🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3777-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3777-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP3777-2024 Radicación n°. 136305 Acta 064 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido el 26 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO TERCERO

PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DECUI 52001220400020240004101

Número interno 136305 Tutela impugnación Bolívar Madroñero Hernández 2 GARANTÍAS, la FISCALÍA 32 SECCIONAL, ambos de Pasto, el defensor público y un Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño.

II. ANTECEDENTES

2. De la demanda se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto adelanta en contra de BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ el proceso No. 2018-00200, por la presunta comisión de los delitos de falso testimonio y fraude procesal.

3. Adujo el accionante que, en audiencia de formulación de

HERNÁNDEZ el proceso No. 2018-00200, por la presunta comisión de los delitos de falso testimonio y fraude procesal.

3. Adujo el accionante que, en audiencia de formulación de acusación realizada en mayo de 2023, se le permitió ejercer su propia defensa, en atención a que es abogado, pero la titular del citado despacho le designó defensor público. Además, «ha estado interviniendo como otro sujeto procesal» e inclinándose hacía la Fiscalía y la víctima y las diligencias se han desarrollado sin su presencia.

4. Agregó que se siente «estigmatizado, discriminado y prejuzgado» por la juez y el representante de la Fiscalía, pues aseguraron que «no se me otorgue personería por no conocer el sistema acusatorio».

5. Afirmó que el secretario del Juzgado en mención, es el que fija las fechas de las audiencias, pese a que ello le corresponde a la funcionaria, al igual que le han negado las solicitudes de aplazamiento presentadas como la del 14 de diciembre de 2023 y se ha desconocido su rol de «periodista, líder social y víctima de desplazamiento forzado».

6. Sostuvo que el defensor público designado no ha cumplido en debida forma con la labor encomendada, pues no se pronunció sobre las

posibles nulidades y aquellos «actúan diferente cuando se les pagan susCUI 52001220400020240004101 Número interno 136305 Tutela impugnación Bolívar Madroñero Hernández 3 honorarios, lo cual no le genera confianza», dado que dicho sujeto procesal debe presentar argumentos que garanticen sus derechos como procesado.

7. Refirió que como el denunciante es un Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, el proceso en su contra debía ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, al igual que indicó que existen «amistades e influencias políticas» que afectan la imparcialidad de quienes adelantan el trámite, dado que «son subalternos funcionales del togado», por lo que carecen de competencia e imparcialidad.

8. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y defensa. En consecuencia, que se «decrete la nulidad del proceso que se sigue en su contra».

III. EL FALLO IMPUGNADO

9. La primera instancia indicó en primer término que, aunque MADROÑERO HERNÁNDEZ había presentado varias acciones de tutela, no existía temeridad, porque en el presente caso se indicaron hechos nuevos. 9.1. De otro lado, adujo que no era procedente la protección invocada, dado que el proceso objeto de controversia se encuentra en trámite, pendiente de la realización de la audiencia preparatoria, por lo que al interior de la actuación cuenta con mecanismos de defensa para garantizar sus derechos fundamentales y no se advertía la existencia de

trámite, pendiente de la realización de la audiencia preparatoria, por lo que al interior de la actuación cuenta con mecanismos de defensa para garantizar sus derechos fundamentales y no se advertía la existencia de perjuicio irremediable. 9.2. Por lo anterior, declaró improcedente la tutela presentada, pero exhortó al accionante para que como procesado se ciña «a las reglasCUI 52001220400020240004101 Número interno 136305 Tutela impugnación Bolívar Madroñero Hernández 4 adjetivas contenidas en la Ley 906 de 2004 para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción dentro de la causa penal que se sigue en su contra».

IV. LA IMPUGNACIÓN

10. Fue presentada por BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, quien reiteró los argumentos expuestos en la demanda inicial, relativos a que: i) se descalifican sus estudios en derecho; ii) el fiscal y el denunciante son amigos porque realizaron una maestría; iii) se le obliga a aceptar un defensor público que no realiza ninguna gestión en pro de sus intereses y además, iv) el Consejo Superior de la Judicatura dispuso remitir 60 procesos del Juzgado Primero Penal del Circuito al Sexto de la misma categoría sin haberse presentado ninguna petición de las partes en tal sentido. 10.1. Por lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo impugnado, la

procedencia de la protección invocada y la nulidad del proceso No. 201800200, adelantado en su contra.

V. CONSIDERACIONES

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

12. En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento yCUI 52001220400020240004101

Número interno 136305 Tutela impugnación Bolívar Madroñero Hernández 5 lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

13. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

14. En el caso objeto de análisis, BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa,

HERNÁNDEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa, contemplados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, con ocasión del proceso No. 2018-00200, adelantado en su contra por la posible comisión de los delitos de fraude procesal y falso testimonio y solicitó por vía constitucional que se declarara la nulidad de la actuación.

15. Al respecto, debe indicar la Sala, acorde con lo considerado por la primera instancia, que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, debido a que la solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».

16. Lo anterior, porque el proceso penal No. 2018-00200, seguido contra BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ en el que pretende que por vía de tutela se decrete la nulidad, se encuentra en curso. 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 52001220400020240004101

Número interno 136305 Tutela impugnación Bolívar Madroñero Hernández 6

17. En efecto, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, en dicha actuación se encuentra pendiente la realización de la audiencia preparatoria y las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Sexto de dicha categoría, en virtud del Acuerdo

Penal del Circuito de Pasto, en dicha actuación se encuentra pendiente la realización de la audiencia preparatoria y las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Sexto de dicha categoría, en virtud del Acuerdo CSJNAA24-5 del 2 de febrero de 2024, por la creación de nuevos despachos judiciales.

18. De manera que, al interior de esas diligencias MADROÑERO HERNÁNDEZ cuenta con otros mecanismos de defensa, pues están pendientes varios actos procesales, vale decir, las audiencias preparatoria y de juicio oral, al igual que la presentación de los alegatos de conclusión; oportunidades en las que puede ejercer sus derechos.

19. Además, en el evento en que se emita fallo contrario a sus intereses, puede instaurar el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado y solicitar lo que ahora pretende por vía de tutela. Y frente al fallo de segunda instancia procede el extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.

20. En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, el accionante debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para reemplazar al juez ordinario y no se advierte la existencia de perjuicio irremediable que haga procedente el amparo invocado.

21. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional:CUI 52001220400020240004101

Número interno 136305 Tutela impugnación

de perjuicio irremediable que haga procedente el amparo invocado.

21. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional:CUI 52001220400020240004101

Número interno 136305 Tutela impugnación Bolívar Madroñero Hernández 7 «La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela»2.

22. Bajo este panorama, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, dado que no se cumple la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 2 CC T-1343 de 2001.CUI 52001220400020240004101

Número interno 136305 Tutela impugnación Bolívar Madroñero Hernández 8

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...