, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 42 LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el expediente de tutela No. 2023-00603.CUI 11001020500020240001801

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II. ANTECEDENTES

2. De la demanda de tutela se extrae que Víctor Julián Cabrera instauró acción de tutela contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber sido excluido de la convocatoria para proveer el cargo de auxiliar para apoyo de seguridad y defensa grado 26, por «supuestamente novedad de exclusión por exámenes médicos y/o aptitudes psicofísicas».

3. Refirió el apoderado de la Superintendencia en mención, que

apoyo de seguridad y defensa grado 26, por «supuestamente novedad de exclusión por exámenes médicos y/o aptitudes psicofísicas».

3. Refirió el apoderado de la Superintendencia en mención, que dicha actuación fue asignada al Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá que el 24 de julio de 2023 concedió la protección incoada y ordenó a la entidad que representa, que notificara al allí demandante «el acto administrativo mediante el cual lo excluyó de la lista de elegibles de la OPEC No. 32897, así mismo se ordena a la entidad entregar copia del estudio de seguridad que le fue practicado al accionante».

4. Sostuvo que Cabrera solicitó iniciar incidente de desacato, por lo que el Juzgado en mención, el 7 de septiembre de 2023, realizó el requerimiento previo, sin obtener respuesta, lo que conllevó a que se dispusiera la apertura formal; oportunidad en la que informó haber dado cumplimiento al fallo constitucional.

5. Indicó que mediante auto del 20 de septiembre del año anterior, el Juzgado 42 en cita, se abstuvo de imponer sanción por desacato al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y dispuso su archivo; actuación contra la cual, el allí accionante instauró acción de tutela, la cual fue negada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito

judicial.CUI 11001020500020240001801 Número interno 136180 Tutela impugnación Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 3

6. Agregó que ante una nueva solicitud de desacato, el Juzgado en cita, mediante providencia del 20 de noviembre de 2023, declaró que no se había cumplido la orden constitucional e impuso al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes; decisión que fue confirmada el 11 de diciembre de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el grado jurisdiccional de consulta.

7. Adujo que mediante auto del 14 de diciembre de 2023, el Juzgado de primera instancia dispuso, previo a la ejecución de la sanción, requerirlo para que «remita al Despacho constancia de la remisión del estudio de seguridad al accionante» , al igual que incorporó copia de la resolución No. 20231300094447, mediante la cual se excluyó de la lista de elegibles

a Víctor Julián Cabrera.

8. Informó que el 15 de diciembre siguiente, presentaron los soportes respectivos que permitían demostrar que había dado cumplimiento a la orden constitucional y que, de acuerdo con lo informado por las Fuerzas Militares, el estudio de seguridad que realizó al allí demandante estaba sujeto a reserva legal.

9. Manifestó que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho, pues no tuvieron en consideración las pruebas allegadas a la

demandante estaba sujeto a reserva legal.

9. Manifestó que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho, pues no tuvieron en consideración las pruebas allegadas a la actuación, las cuales demostraban que contestó los interrogantes planteados por Víctor Julián Cabrera y le remitió la comunicación recibida por la Fuerza Aérea Colombiana respecto al resultado del estudio de seguridad, según el cual «la información de inteligencia y contrainteligencia goza de reserva legal, de conformidad con lo consagrado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013».CUI 11001020500020240001801

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10. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. En consecuencia, que se dejaran sin efecto las decisiones proferidas el 20 de noviembre y 11 de diciembre de

2023.

III. EL FALLO IMPUGNADO

11. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, dado que, está pendiente que el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá se pronuncie en torno a la respuesta presentada por la Superintendencia en cita, frente al requerimiento realizado en el auto del 14 de diciembre de 2023 y no se acreditó la existencia de perjuicio irremediable.

VI. LA IMPUGNACIÓN

12. Fue presentada por el apoderado judicial de la

14 de diciembre de 2023 y no se acreditó la existencia de perjuicio irremediable.

VI. LA IMPUGNACIÓN

12. Fue presentada por el apoderado judicial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien luego de relacionar in extenso los hechos expuestos en la demanda inicial, reiteró que las autoridades demandadas no analizaron las pruebas presentadas por la entidad, las cuales acreditaban el cumplimiento de la orden constitucional. 12.1. Agregó que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y se configura un perjuicio irremediable en la medida en que la sanción impuesta en primera y segunda instancia esta próxima a cumplirse. Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo impugnado, la concesión del amparo invocado y que se dejen sin efecto los autos a travésCUI 11001020500020240001801

Número interno 136180 Tutela impugnación Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 5 de los cuales en primera y segunda instancia se impuso sanción por desacato al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

13. La Jefatura de Inteligencia Aérea Espacial y Ciberespacial de la Fuerza Aeroespacial Colombiana en calidad de no recurrente, refirió que mediante comunicación del 10 de agosto de 2023, le informó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que el estudio de seguridad realizado a Víctor Julián Cabrera fue remitido al Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia del Comando General de

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que el estudio de seguridad realizado a Víctor Julián Cabrera fue remitido al Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia del Comando General de las Fuerzas Militares, que a su vez lo envió a la Gerente de la Convocatoria Sector Defensa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que mediante oficio No. 2022RS022507 del 7 de abril de 2022, lo allegó a la aludida Superintendencia. 13.1. Además, en respuesta a la petición de expedición de copia del estudio de seguridad presentada por Víctor Julián Cabrera a través del oficio del 8 de febrero de 2024, le comunicó que el mismo había sido desfavorable «debido a que una vez realizadas las consultas en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas –RNMC, aparecía a su nombre registro de una medida correctiva de fecha 22 de mayo de 2018 por “evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para poder acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades». 13.2. Por lo anterior, pidió la desvinculación del presente trámite.

V. CONSIDERACIONESCUI 11001020500020240001801

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14. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para

2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral.

15. Para el presente caso, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

16. Además, de acuerdo con lo normado en el inc. 3º del art. 86 ejusdem, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

17. De igual forma, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, dispone que: «La acción de tutela no procederá (…) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante».

18. Dicho presupuesto de subsidiariedad ha sido reconocido de

existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante».

18. Dicho presupuesto de subsidiariedad ha sido reconocido de manera pacífica y profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, comoCUI 11001020500020240001801

Número interno 136180 Tutela impugnación Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 7 por la de la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional en cita no es un mecanismo alternativo o adicional a favor del particular, pues su finalidad no consiste en sustituir o desplazar las competencias propias de los funcionarios judiciales o administrativos, toda vez que, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a su ejercicio, a menos que se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, así: (…) si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acción de tutela dejaría de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertiría en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales. De igual manera, de perderse de vista el carácter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este ámbito, no circunscribiría su obrar a la protección de los derechos fundamentales sino que se convertiría en una instancia de decisión de conflictos legales. Nótese

de la tutela, el juez constitucional, en este ámbito, no circunscribiría su obrar a la protección de los derechos fundamentales sino que se convertiría en una instancia de decisión de conflictos legales. Nótese cómo de desconocerse el carácter subsidiario de la acción de tutela se distorsionaría la índole que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función del juez de amparo.1 (Negrilla fuera de texto).

19. En el caso objeto de análisis, el accionante solicita por vía de tutela que se dejen sin efecto las providencias del 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2023, a través de las cuales en primera instancia y en grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 42 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, declararon que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Sneyder Alfonso Manzur Arrieta había incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 24 de julio de 2023 y en consecuencia, le impusieron sanción consistente en 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 CC T-177/11.CUI 11001020500020240001801

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20. Al respecto, debe indicar la Sala, de acuerdo con lo allegado a la actuación, que mediante auto del 14 de diciembre de 2023, el Juzgado 42

Laboral del Circuito de Bogotá, en atención a los documentos allegados

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20. Al respecto, debe indicar la Sala, de acuerdo con lo allegado a la actuación, que mediante auto del 14 de diciembre de 2023, el Juzgado 42

Laboral del Circuito de Bogotá, en atención a los documentos allegados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dispuso: «(…) previo a la ejecución de la sanción en contra del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, el Despacho ordena la incorporar al expediente la documental allegada por la accionada y se le requerirá, para que de manera inmediata, remita al Despacho constancia de la remisión del estudio de seguridad al accionante. En consecuencia, el Despacho resuelve: PRIMERO: INCORPORAR el memorial presentado por la parte accionada el 14 de diciembre de 2023, visible en el pdf. 14 del cuaderno 03 al expediente digital dentro de la presente acción promovida por Víctor Julián Cabrera contra la Superintendencia De Vigilancia y Seguridad Privada, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: REQUERIR al Doctor Sneyder Alfonso Manzur Arrieta en calidad de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para que de manera INMEDIATA allegue al Despacho constancia de remisión del estudio de seguridad al señor Víctor Julián Cabrera, según lo expuesto en precedencia. (Negrilla fuera de texto).

21. Adicionalmente, informó el apoderado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que en respuesta a dicho requerimiento allegó la documentación respectiva, la cual, en su criterio, demostraba el

en precedencia. (Negrilla fuera de texto).

21. Adicionalmente, informó el apoderado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que en respuesta a dicho requerimiento allegó la documentación respectiva, la cual, en su criterio, demostraba el cumplimiento al fallo de tutela proferido el 24 de julio de 2023.

22. Con tal panorama, advierte la Sala, acorde con lo dicho por la primera instancia, que la demanda carece del requisito de subsidiariedad, dado que está pendiente que el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá se pronuncie en torno a los requerimientos y respuestas remitidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.CUI 11001020500020240001801

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23. Entonces, siendo ese el mecanismo legal que tiene la Superintendencia en cita para reclamar el respeto de las garantías constitucionales que considera afectadas, no es admisible acudir para tal fin a esta figura de amparo.

24. Además, contrario a lo manifestado por el impugnante, no se advierte la existencia de perjuicio irremediable, pues de acuerdo con el auto del 14 de diciembre de 2023, se encuentra en suspenso el cumplimiento de la sanción impuesta.

25. De manera que, al contar la parte actora actualmente con otro mecanismo de defensa judicial, no se advierte imperiosa la intervención del juez de tutela, por lo que razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente el amparo invocado y por ello, se confirmará el fallo

mecanismo de defensa judicial, no se advierte imperiosa la intervención del juez de tutela, por lo que razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente el amparo invocado y por ello, se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020500020240001801 Número interno 136180 Tutela impugnación Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 10 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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