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CSJ - STP3783-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3783-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3783-2022 Radicación n°. 122915 Acta 73 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EDWIN ISIDRO GARCÍA BUITRAGO, a través de apoderado, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2014-00134

NI. 2015-0005.CUI 11001020400020220052900

Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago

ANTECEDENTES

Manifestó el accionante EDWIN ISIDRO GARCÍA BUITRAGO que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, adelanta en su contra el proceso No. 2014-00134 NI. 2015-0005, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. Sostuvo que dicho despacho adelantó igualmente el proceso No. 2014-00463, contra Wilmer García Pinto, a quien el 23 de abril de 2020, condenó a 240 meses de prisión

agravada. Sostuvo que dicho despacho adelantó igualmente el proceso No. 2014-00463, contra Wilmer García Pinto, a quien el 23 de abril de 2020, condenó a 240 meses de prisión y multa de 6.700 s.m.l.m.v., por las conductas punibles en cita; decisión que apelada fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal. Refirió que luego de revisar el citado fallo, su defensor en audiencia del 10 de febrero de 2021, recusó al titular del despacho, petición resuelta en forma negativa a sus intereses por el Juzgado y el Tribunal, este último en providencia del 12 de febrero de 2021. Adujo que en los alegatos de conclusión presentados el 17 de agosto de 2021, su apoderado pidió la nulidad de la actuación a partir del 23 de abril de 2020, fecha en la que el Juzgado condenó a García Pinto, pues la prueba recaudada en aquel proceso correspondía a «más de un 80%» de la incorporada en la actuación seguida en su contra. 2CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago Refirió que mediante providencia del 25 de noviembre de 2021, el Juzgado demandado negó la solicitud de nulidad; decisión contra la que instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, que el 1° de febrero de 2022, confirmó el auto impugnado. Indicó que las autoridades demandadas incurrieron en

que las diligencias fueron remitidas a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, que el 1° de febrero de 2022, confirmó el auto impugnado. Indicó que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho, pues se debió apartar del conocimiento del asunto al Juez que conoció el proceso seguido contra García Pinto, dado que tiene comprometida su imparcialidad, pues emitió condena contra aquel con fundamento en la mayoría de pruebas que fueron incorporadas en su proceso. Agregó que las accionadas no analizaron en debida forma la situación planteada por vía de nulidad, la cual permitía demostrar que los hechos por los que se condenó a Wilmer García Pinto eran los mismos que se le atribuían y las pruebas también correspondían, por lo que el titular del despacho tenía prejuzgamiento y por ello, no debió continuar con su proceso. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se revocaran las decisiones que negaron la nulidad planteada, se accediera a dicho planteamiento y se ordenara al titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de 3CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago Yopal apartarse del conocimiento del proceso seguido en su contra.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal refirió que adelanta el proceso No. 2014-00134, contra

contra.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal refirió que adelanta el proceso No. 2014-00134, contra EDWIN ISIDRO GARCÍA BUITRAGO, entre otros, por los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada.

Indicó que en efecto el 10 de febrero de 2021, fue recusado por el defensor de GARCÍA BUITRAGO, petición negada en primera y segunda instancia y en providencia del 25 de noviembre del año anterior, negó la nulidad solicitada por dicha parte; la cual fue confirmada el 1° de febrero de 2022, por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal. Refirió que también adelantó el proceso contra Wilmer García Pinto, en el que se emitió condena y fue confirmada por el superior; procesos en los que se solicitó la conexidad, pero fue negada por lo que se tramitaron de manera independiente, sin que tuviera afectada su imparcialidad, por lo que pidió negar el amparo invocado.

2. La Fiscal 116 de la Dirección Especializad contra las Organizaciones Criminales solicitó declarar improcedente la tutela invocada, debido a que en las providencias objeto de

4CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago controversia no se advierte ninguna vía de hecho y se acudió al amparo constitucional con fundamento en los mismos argumentos presentados al interior del proceso penal, los cuales no prosperaron en primera y segunda instancia.

Edwin Isidro García Buitrago controversia no se advierte ninguna vía de hecho y se acudió al amparo constitucional con fundamento en los mismos argumentos presentados al interior del proceso penal, los cuales no prosperaron en primera y segunda instancia.

3. El Procurador 167 Judicial II Penal de Yopal señaló que en su criterio se debía conceder la protección invocada, dado que se configura la causal de impedimento contemplada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que el Juez demandado «profirió una sentencia condenatoria en la que se emitió concepto en contra de los coacusados», por lo que tiene el criterio comprometido.

4. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por EDWIN ISIDRO GARCÍA BUITRAGO, a través de apoderado, toda vez que involucra a la Sala Única del

Tribunal Superior de Yopal. 5CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago

2. En el presente caso EDWIN ISIDRO GARCÍA

Tribunal Superior de Yopal. 5CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago

2. En el presente caso EDWIN ISIDRO GARCÍA BUITRAGO acudió a la acción de tutela, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Como consecuencia, pretende que se revoque las decisiones emitidas el 25 de noviembre de 2021 y 1° de febrero de 2022, a través de las cuales, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal y la Sala Única del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, le negaron en primera y segunda instancia la nulidad del proceso No. 201400134, adelantado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada. Sobre el particular, debe indicar la Sala que de conformidad con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 íbidem, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Dicho presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional en cita no es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al juez natural al

la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional en cita no es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede, 6CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios. En ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que «… la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva»1. Además, la Corte Constitucional puntualizó sobre la improcedencia de la acción de tutela en los casos en los que se alegue una vía de hecho en relación con una actuación judicial en trámite, que: De acuerdo, también, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la acción de tutela es improcedente cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del juez constitucional para atacar providencias judiciales en trámite en las que se alegue una vía de hecho, por la sencilla razón de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el trámite del proceso correspondiente, al no estar culminada la actuación, existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias,

posible irregularidad que se hubiere presentado en el trámite del proceso correspondiente, al no estar culminada la actuación, existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la acción de tutela, en estos casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De allí que la Corte ha señalado que no toda irregularidad en el trámite de un proceso constituye una vía de hecho amparable a través de esta acción. (Sentencia CC T-418 de 2003). 1 Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. 7CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago En ese orden, atendiendo el marco legal y jurisprudencial reseñado, resulta evidente que en el presente caso no se cumple el requisito de la subsidiariedad. Lo anterior, debido a que la inconformidad que se plantea en la acción constitucional se presenta en torno a una actuación que se encuentra en trámite, toda vez que, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas, el proceso seguido contra EDWIN ISIDRO GARCÍA BUITRAGO, por las conductas punibles de concierto para delinquir y extorsión agravada, se encuentra en curso, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, pendiente de emitirse sentencia.

BUITRAGO, por las conductas punibles de concierto para delinquir y extorsión agravada, se encuentra en curso, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, pendiente de emitirse sentencia. Así, en el evento que la decisión sea desfavorable a sus intereses, GARCÍA BUITRAGO puede controvertir el fallo de primera instancia a través del recurso de apelación ante la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal y contra la decisión de segunda instancia procede el recurso extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad. Además, lo que se observa es que el accionante pretende que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por el Juzgado en cita y la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal y que en esta sede se acceda a sus 8CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago pretensiones, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus solicitudes, pero ello es improcedente, por cuanto el proceso se encuentra en curso. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de

asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Lo anterior, porque uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2, y ello aquí no ha ocurrido; por lo tanto, e l juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicción ordinaria en el cumplimiento propio de sus funciones. Afirmar lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de trámiteque se toman en el transcurso de la actuación penal estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia 2 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781 , 50.399, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras. 9CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago superior adicional a las previstas para el normal

9CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales y ello no es así. Así las cosas, al no cumplirse con el presupuesto de la subsidiariedad, lo correspondiente es declarar improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

10CUI 11001020400020220052900 Número interno 122915 Tutela primera instancia Edwin Isidro García Buitrago

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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