CSJ - STP3779-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3779-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260056700
Radicado n.o 153166 STP3779-2026 (Aprobado acta n.° 78)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinti séis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela formulada por YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con el fin de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta a la petición formulada el 22 de enero de 2026 , la cual estaba dirigida a que se anonimizara sus datos personales respecto de los procesos con radicados Nos. 25290610000020160003300 yTutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA
2 25899310400120080006001.
En síntesis, el accionante reprocha que a pesar del tiempo que ha transcurrido no se hubiese proporcionado una respuesta de fondo a la petición radicada el 22 de enero de 2026.
II. HECHOS
1.- El 22 de enero de 2026, el actor radicó una petición dirigida a que se ocultaran sus datos personales del sistema
respuesta de fondo a la petición radicada el 22 de enero de 2026.
II. HECHOS
1.- El 22 de enero de 2026, el actor radicó una petición dirigida a que se ocultaran sus datos personales del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial respecto de los radicados Nos. 25290610000020160003300 y 25899310400120080006001.
2.- Esa petición está dirigida a «Despacho 000 – Tribunal Superior – Sala Penal – Bogotá (Cundinamarca) y al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. », y fue enviada a los siguientes correos electrónicos: ejcp09bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> y ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.- YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con el fin de queTutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA 3 se ampare el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta a la petición que radicó el 22 de enero de 2026.
YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA 3 se ampare el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta a la petición que radicó el 22 de enero de 2026.
4.- El 27 de febrero de 2026, se avocó la acción de tutela y dispuso enterar de su admisión a las autoridades accionadas. Al respecto, se recibieron las siguientes respuestas:
4.1.- El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pidió que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo al considerar que no se encuentran vulnerados los derechos fundamentales del actor. Informó que no tenía conocimiento de la petición a la que se hace referencia en la acción de tutela por lo que requirió al centro de servicios para que se remitiera, y una vez esto ocurrió, señaló, «se profirió respuesta».
4.2.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pidió que se desvincule del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. Adujo que los procesos a los que hace referencia el actor no registran en el sistema de esa sede judicial y que, al consultarlo en el sistema de gestión Justicia XXI, se advierte que los datos están ocultos al público.
4.3.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá respondió lo siguiente: «No se acusa recibido, esta Corporación no ha conocido de proceso algunoTutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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Superior de Bogotá respondió lo siguiente: «No se acusa recibido, esta Corporación no ha conocido de proceso algunoTutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA 4 en el que sea parte el accionante, aunado a lo anterior, el correo relacionado en el escrito de tutela no pertenece a una de la cuentas activas y habilitadas en esta secretaria».
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico
6.- Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso , en su faceta de postulación , de YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA al no emitir una respuesta frente a la solicitud de anonimización de datos personales en los procesos con radicados Nos. 25290610000020160003300 y 25899310400120080006001.
c. Se encuentra vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación , por la falta de respuesta a la petición radicada el 22 de enero de 2026.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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de respuesta a la petición radicada el 22 de enero de 2026.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA 5 7.- En la solicitud de amparo, YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA señaló que el 22 de enero de 2026, envió a una petición dirigida a l «Despacho 000 - Tribunal SuperiorPenal - Bogotá (Cundinamarca) – y Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá D.C. - o Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C ». En esa solicitud, pidió que se ocultaran sus datos personales respecto de los procesos con radicados Nos. 25290610000020160003300 y 25899310400120080006001.
8.- Acreditó que esa petición fue enviada a los siguientes correos electrónicos: «ejcp09bt@cendoj.ramajudicial.gov.co» y «ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co». No obstante, no obtuvo una respuesta de fondo.
9.- De lo anterior, e n primer lugar , la Sala encuentra que no es posible acreditar la radicación de la petición, respecto de la cual el actor reclama una respuesta , ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
9.1.- Por lo tanto, la Sala advierte una ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Recuérdese que, en virtud de lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución,
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
9.1.- Por lo tanto, la Sala advierte una ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Recuérdese que, en virtud de lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución, el amparo constitucional no puede concederse cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración deTutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA 6 las garantías fundamentales en cuestión 1. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado (T-1160-2001 y T -9972005) que:
(…) debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.
9.2.- Así, aunque en el escrito de tutela el accionante afirmó haber elevado una petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , no allegó prueba de ello. De igual forma, al contestar la acción de tutela, el Tribunal negó
afirmó haber elevado una petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , no allegó prueba de ello. De igual forma, al contestar la acción de tutela, el Tribunal negó cualquier relación con los hechos planteados en la solicitud de amparo.
10.- En segundo término, en lo pertinente a los reproches frente al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , la Sala observa que , al responder la acción de tutela, informó que tuvo que requerir al centro de servicios administrativos para que remitiera la solicitud a la que hace referencia el actor y que una vez esto ocurrió «se profirió respuesta».
1 CC T 864-1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ STP 13817-2021, STP 3786-2023, STP 2339-2023, STP 3216-2023, entre otras.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA 7 11.- No obstante, no aportó copia de la contestación ni la constancia de notificación de la misma al peticionario. Esto impide comprobar los términos en los que se dio la respuesta y que en efecto el peticionario la conoce , por lo tanto, no es posible concluir que cesó la causal de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación.
12.- En relación con el centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no acreditó haber dado respuesta de fondo a la petición formulada por el actor el 22
postulación.
12.- En relación con el centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no acreditó haber dado respuesta de fondo a la petición formulada por el actor el 22 de enero de 2026. Tampoco, advirtió algún error en el correo electrónico al cual fue remitida , esto es: ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
13.- Con fundamento en lo anterior, la Sala encuentra que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos , vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación, de YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA con la falta de respuesta a la petición formulada el 22 de enero de 2026.
d. Conclusiones
14.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala negará las pretensiones de la solicitud de amparo en lo que respecta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Esto, en razón a la ausencia de vulneración de los derechosTutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA 8 fundamentales de YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA, pues no se acreditó que hubiese radicado ante esa Corporación la petición respecto de la cual reclama una respuesta.
15.- No ocurre lo mismo respecto del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues
15.- No ocurre lo mismo respecto del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues se acreditó que el 22 de enero de 2026, YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA radicó una petición dirigida a que se ocultaran sus datos personales de los procesos Nos. 25290610000020160003300 y 25899310400120080006001, sin embargo, las accionadas no acreditaron haber dado una respuesta de fondo.
15.1.- En efecto, el Juzgado accionado señaló que con ocasión a la acción de tutela dio una respuesta al actor, no obstante, no aportó copia de esta, así como tampoco de la constancia de la comunicación enviada al peticionario.
15.2.- Por su parte, el Centro de servicios administrativos, al contestar la demanda, no hizo referencia alguna a la solicitud formulada por el actor, pues se limitó a informar las autoridades judiciales que conocieron de los procesos objeto de la petición de anonimización y otros asuntos en los cuales los datos están ocultos.
15.3.- En consecuencia, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación , de YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA y ordenará al JuzgadoTutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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9 Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los
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9 Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, proporcione una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 22 de enero de 2026 y la comunique a través de los canales señalados por el peticionario para tal efecto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación , de YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificac ión de esta providencia, si no lo ha hecho, proporcione una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 22 de enero de 2026.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153166
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10 Segundo. Negar la presente acción de tutela respecto
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10 Segundo. Negar la presente acción de tutela respecto de los reproches formulados contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: AC7C08002EF7D831AFEECA749DD0B7C751DE9B7D68AD39139414F6DA8E761D1E Documento generado en 2026-03-19