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CSJ - STP3772-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3772-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3772-2022 Radicación n°. 122559 Acta 73 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO , contra el fallo proferido el 31 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA , mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS de la misma ciudad y la FISCALÍA 8 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE SOLEDAD, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 08001220400020220004501 Número interno 122559 Tutela impugnación José de Jesús Painchault Sampayo 2 ANTECEDENTES JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO señaló que el proceso No. 2017-0125, adelantado con ocasión del fallecimiento del abogado José Maldonado Fontalvo, fue asignado a la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Soledad. Adujo que en dicha actuación solicitó la vinculación de una persona, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, para que el Comité Técnico Jurídico se pronunciara sobre el particular.

de una persona, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, para que el Comité Técnico Jurídico se pronunciara sobre el particular. Sostuvo que el 2 y 17 de diciembre de 2021, se dirigió a la Dirección en mención y le indicó que el Fiscal Octavo le comunicó que el expediente se había remitido para dicha Seccional, con el objeto de realizar el Comité respectivo, por lo que pedía información sobre el particular, sin obtener respuesta alguna. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la accionada resolver la solicitud presentada. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que se configuraba un hecho superado, puesCUI 08001220400020220004501 Número interno 122559 Tutela impugnación José de Jesús Painchault Sampayo 3 mediante comunicación del 27 de enero de 2022, la Dirección Seccional de Fiscalías se pronunció en torno a la petición presentada por el accionante, la cual le fue remitida al correo electrónico suministrado por el actor. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, quien señaló que aunque la Dirección Seccional de Fiscalías le informó que el Comité Técnico Jurídico se realizaría el 3 de febrero del año en curso, no se le había comunicado la decisión allí tomada, por lo que consideró que no se ha resuelto de fondo la petición presentada.

CONSIDERACIONES

realizaría el 3 de febrero del año en curso, no se le había comunicado la decisión allí tomada, por lo que consideró que no se ha resuelto de fondo la petición presentada. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

2. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.CUI 08001220400020220004501

Número interno 122559 Tutela impugnación José de Jesús Painchault Sampayo 4 Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales

referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Ahora, para el presente caso, se tiene que el 2 y 17 de diciembre de 2021, JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO se dirigió a la Dirección Seccional de Fiscalías y le indicó que el Fiscal Octavo Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Soledad le señaló que las diligencias se habían remitido a dicha Seccional para realizar Comité Técnico Jurídico, por lo que pedía información sobre el particular. En respuesta a dichas peticiones, la dependencia en mención, informó al actor el 27 de enero del año en curso que:

1. Atendiendo las múltiples solicitudes por usted presentadas ante el Despacho de la Fiscalía Octava Local de Soledad, a cargo del doctor (…), dicho funcionario considero necesaria, efectuar ante esta Dirección Seccional, solicitud de comité técnico jurídico.

2. En consecuencia de lo anterior, atendiendo directrices establecidas en la Resolución 01053 del 21 de marzo de 2017, por

ante esta Dirección Seccional, solicitud de comité técnico jurídico.

2. En consecuencia de lo anterior, atendiendo directrices establecidas en la Resolución 01053 del 21 de marzo de 2017, por parte de la Dirección Seccional Atlántico, se profiere actoCUI 08001220400020220004501

Número interno 122559 Tutela impugnación José de Jesús Painchault Sampayo 5 administrativo, a través del cual se convoca a comité técnico jurídico, dentro de la referida investigación, siendo programado inicialmente para el día jueves 23 de diciembre de 2021, a las 2:30 pm, el cual efectivamente se realizó en la aludida fecha y hora, realizándose el respectivo debate por parte de los integrantes de dicho comité técnico jurídico, presentándose la necesidad, de reprogramar una nueva convocatoria, atendiendo la necesidad expuesta por sus miembros, de efectuar un mayor análisis de cada una de las carpetas que componen dicha investigación.

3. Corolario de lo anterior, se fijó nueva fecha para el día 27 de enero de 2022, a las 2:30 p.m., siendo imposible su realización debido a compromisos laborales adquiridos con antelación por uno de los miembros del Comité Técnico Jurídico, situación que impide la realización del mismo debido a que no existiría quorum deliberatorio y decisorio, en virtud de lo cual se fijó nueva fecha para su continuación, para el día jueves 3 de febrero de 2022, a las 2:30 p.m.

4. De igual manera me permito hacer referencia que la actuación

deliberatorio y decisorio, en virtud de lo cual se fijó nueva fecha para su continuación, para el día jueves 3 de febrero de 2022, a las 2:30 p.m.

4. De igual manera me permito hacer referencia que la actuación administrativa del comité técnico jurídico, no afecta o entorpece la continuidad del proceso en materia penal y por el contrario, lo que se busca, es fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, en virtud de lo cual la Dirección Seccional de fiscalías Atlántico atenta a ejercer el control administrativo sobre los avances del proceso.

Dicha comunicación, fue remitida al correo electrónico suministrado por el accionante. Con tal panorama, advierte la Sala en primer término que las peticiones del actor se relacionan con el derecho de postulación, pues versan sobre el proceso radicado bajo el No. 2017-01258. Además, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico le comunicó al accionante que atendiendo las diversas peticiones, el Fiscal Octavo Delegado ante los Jueces Penales Municipales deCUI 08001220400020220004501 Número interno 122559 Tutela impugnación José de Jesús Painchault Sampayo 6 Soledad había optado por remitir las diligencias para realizar Comité Técnico Jurídico ante dicha Dirección. Adicionalmente, le informó las razones por las cuales no se había efectuado y la fecha programada para adelantarlo, por lo que la primera instancia consideró

Comité Técnico Jurídico ante dicha Dirección. Adicionalmente, le informó las razones por las cuales no se había efectuado y la fecha programada para adelantarlo, por lo que la primera instancia consideró procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y por ello, no hay lugar a revocar el fallo recurrido como lo pretende el actor. No obstante, se exhortará a la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico, para que, si aún no lo ha hecho, le comunique al demandante los resultados del Comité Técnico Jurídico que se tenía programado para el 3 de febrero del año en curso, en el proceso No. 2017-01258. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. EXHORTAR a la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico, para que si aún no lo ha hecho, le comunique al demandante los resultados del Comité Técnico Jurídico queCUI 08001220400020220004501 Número interno 122559 Tutela impugnación José de Jesús Painchault Sampayo 7 se tenía programado para el 3 de febrero del año en curso, en el proceso No. 2017-01258. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

el proceso No. 2017-01258. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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