CSJ - STP3776-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3776-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP3776 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 288 Acta n° 104 Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por JORGE ANDRÉS DÍAZ M UÑOZ, en representación de su hermano WILLIAM ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, el 28 de abril de 2020, que negó la tutela instaurada contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.Tutela de 2ª instancia n.° 288 WILLIAM ANTONIO DÍAZ MUÑOZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN WILLIAM A NTONIO D ÍAZ M UÑOZ cumple una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, impuesta por el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia, el 30 de julio de 2019. Su hermano, JORGE A NDRÉS, quien afirma actuar como su agente oficioso, asegura que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia no ha resuelto la apelación contra la imposición de la detención preventiva. Solicitó, por tanto, que se le ordene a la titular del despacho desatar la alzada.
del Circuito de Conocimiento de Armenia no ha resuelto la apelación contra la imposición de la detención preventiva. Solicitó, por tanto, que se le ordene a la titular del despacho desatar la alzada. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA La Juez 4ª Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, destacó que las audiencias preliminares en las que se adoptaron las determinaciones que le corresponde revisar, se extendieron durante 2 meses. Destacó las múltiples solicitudes que elevó la Fiscalía, y que todas las decisiones que tomó el juez constitucional fueron apeladas, tanto por los defensores como por el ente investigador. Alegó que la mora para desatar el recurso ha obedecido a la complejidad del asunto.
EL FALLO IMPUGNADO
2Tutela de 2ª instancia n.° 288 WILLIAM ANTONIO DÍAZ MUÑOZ La Sala Penal del Tribunal de Armenia, a través de sentencia de 28 de abril de 2020, negó el amparo. Estimó que J ORGE A NDRÉS D ÍAZ M UÑOZ no podía agenciar los derechos de su hermano, pues a éste nada le impide promover el amparo por sí mismo, aun estando privado de la libertad. LA IMPUGNACIÓN La propuso el actor. Refirió que, atendido el estado de emergencia económica, social y ecológica por el que atraviesa el país, y las difíciles condiciones en las cárceles, debió ser reconocido como agente oficioso de su pariente.
emergencia económica, social y ecológica por el que atraviesa el país, y las difíciles condiciones en las cárceles, debió ser reconocido como agente oficioso de su pariente. ACTUACIÓN EN SEDE DE IMPUGNACIÓN Ante un requerimiento realizado por esta Corporación, la juez demandada informó que, mediante proveído de 19 de mayo de 2020, se desató la impugnación echada de menos por el actor, corriendo traslado de la providencia a las partes e intervinientes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para 3Tutela de 2ª instancia n.° 288 WILLIAM ANTONIO DÍAZ MUÑOZ resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal de Armenia. Problema jurídico Corresponde determinar si JORGE A NDRÉS D ÍAZ MUÑOZ está facultado para actuar como agente oficioso de WILLIAM ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, conforme a los requisitos establecidos por la Corte Constitucional. Asimismo, establecer si la acción que se promueve perdió vigencia, por carencia actual de objeto. Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados
establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.
2. La agencia oficiosa es una figura que permite actuar oficiosamente en representación de otro, cuando se está frente a determinadas condiciones. En el trámite de la acción de tutela presupone que cualquier persona puede actuar a nombre del titular de los derechos afectados o amenazados, cuando éste no está en condiciones de hacerlo directamente, situación que debe ser demostrada, al menos sumariamente (CC T-072/2019).
4Tutela de 2ª instancia n.° 288
WILLIAM ANTONIO DÍAZ MUÑOZ
3. En el caso analizado, la exigencia de acreditación de esta circunstancia no se cumple, porque la privación de la libertad no implica, per se, que WILLIAM ANTONIO DÍAZ MUÑOZ no pueda hacerlo. Y aunque la Sala ha reconocido esta posibilidad, ha sido por las especiales circunstancias del caso, condición que aquí no se advierte.
4. Al margen de la falta de legitimidad por activa, se tiene conocimiento que el juzgado accionado ya emitió la decisión echada de menos por el memorialista, configurándose, de esta manera, lo que la doctrina ha denominado «carencia actual de objeto por sustracción de materia» o “ por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para el cumplimiento de un acto que ya se ha cumplido.
denominado «carencia actual de objeto por sustracción de materia» o “ por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para el cumplimiento de un acto que ya se ha cumplido. Por resultar acorde a derecho, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Confirmar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal de Armenia, el 28 de abril de 2020.
5Tutela de 2ª instancia n.° 288
WILLIAM ANTONIO DÍAZ MUÑOZ
2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6