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CSJ - STP3771-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3771-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP3771-2023 Radicación n°. 129759 (Aprobación Acta No. 068) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO, contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2023, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTESCUI 4001220400020230005601

Número interno 129759 Tutela impugnación

FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO

2 Fueron resumidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos: “El accionante relata que, el 24 de febrero de 2020, fue condenado a la pena principal de 2 años y 8 meses de prisión como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cúcuta. Agrega que, desde el 17 de enero de 2023 solicitó ante esa sede judicial el permiso para estudiar y laborar, no obstante, le respondió haber dado traslado de su pedimento al Juzgado Cuarto de Ejecución de

judicial el permiso para estudiar y laborar, no obstante, le respondió haber dado traslado de su pedimento al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. Por esta razón, el 18 de enero de 2023 envió a través del Centro Penitenciario de Cúcuta, la misma petición directo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, sin que hasta la fecha haya dado respuesta.” Como pretensión solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, responder la petición radicada el 17 de enero de 2023. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo del 23 de febrero de 2023, negó el amparo solicitado por FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO , al considerar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, ya dio respuesta a la solicitud presentada por el accionante, a través de correo electrónico del 16 de febrero de este año, enviado al email fabiandaza125@hotmail.com; en el que requirió adjuntar los documentos que respaldan el contrato de trabajo e igualmente, lo relacionado con la oferta académica que pretende adelantar, los soportes de lugar, jornada e institución, para así poder emitir un pronunciamiento de fondo.CUI 4001220400020230005601 Número interno 129759 Tutela impugnación

relacionado con la oferta académica que pretende adelantar, los soportes de lugar, jornada e institución, para así poder emitir un pronunciamiento de fondo.CUI 4001220400020230005601 Número interno 129759 Tutela impugnación

FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO

3 Por lo anterior, estimó que el Juzgado accionado dio impulso a la solicitud, y es el accionante el encargado de suministrar la información pendiente. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO, quien informó que el pasado 28 de febrero remitió los soportes solicitados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vía correo electrónico, sin que al 2 de marzo de 2023 hubiese obtenido respuesta, por lo que estima que se han vencido los plazos para resolver el derecho de petición que presentó el 17 de enero anterior. Como pretensión solicitó revocar la sentencia de primera instancia, acceder a lo solicitado y ordenar a los accionados expedir el permiso de trabajo y estudio de forma escrita.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.CUI 4001220400020230005601 Número interno 129759 Tutela impugnación

FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO

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2. Del derecho de postulación.

En el p resente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, el que depende de su contenido y finalidad. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, aclaró: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.

procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.

3. Análisis del caso concreto.

En el presente asunto, FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO impugnó la sentencia de primera instancia, con fundamento en que, en su criterio, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el INPEC de Cúcuta, no han dado respuesta de fondo a la petición que elevó el 17 de enero de 2023. Lo primero que debe advertir la Sala es que, contrario a la percepción del recurrente, la discusión no gira en torno al derecho de petición y sus perentorios plazos de respuesta, sino al de postulación – debido proceso, pues fácil se advierte que el actor, quien se encuentra enCUI 4001220400020230005601 Número interno 129759 Tutela impugnación FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO 5 prisión domiciliaria, busca en realidad, que se le autorice el permiso para trabajar y estudiar. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y

así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para el caso, se tiene que el pasado 17 de enero DAZA BOTELLO presento solicitud de permiso para trabajar y estudiar, la que finalmente fue conocida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que vigila el cumplimiento de su pena, despacho que el 16 de febrero siguiente le solicitó copia de los documentos soporte tanto del contrato de trabajo, como del programa educativo y la institución donde pretende adelantarlo, esto con miras a decidir de fondo. Subsiguientemente, el impugnante informó haber complementado la información el 28 de febrero de este mismo año. Sin embargo, alega en la impugnación que, para el 2 de marzo, no se había resuelto su petición, por lo que considera que se han violado sus derechos fundamentales.CUI 4001220400020230005601 Número interno 129759 Tutela impugnación

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6 Aquel aspecto, sin embargo, resulta ser un hecho novedoso sobre el cual no tuvo oportunidad de ocuparse el juez accionado y que, por consiguiente, no puede evaluar la Sala en sede de segunda instancia,

6 Aquel aspecto, sin embargo, resulta ser un hecho novedoso sobre el cual no tuvo oportunidad de ocuparse el juez accionado y que, por consiguiente, no puede evaluar la Sala en sede de segunda instancia, mucho menos cuando el trámite para decidir está en curso, justamente, por la incuria en que incurrió el accionante al no presentar la solicitud con la documentación completa. Por consiguiente, si estima el libelista que por ese nuevo supuesto no abordado en la primera instancia se vulneran sus derechos, podrá acudir a la vía de tutela nuevamente, para que el despacho accionado en ejercicio de los derechos de defensa y contradicción se pronuncie sobre el particular.

4. Por lo anterior, la Sala confirmará el fallo recurrido.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 4001220400020230005601

Número interno 129759 Tutela impugnación

FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Número interno 129759 Tutela impugnación

FABIÁN ANDRÉS DAZA BOTELLO

7

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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