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CSJ - STP3785-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3785-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP3785-2022 Radicación n°. 122858 Acta 73 Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por IVAN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta , el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta, el Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Santa Marta , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Tercera Seccional Caivas, al defensor de victima DIEGO CAGHUANA, y las partes e intervinientes en el proceso n° 470016001021 20160017803. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS IVAN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR, mediante apoderado, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por los siguientes hechos:

1. En sentencia de 8 de marzo de 2019, el Juzgado

apoderado, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por los siguientes hechos:

1. En sentencia de 8 de marzo de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta lo condenó como autor responsable del punible de actos sexuales con menor de 14 años a la pena principal de 10 años de prisión y, por cuenta de este proceso se encuentra privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2017.

2. La anterior sentencia fue apelada, y el 24 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la determinación de primera instancia.

3. Indicó que posteriormente interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal accionado el 10 de junio de 2021 y está a la espera de la fecha para sustentar el recurso en

2CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA audiencia oral, de manera que la sentencia condenatoria no está ejecutoriada.

4. Informó que como ha superado las 3/5 partes de la pena señalada y, conforme al artículo 65 de la Ley 599 de 2000, tiene derecho a la libertad condicional, así lo solicitó, pero el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta rechazó la petición porque el accionante no aparece como condenado, por lo que dio traslado al Juzgado

Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta.

Medidas de Seguridad de Santa Marta rechazó la petición porque el accionante no aparece como condenado, por lo que dio traslado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta.

5. Este Juzgado, mediante proveído de 9 de noviembre de 2021, negó el subrogado aduciendo que no puede concederse en atención al delito por el cual fue juzgado, desconociendo lo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y los artículos 82, 97 y 98 de la Ley 65 de 1993, modificados por los artículos 60 y 61 de la Ley 1709 de 2014, así como la sentencia T-718 de 2015 de la Corte Constitucional.

6. La anterior determinación fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en providencia de1° de diciembre de 2021, confirmó la decisión del a quo y añadió que no tenía competencia para darle tramite a la solicitud de libertad, porque ello correspondía al juez de ejecución de penas.

7. Ante lo anterior la defensa del accionante solicitó al juez coordinador de servicios judiciales audiencia preliminar para pedir la libertad por vencimiento de términos de MANJARRÉS VILLAMIZAR y, en tal virtud, el 19 de enero de 2022 la Juez Primero Penal

3CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Santa Marta, adelantó la audiencia y

3CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Santa Marta, adelantó la audiencia y en ella indicó que carecía de competencia pues el asunto le correspondía al juez de ejecución de penas, a lo cual la defensa del accionante le comunicó que ya había adelantado ese trámite y que el Juez de ejecución de penas de Santa Marta dio traslado al Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta.

8. Señaló que IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR tiene derecho a la libertad porque ha pagado 60 de los 120 meses señalados en la sentencia y durante el tiempo de reclusión, ha tenido un adecuado desempeño, ha cumplido labores de docente y demostrado arraigo familiar y social en Santa Marta.

9. Por lo anterior solicitó: “proteja el derecho de fundamental de petición de libertad conculcado por el Conflicto de Competencia suscitado o presentado por las autoridades a que se ha acudido, y detalladas en el Acápite de Pruebas ”, y “establezca o defina a que Juez le Corresponde la competencia para el estudio de la Solicitud de Libertad del Señor IVAN JOSE MANJARRÉS VILLAMIZAR, teniendo en cuenta la situación narrada, y los derechos que le asisten”.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

4CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858

situación narrada, y los derechos que le asisten”.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

4CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858

FALLO TUTELA

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta indicó que mediante providencia de 1° de diciembre de 2021 confirmó el auto proferido el 9 de noviembre anterior por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad que negó la libertad condicional, en atención a que el enjuiciado no ha descontado las 3/5 partes de la pena impuesta, esto es, 72 meses de prisión, dado que solo ha purgado 56 meses y 21 días, y que el juez de conocimiento no es el competente para conceder descuentos punitivos por trabajo, estudio o enseñanza, lo que corresponde al juez de ejecución de penas.

2. El Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Santa Marta informó que el 13 de diciembre de 2021 el defensor de IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR solicitó audiencia de petición de libertad Afirmó que el 19 de enero de 2022 se realizó diligencia en la cual le solicitó al abogado el poder otorgado por MANJARRÉS VILLAMIZAR, si tenía la renuncia de su poderdante al derecho a estar presente en la diligencia en caso de que no fuera conectado por el INPEC, y éste señaló que no contaba con tal documentación ni con la

poderdante al derecho a estar presente en la diligencia en caso de que no fuera conectado por el INPEC, y éste señaló que no contaba con tal documentación ni con la comunicación respectiva de la audiencia a las víctimas. Posteriormente el representante de la Fiscalía indicó que contra el accionante existe sentencia condenatoria emitida por la autoridad competente, por lo que se dejó constancia que el juzgado de control de garantías no tiene la 5CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA competencia para emitir una decisión sobre la libertad del ciudadano mencionado y con base en ello, se ordenó el archivo de la solicitud.

3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta señaló que contra el accionante profirió sentencia condenatoria el 8 de marzo de 2019, la cual fue confirmada en segunda instancia el 24 de febrero de 2021. Agregó que el 5 de noviembre pasado recibió solicitud de libertad condicional, la cual fue negada en providencia de 9 del mismo mes y año. Contra esa determinación se presentó apelación por la defensa y la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó en auto de 1° de diciembre de

2021.

4. La Fiscal Tercera Seccional Caivas indicó que la defensa técnica del hoy accionante pretende utilizar la acción de tutela para que obtenga la libertad condicional o en su defecto redención de la pena, y en este caso los funcionarios judiciales han proferido decisiones en derecho dentro del término correspondiente, concediéndole los respectivos

de tutela para que obtenga la libertad condicional o en su defecto redención de la pena, y en este caso los funcionarios judiciales han proferido decisiones en derecho dentro del término correspondiente, concediéndole los respectivos recursos y programándole las audiencias solicitadas. Agregó que si el accionante considera que tiene derecho a los subrogados penales o cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de libertad debe solicitarlos ante el Juez designado para estos casos. Resaltó que la víctima es una menor de 14 años, y la conducta por la cual fue juzgado está entre las señaladas en el artículo 199 de la ley 1098 de 2006. 6CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA Solicitó negar el amparo porque no se están vulnerando derechos fundamentales de IVAN JOSE MANJARREZ VILLAMIZAR o, en su defecto, declare improcedente la acción porque existe otro mecanismo para solicitar la libertad condicional y es a través de una audiencia adelantada por el Juez de Ejecución de penas.

5. El Procurador 164 Judicial II Penal indicó que el 9 de noviembre de 2021 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta negó la solicitud de libertad condicional, la cual fue confirmada por la sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de santa Marta, decisiones contra las cuales no presentó recursos por considerar que se ajustan al principio de legalidad y que no vulneran derechos y garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el inciso segundo

cuales no presentó recursos por considerar que se ajustan al principio de legalidad y que no vulneran derechos y garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada por IVAN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR, mediante apoderado, contra la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de 7CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA Santa Marta, el Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Santa Marta.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1.

autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1. Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. 1 «En el marco de la doctrina de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades judiciales.» (T-343/12). 8CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración

fundamentales de la parte actora. Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 2. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico 3; (ii) defecto procedimental absoluto4; (iii) defecto fáctico5; (iv) defecto material o sustantivo6; (v) error inducido7; (vi) decisión 2 Ibídem. 3 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 4 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 5 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 6 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 7 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 9CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA sin motivación8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación directa de la Constitución.

9CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA sin motivación8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación directa de la Constitución. Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. La solución del caso En este caso, IVAN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR, mediante apoderado, presentó acción de tutela porque el 1° de diciembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, confirmó el auto de 9 de noviembre del mismo año, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta le negó la libertad condicional, pues considera que no tuvo en cuenta que la sentencia condenatoria aún no está en firme, que ha cumplido la mitad de la pena privativa de la libertad fijada en el fallo y que el comportamiento en reclusión ha sido adecuado.

Ahora bien, el reclamo de IVAN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR no tiene vocación de prosperar para dejar sin 8 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 9 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el

fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 9 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”. 10CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA efecto las providencias antes mencionadas pues, aunque la acción cumple los presupuestos generales de procedibilidad, no existe defecto alguno en el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que finiquitó el trámite de la solicitud de libertad condicional. En efecto, en el auto de 1° de diciembre de 2021, el tribunal accionado refirió que contra IVÁN JOSÉ MANJARRÉS VILLAMIZAR el 8 de marzo de 2019 se dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, decisión confirmada en segunda instancia mediante fallo emitido el 24 de febrero de 2021, y que se encuentra en trámite en la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación concedido mediante auto del 10 de junio de 2021. Argumentó que posteriormente la defensa solicitó la libertad condicional, la cual fue negada el 9 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta porque no cumple con las 3/5 partes de la pena, dado que las certificaciones de estudio, trabajo y enseñanza deben ser tenidas en cuenta por el juez de ejecución de penas que corresponda y no por los jueces de conocimiento de primera y segunda instancia, argumentos que compartió el Tribunal

que las certificaciones de estudio, trabajo y enseñanza deben ser tenidas en cuenta por el juez de ejecución de penas que corresponda y no por los jueces de conocimiento de primera y segunda instancia, argumentos que compartió el Tribunal y con fundamento en los cuales confirmó la providencia objeto de alzada. Dijo al respecto: “confirmará la decisión emitida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, por cuanto ciertamente, a la fecha el señor IVÁN JOSÉ MANJARREZ VILLAMIZAR no cuenta con los presupuestos 11CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA normativos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, para que le sea concedido en su favor el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional. Al respecto, lo primero que debe señalarse es que al sentenciado le fue impuesta una pena privativa de la libertad de 10 años o su equivalente de 120 meses de prisión, cuya tercera parte corresponde al guarismo de 72 meses. Teniendo en cuenta que el señor MANJARREZ VILLAMIZAR fue privado de la libertad con ocasión a estos hechos el día 16 de febrero de 2017 (en donde le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario), a la fecha ha cumplido como tiempo efectivo de la pena 56 meses y 21 días como así lo mencionó el A quo. Desde esa perspectiva, es claro que objetivamente no se cumple con el primero de los requisitos objetivos señalados en el artículo 64 del Código Penal que reza en su tenor literal “Que la

56 meses y 21 días como así lo mencionó el A quo. Desde esa perspectiva, es claro que objetivamente no se cumple con el primero de los requisitos objetivos señalados en el artículo 64 del Código Penal que reza en su tenor literal “Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena”. La anterior circunstancia basta por sí misma para negar la concesión de la peticionada libertad condicional. Además, como bien lo manifestó el A quo, al Juez de conocimiento no le es dable reconocer en esta instancia procesal descuentos punitivos por trabajo, estudio o enseñanza, como quiera que ello es una labor que le corresponde al Juez de Ejecución de Penas de cara a los fines resocializadores de la reclusión formal. […] De tal suerte que, el análisis de los descuentos punitivos por trabajo, estudio y enseñanza, hacen parte del proceso de resocialización de la pena, aspecto que debe ser evaluado por el Juez de Ejecución de Penas luego de que la decisión condenatoria se encuentre ejecutoriada. En ese orden de ideas, no puede este Tribunal conceder descuentos punitivos por trabajo, estudio y enseñanza como si se supliera la labor del Juez de Ejecución de Penas, cuando lo cierto es que la actuación actualmente reposa ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para resolver sobre el recurso extraordinario de casación, en donde incluso, la defensa técnica persigue la absolución de su prohijado. […] Teniendo en cuenta todo lo anterior se confirmará la decisión

ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para resolver sobre el recurso extraordinario de casación, en donde incluso, la defensa técnica persigue la absolución de su prohijado. […] Teniendo en cuenta todo lo anterior se confirmará la decisión de primera instancia emitida el día 9 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Santa Marta por cuanto (i) en el presente caso no se cumple con el primero de los requisitos objetivos para conceder la libertad condicional, pues el señor IVÁN JOSÉ MANJARREZ VILLAMIZAR ha purgado como tiempo efectivo de la pena 56 meses y 21 días, siendo que las ¾ partes corresponden al guarismo de 72 meses de prisión. (ii) El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es el único que puede realizar el análisis correspondiente de la redención de la pena por trabajo, estudio o enseñanza y su consecuente descuento punitivo, pues ello hace parte del proceso de resocialización de la pena cuando esta queda ejecutoriada. (iii) El análisis de la prohibición normativa establecida en el 12CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA numeral 5° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 parte del aspecto subjetivo de valoración de la conducta, el cual debe hacerse en los términos explicados por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP 3955 Rad. 59206 de fecha 8 de septiembre de 2021 M.P. Eyder Patiño Cabrera, una vez se

hacerse en los términos explicados por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP 3955 Rad. 59206 de fecha 8 de septiembre de 2021 M.P. Eyder Patiño Cabrera, una vez se supere el análisis de los presupuestos objetivos, lo que no sucede en este caso”. En la misma providencia, como quedó expuesto, el Tribunal señaló que la valoración de la conducta debe realizarse conforme a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-757 de 2014, cuando se ha cumplido con el presupuesto objetivo relacionado haber purgado las 3/5 partes de la pena, lo que en este caso no sucede. En este orden, revisada la providencia antes mencionada no se advierte la violación de derechos fundamentales o configuración de defectos que habiliten la intervención del juez de tutela, por cuanto el tribunal confirmó la decisión del juzgado de conocimiento sobre la improcedencia de la libertad condicional con fundamento en el incumplimiento del precitado elemento objetivo, argumento que no tiene reparo dado que efectivamente no había cumplido con los 72 meses de privación de la libertad que corresponden a las 3/5 partes de la condena fijada por los jueces de instancia, siendo ese el sustento para no concederle la libertad condicional, sin que ello implicara la afectación de los derechos del tutelante. 13CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858

FALLO TUTELA

concederle la libertad condicional, sin que ello implicara la afectación de los derechos del tutelante. 13CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA Cabe acotar que el accionante considera que sus derechos también se han visto afectados por un supuesto Conflicto de Competencia suscitado por las autoridades a las cuales ha acudido, y por ello solicita que por vía de tutela se “establezca o defina a que Juez le corresponde la competencia para el estudio de la solicitud de libertad”; sin embargo en los antecedentes expuestos y en los informes presentados por las autoridades judiciales accionadas no se avizora el conflicto de competencias a que alude la demanda tutelar, por el contrario, es evidente que la solicitud de libertad condicional fue conocida y resuelta por el juez competente, esto es, el juez de conocimiento, en razón a que el proceso se encuentra en esta Corporación en virtud del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de

MANJARRÉS VILLAMIZAR.

Distinto es que el apoderado del sentenciado con el mismo objetivo y ante la negativa del juez competente haya decidido acudir a otra instancia diferente en búsqueda de obtener la libertad, la cual advertido el estado del proceso manifestó su incompetencia. De manera que, al no evidenciar la Sala que se configure alguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela, no se encuentra llamado a prosperar el amparo invocado y, por ende, se negará el amparo deprecado

De manera que, al no evidenciar la Sala que se configure alguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela, no se encuentra llamado a prosperar el amparo invocado y, por ende, se negará el amparo deprecado En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

14CUI 11001020400020220050700 Número Interno 122858 FALLO TUTELA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: NEGAR el amparo por las razones expuestas en la parte motiva.

Primero: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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