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CSJ - STP3778-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3778-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3778-2022 Radicación n°. 122675 Acta 73 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el representante legal de MAZKO S.A.S, contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO , mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela formulada por SERVIO TULIO MUÑOZ SOLARTE, contra la

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, el MINISTERIO

DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, el FONDO PARA LA

REHABILITACIÓN INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA

EL CRIMEN ORGANIZADO, el JUZGADO QUINTO PENAL

DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE EXTINCIÓN DECUI 52001220400020210035001

Número interno 122675 Tutela impugnación Servio Tulio Muñoz Solarte 2 DOMINIO DE BOGOTÁ, la empresa AUTOMAR CALI S.A Y la sociedad recurrente. ANTECEDENTES Manifestó el accionante SERVIO TULIO MUÑOZ SOLARTE que el 22 de junio de 2002, adquirió el vehículo de placas SAK-279, de color azul Niágara, de servicio público de operación nacional, sin que presentara ningún gravamen al momento de su compra. Adujo que en el mes de agosto de 2021, solicitó el certificado de libertad y tradición del rodante, pero registra

operación nacional, sin que presentara ningún gravamen al momento de su compra. Adujo que en el mes de agosto de 2021, solicitó el certificado de libertad y tradición del rodante, pero registra que mediante oficio No. SBI-VHE-01758 del 7 de diciembre de 2006, el Ministerio del Interior comunicó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de Extinción de Dominio de Bogotá, a través de la cual, se dispuso el traspaso del bien a favor del Estado – Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. Sostuvo que nunca tuvo conocimiento de dicha actuación, a lo que se suma que las características del automotor que se describen en la decisión no corresponden con las de su vehículo pues aquel es de servicio particular, color verde y azul y no registra datos de motor, chasis, cabina, entre otros, por lo que se trató de un error.CUI 52001220400020210035001 Número interno 122675 Tutela impugnación Servio Tulio Muñoz Solarte 3 Agregó que en septiembre de 2021, solicitó, – no indicó ante qué autoridad-, información para aclarar la situación de su automotor, pero no había obtenido ninguna respuesta. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad competente, levantar las medidas cautelares que pesan sobre el vehículo, al igual que sea exonerado de cualquier investigación. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto señaló en primer término que en el trámite de la acción de tutela, la

levantar las medidas cautelares que pesan sobre el vehículo, al igual que sea exonerado de cualquier investigación. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto señaló en primer término que en el trámite de la acción de tutela, la Sociedad de Activos Especiales contestó la solicitud presentada por el demandante el 20 de septiembre de 2021, por lo que se trataba de un hecho superado. De otro lado, refirió que revisado el proceso adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá se podía determinar que en la actuación se emitió la resolución No. 1509 E.D. del 12 de julio de 2002, a través de la cual, la Fiscalía dispuso, entre otros, el embargo, incautación y suspensión del poder dispositivo sobre el vehículo de propiedad del actor, quien no fue notificado de tal determinación, pese a que para dicha fecha estaba registrado como propietario del automotor.CUI 52001220400020210035001 Número interno 122675 Tutela impugnación Servio Tulio Muñoz Solarte 4 Además, dicha omisión no se subsanó con la notificación por edicto, pues en el mismo se citaron mal las placas del rodante y se indicó como propietario a otra persona, por lo que no se le había permitido a MUÑOZ SOLARTE ejercer el derecho de defensa en la actuación que culminó con el traspaso del bien a favor del Estado. Como consecuencia, dispuso: 1° Conceder el amparo al derecho al debido proceso del accionante

SOLARTE ejercer el derecho de defensa en la actuación que culminó con el traspaso del bien a favor del Estado. Como consecuencia, dispuso: 1° Conceder el amparo al derecho al debido proceso del accionante y en consecuencia, disponer la nulidad parcial del numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución emitida el 12 de julio de 2002 en el radicado No. 1509 E.D. por parte de la Fiscalía 25 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, que inició de manera oficiosa el trámite de extinción de dominio, únicamente en lo que respecta al vehículo “camioneta Mazda 2000, tipo estacas, color verde y azul, placas SAK-279” y las demás actuaciones derivadas de aquella, frente a ese automotor. 2° Ordenar a la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente trámite, asigne una delegada, para que, conforme a los términos y procedimientos legalmente aplicables, rehaga la actuación del trámite de extinción de dominio del vehículo de placas SAK-279, citando al señor Servicio (sic) Tulio Muñoz Solarte como propietario y/o tercero con interés, de manera que garantice su derecho de defensa. 4°. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de petición elevado ante la Sociedad de Activos Especiales.

LA IMPUGNACIÓN

interés, de manera que garantice su derecho de defensa. 4°. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de petición elevado ante la Sociedad de Activos Especiales. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el representante legal de la empresa MAZKO S.A.S, quien señaló que en el fallo objeto de impugnación no se realizó ningún pronunciamiento en torno a su solicitud de desvinculación del trámite, pues suCUI 52001220400020210035001 Número interno 122675 Tutela impugnación Servio Tulio Muñoz Solarte 5 actuación se limitó a «vender el vehículo objeto de la medida en el año 2000». Por lo tanto, pidió la adición de la decisión de primera instancia, en el sentido de ordenar su desvinculación, pues sus actuaciones no se relacionan con alguna de las pretensiones del actor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Pasto.

2. En el caso objeto de análisis, el representante legal de la sociedad MAZKO S.A.S indicó que debe ser desvinculado del trámite tutelar, pues su actuación se limitó a «vender el vehículo objeto de la medida en el año 2000».

Al respecto, debe indicar la Sala que el artículo 13 del

desvinculado del trámite tutelar, pues su actuación se limitó a «vender el vehículo objeto de la medida en el año 2000». Al respecto, debe indicar la Sala que el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 señala que la acción de tutela se puede interponer contra la autoridad pública o el representante del órgano presuntamente vulnerador de los derechos fundamentales. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 52001220400020210035001 Número interno 122675 Tutela impugnación Servio Tulio Muñoz Solarte 6 Frente a la legitimidad por pasiva, ha señalado la Corte Constitucional que: “De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”. Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha

la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”. Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba2.” Ahora, para el presente caso se advierte que el accionante SERVIO TULIO MUÑOZ SOLARTE señaló a la sociedad MAZKO S.A.S - MAZDA como una de las entidades accionadas, por lo que la primera instancia procedió a su vinculación al trámite constitucional. 2 CCA115-2005.CUI 52001220400020210035001 Número interno 122675 Tutela impugnación Servio Tulio Muñoz Solarte 7

vinculación al trámite constitucional. 2 CCA115-2005.CUI 52001220400020210035001 Número interno 122675 Tutela impugnación Servio Tulio Muñoz Solarte 7 No obstante, advierte la Sala que razón le asiste al recurrente, pues de acuerdo con el fallo de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto al analizar el caso concreto no atribuyó a la sociedad impugnante ninguna afectación a los derechos del actor, pues lo que evidenció fue que se presentó un error desde la emisión de la resolución No. 1509 E.D. del 12 de julio de 2002, que afectaba el debido proceso de MUÑOZ SOLARTE y por ello, concedió el amparo. Adicionalmente, no se evidencia que la recurrente hubiese afectado los derechos del actor, por lo que se accederá a sus pretensiones. En consecuencia, tal y como lo autoriza el inc. 2º del art. 286 del Código General del Proceso3, aplicable en materia de tutela por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, se adicionará el fallo impugnado, en el sentido de desvincular del presente trámite a la empresa MAZKO S.A.S. Como quiera que ningún otro aspecto fue motivo de inconformidad, la Sala confirmará en lo demás la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , 3 ARTÍCULO 287. ADICIÓN.

(…)

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , 3 ARTÍCULO 287. ADICIÓN. (…) El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado…CUI 52001220400020210035001 Número interno 122675 Tutela impugnación Servio Tulio Muñoz Solarte 8 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. ADICIONAR el fallo impugnado en el sentido de desvincular del presente trámite a la sociedad MAZKO S.A.S. 2°. CONFIRMAR en lo demás la decisión recurrida. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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