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CSJ - STP3780-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3780-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020260057200

Radicación n.° 153173 STP3780-2026 (Aprobado acta n.° 78)

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinti séis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de la cual es superior funcional.

b. Problema jurídico

2.- A la Sala le corresponde analizar si la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, la SECRETARÍA de dicha Sala, o la CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD –Tutela de primera instancia Radicado n.° 153173

CUI: 11001020400020260057200

JOSÉ ÉDISON VERA VARELA

2 CPAMS «SAN ISIDRO» DE LA MISMA CIUDAD vulneraron el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de JOSÉ ÉDISON VERA VARELA por no resolver las solicitudes que radicó en mayo de 2025 y en enero de 2026.

c. De la ausencia de vulneración de derechos fundamentales: análisis del caso concreto

3.- De las respuestas allegadas en el trámite de la acción de tutela, se advierte que, a través de l área jurídica de la

c. De la ausencia de vulneración de derechos fundamentales: análisis del caso concreto

3.- De las respuestas allegadas en el trámite de la acción de tutela, se advierte que, a través de l área jurídica de la CPAMS de Popayán, en la que el accionante está privado de la libertad, el 30 de mayo de 2025 se radicó solicitud ante el Tribunal Superior de Popayán en la que requirió «copia completa de la audiencia de preclusión en contra de la exjuez María Camila Ramos Uribe», indicando que no tiene acceso a correos electrónicos, por lo que requería la información en físico.

4.- El pasado 28 de enero de 2026, el actor volvió a dirigir una solicitud ante el Tribunal reiterando que requiere la copia completa de las actas de las audiencias de preclusión en el proceso antes referido. Afirmó que el Tribunal le remitió las actas «pero no de la información completa y también dispuso remitir el link de las audiencias al área jurídica». Reiteró que solicita la «entrega de copia completa de cada una de las tres audiencias de preclusión », para lo cual señaló un correo electrónico.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153173

CUI: 11001020400020260057200

JOSÉ ÉDISON VERA VARELA 3 5.- Mediante respuestas del 11 de marzo de 2026, tras el requerimiento de la magistrada ponente1, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán allegó documentación que refleja que mediante oficio SPA-TSP 1124 del 30 de mayo de 2025 esa dependencia le respondió al

requerimiento de la magistrada ponente1, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán allegó documentación que refleja que mediante oficio SPA-TSP 1124 del 30 de mayo de 2025 esa dependencia le respondió al accionante que envia ba 3 folios «por ambas caras (…) a los correos del establecimiento penitenciario, en atención a que las actas contienen el link de las audiencias y para el evento que el petente requiera su acceso, el establecimiento, se lo facilite». Dicho oficio fue remitido, junto con sus anexos, a los correos electrónicos dirección.epcpopayan@inpec.gov.co, correspondencia.epcpopayan@inpec.gov.co y epcpopayan@inpec.gov.co, los cuales constan en la página web como direcciones electrónicas de la cárcel en la que está privado de la libertad el actor2.

5.1.- En los anexos allegados se advierten las actas de las audiencias del 9 de abril y del 12 de mayo de 2025 con los enlaces de acceso a las mismas, los cuales fueron verificados por la Sala y permitieron el acceso a la grabación de las diligencias. Así mismo, obra correo electrónico enviado el 19 de mayo de 2025 a, entre otros, los correos electrónicos juridica.epcamspopayan@inpec.gov.co, correspondencia.epcpopayan@inpec.gov.co y epcpopayan@inpec.gov.co, con acta de audiencia de la misma fecha.

1 Auto del 11 de marzo de 2026, Radicado interno 153173, Casilla ESAV # 14. 2 Consultado en https://www.inpec.gov.co/establecimientospenitenciarios/regional-occidental/carcel-y-penitenciaria-alta-media-seguridad1 Auto del 11 de marzo de 2026, Radicado interno 153173, Casilla ESAV # 14. 2 Consultado en https://www.inpec.gov.co/establecimientospenitenciarios/regional-occidental/carcel-y-penitenciaria-alta-media-seguridadpopayan.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153173

CUI: 11001020400020260057200

JOSÉ ÉDISON VERA VARELA 4 5.2.- De todo lo anterior hay constancia de recibido , también del 30 de mayo de 2025, por parte del accionante.

6.- No obstante, JOSÉ ÉDISON VERA VARELA radicó la presente acción de tutela al considerar que la información de las actas de las audiencias no es completa , lo que en su criterio vulnera su derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación.

7.- Sin embargo, contrario a lo manifestado por el actor, la Sala considera que la autoridad competente sí respondió con claridad y detalle su solicitud. Esto, porque, aunque no se le remitió la información al correo electrónico que refirió en la solicitud de enero de 2026, lo cierto es que desde mayo de 2025 la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado remitió, por intermedio de la cárcel, la información que el actor re quirió y este en efecto la conoció. Además, no se conoce una situación que impida al accionante acceder a los enlaces de las audiencias de preclusión llevadas a cabo en el marco del proceso que se sigue contra Julia María Camila Ramos Uribe, en el cual es víctima.

8.- Para la Sala, el reproche del actor dirigido a que la información de las actas de las audiencias es incompleta,

marco del proceso que se sigue contra Julia María Camila Ramos Uribe, en el cual es víctima.

8.- Para la Sala, el reproche del actor dirigido a que la información de las actas de las audiencias es incompleta, carece de sustento , pues en las mismas constan los datos generales del proceso penal en cuestión y vienen acompañadas del enlace de acceso a la grabación de las diligencias completas, que se reitera, fue corroborado por el despacho sustanciador, sin que se presentara inconveniente alguno para visualizarlas.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153173

CUI: 11001020400020260057200

JOSÉ ÉDISON VERA VARELA 5 9.- En consecuencia, en este asunto, no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. Como en el caso, con anterioridad a la interposición de la acción de tutela -30 de mayo de 2025 - se respondió la solicitud radicada por JOSÉ ÉDISON VERA VARELA en la misma fecha y reiterada en enero de 2026, no hay lugar a predicar vulneración de derechos alguna.

10.- Así las cosas, la Sala negará el amparo con fundamento en lo dispuesto en e l artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.

d. Conclusión

11.- Con base en el anterior análisis, la Sala negará la acción de tutela propuesta por JOSÉ ÉDISON VERA VARELA. Se evidenció que desde el 30 de mayo de 2025 se le respondió

d. Conclusión

11.- Con base en el anterior análisis, la Sala negará la acción de tutela propuesta por JOSÉ ÉDISON VERA VARELA. Se evidenció que desde el 30 de mayo de 2025 se le respondió de forma suficiente y clara la solicitud de la misma fecha en la que requería el envío de las actas de las audiencias de preclusión adelantadas en el proceso penal en el que es víctima. Así, al haberse dado respuesta a la petición que generó la interposición de la presente acción de tutela con anterioridad a la presentación de esta, no es posible predicar la existencia de vulneración a derechos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deTutela de primera instancia Radicado n.° 153173

CUI: 11001020400020260057200

JOSÉ ÉDISON VERA VARELA

6 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Negar la acción de tutela promovida por JOSÉ

ÉDISON VERA VARELA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Tutela de primera instancia Radicado n.° 153173

CUI: 11001020400020260057200

JOSÉ ÉDISON VERA VARELA

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