CSJ - STP3787-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3787-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP3787-2022 Radicación n°. 122996 Acta 73 Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por MARIELA BORJA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite tutelar fue vinculada la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. ANTECEDENTES MARIELA BORJA reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque laCUI 11001020400020220055900 Número Interno 122996 FALLO TUTELA Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín no han dado respuesta a las peticiones que ha presentado para obtener copias del proceso adelantado por el homicidio de su hijo SAMIR ANTONIO PALOMINO BORJA – postulados Raúl Emilio Hasbun y otros-, e información de la última actuación registrada, de las audiencias realizadas los días 22 y 26 de noviembre de 2021 y 22 de febrero de 2022 y el grupo familiar beneficiario de la reparación integral.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín manifestó que la accionante no ha solicitado ante su despacho copias de la carpeta en la que se documenta la muerte de su hijo SAMIR ANTONIO PALOMINO BORJA, sin embargo, el 20 de febrero pasado
ha solicitado ante su despacho copias de la carpeta en la que se documenta la muerte de su hijo SAMIR ANTONIO PALOMINO BORJA, sin embargo, el 20 de febrero pasado recibió de la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Distrito, Dirección de Justicia Transicional, la solicitud que allí radicó la accionante, por eso mediante auto de 21 de febrero de 2022 ordenó a la Secretaría de esa Sala remitir a MARIA BORJA copia de la carpeta en que se documenta el hecho No. 165 de SAMIR ANTONIO PALOMINO BORJA; orden que se materializó en la misma fecha mediante correo enviado a las direcciones internetfranco2@gmail.com y borjaw237@gmail.com, indicados en la demanda de tutela, por lo que no se le ha desconocido el derecho fundamental de petición. 2CUI 11001020400020220055900 Número Interno 122996 FALLO TUTELA Añadió que ha resuelto las diversas solicitudes elevadas por la promotora de amparo solicitando copia de la sentencia en el proceso con radicado número 116000100253200883300 seguido contra Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros 28 exintegrantes del Bloque Bananero-Frente Arlex Hurtado, la cual le entregó el 19 de noviembre de 2020 y el 12 de mayo de 2021, a través de la Secretaría de Justicia y Paz. Resaltó que, incluso ha sostenido conversaciones con la actora, indicándole el estado del proceso y de ello quedó registro en acta de 24 de junio de 2021 que adjunta al informe. Indicó que la accionante fue reconocida como víctima
Resaltó que, incluso ha sostenido conversaciones con la actora, indicándole el estado del proceso y de ello quedó registro en acta de 24 de junio de 2021 que adjunta al informe. Indicó que la accionante fue reconocida como víctima indirecta del cargo 165 que se formuló en audiencia de 9 de junio de 2017, y después del incidente de reparación integral, el proceso terminó el 28 de enero de 2020. Afirmó que por la complejidad del proceso ha requerido de mayor tiempo, pues a la pluralidad de postulados, hechos victimizantes y delitos se añade la necesidad de elaborar un complejo contexto de los delitos en el Urabá Antioqueño que se extendió a Medellín. Finalmente, señaló que no ha quebrantado los derechos fundamentales de la accionante por lo que solicita no acceder a la demanda tutelar.
2. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Medellín en su informe indicó el trámite dado a las peticiones que ha
3CUI 11001020400020220055900 Número Interno 122996 FALLO TUTELA elevado la accionante con el mismo objetivo y frente a las cuales también ha presentado acciones de tutela que han sido negadas. Manifestó que no es cierto que haya radicado ante la Sala la solicitud de copia completa de la carpeta del caso por el homicidio de su hijo SAMIR ANTONIO PALOMINO BORJA, como lo indica en la demanda de tutela. Resaltó que a folio 7 del escrito de tutela se observa, con manuscrito “petición digital”, y que la solicitud fue enviada
como lo indica en la demanda de tutela. Resaltó que a folio 7 del escrito de tutela se observa, con manuscrito “petición digital”, y que la solicitud fue enviada del correo soportesintegrales1@gmail.com con destino al correo internetfranco2@gmail.com, el cual pertenece a la accionante, lo que demuestra que la petición no fue enviada al buzón de correo de la Secretaría, secsjptsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Precisó que el 18 de febrero de 2022 recibió por correo electrónico una petición de MARIELA BORJA remitida por el Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal, en la cual solicita la copia de la carpeta del caso por el homicidio de SAMIR ANTONIO PALOMINO BORJA, y una vez recibida la solicitud, se procedió con la digitalización de la carpeta y el 21 de febrero siguiente la remitió a la tutelante a los correos internetfranco2@gmail.com y borjaw237@gmail.co y adjuntó constancia de entrega en la misma fecha a las 15:36 horas. 4CUI 11001020400020220055900 Número Interno 122996 FALLO TUTELA Manifestó que no se han vulnerado los derechos de la tutelante, por lo que solicitó desestimar las pretensiones de la accionante y negar la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
tutelante, por lo que solicitó desestimar las pretensiones de la accionante y negar la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por MARIELA BORJA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.
2. En el presente evento, MARIELA BORJA reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la autoridad accionada no ha dado respuesta efectiva a las peticiones que ha presentado para la expedición de copias del proceso adelantado por el homicidio de su hijo SAMIR ANTONIO PALOMINO BORJA e información de la última actuación registrada.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, se evidencia que MARIELA BORJA radicó
5CUI 11001020400020220055900 Número Interno 122996 FALLO TUTELA solicitud de copia de la carpeta del caso por el homicidio de su hijo SAMIR ANTONIO PALOMINO BORJA en la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Distrito, Dirección de Justicia Transicional, petición que fue enviada de allí a la Secretaría de Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín
su hijo SAMIR ANTONIO PALOMINO BORJA en la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de Distrito, Dirección de Justicia Transicional, petición que fue enviada de allí a la Secretaría de Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 18 de febrero de 2022, mediante oficio No. MEDELLINDJT-20440 - 011. Igualmente consta que mediante auto de 21 de febrero de 2022 la Magistrada de la Sala de Conocimiento, Beatriz Eugenia Arias Puerta, ordenó a la Secretaría de esa Sala remitir a MARIELA BORJA copia de la carpeta en que se documenta el hecho No. 165 de SAMIR ANTONIO PALOMINO BORJA. En cumplimiento de lo anterior en la misma fecha mediante correo enviado a las direcciones internetfranco2@gmail.com y borjaw237@gmail.com, indicados en la demanda de tutela se envió a la tutelante la carpeta solicitada. Es del caso precisar que la petición que aportó la accionante con la demanda, dirigida al Tribunal Superior de Medellín, es distinta del remitido por la Fiscalía 48 Delegada, lo cual no implica que se haya desconocido el derecho de petición respecto de aquella solicitud en tanto no hay evidencia que la petición dirigida a la Sala de Justicia y Paz 6CUI 11001020400020220055900 Número Interno 122996 FALLO TUTELA del Tribunal Superior de Medellín haya sido efectivamente radicada en la Secretaría de esa Corporación, por lo que al no haber prueba de su presentación no puede censurarse la omisión de una respuesta.
Número Interno 122996 FALLO TUTELA del Tribunal Superior de Medellín haya sido efectivamente radicada en la Secretaría de esa Corporación, por lo que al no haber prueba de su presentación no puede censurarse la omisión de una respuesta. En este orden no se vislumbra vulneración de los derechos de la accionante, en tanto ya le fue remitida la documentación solicitada. A lo anterior se añade que el Tribunal accionado ha venido contestando las solicitudes de la tutelante, como lo reseñó el informe de la Secretaría de esa Corporación, que al respecto indicó:
El día 14 de octubre de 2020, la Accionante radicó ante esta Sala, vía correo electrónico, Derecho Petición en que solicitó "copia de la sentencia judicial de justicia y paz" del proceso con radicado 2008-83300. Dicho escrito se remitió al despacho de la Magistrada de la Sala de Conocimiento, Beatriz Eugenia Arias Puerta, quien mediante auto del 19 del mismo mes y año se pronunció al respecto (Anexo 1). Dicho Auto le fue notificado mediante oficio No. 2937 del 21 de octubre del año en curso y remitido a la señora Mariela Borja al correo electrónico del que se recibió la petición (fotocopias59@gmail.com) (Anexo 2).
Posteriormente, el 18 de noviembre de 2020 se recibió vía mail, nueva solicitud de la señora Mariela, razón por la cual se procedió a establecer comunicación telefónica a los números telefónicos aportados en el escrito, se elaboró oficio No. 3118 del 19 de
nueva solicitud de la señora Mariela, razón por la cual se procedió a establecer comunicación telefónica a los números telefónicos aportados en el escrito, se elaboró oficio No. 3118 del 19 de noviembre de 2020 (Anexo 3) y se remitió físicamente a través de la empresa de correo 4-72 a la dirección aportada en el escrito (Calle 66 No. 103B 56 Interior 201 Bloque 3), dicho correo se remitió el día 23 de noviembre a través de la planilla No. 39 y devuelto por la Red Postal con nota de imposibilidad de entrega justificada en que el lugar estuvo cerrado en dos ocasiones (Anexo 4).
El día viernes 4 de diciembre de 2020, mediante oficio No. 3223 (Anexo 5), se remitieron las respuestas a las peticiones y constancia de devolución a un nuevo correo electrónico(borjaw237@gmail.com), buscando ponerla en conocimiento de cada una de los pronunciamientos relacionados con sus peticiones. Este correo fue aportado por la señora Mariela en Acción de Tutela interpuesta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, M.P. MARIO CORTÉS MAHECHA , radicado 202003163-00 (Anexo 6), la cual fue negada y además 7CUI 11001020400020220055900 Número Interno 122996 FALLO TUTELA versaba sobre idéntico tema al tratado en la presente acción constitucional.
El día 11 de diciembre de 2020, ante nueva solicitud de la señora
Número Interno 122996 FALLO TUTELA versaba sobre idéntico tema al tratado en la presente acción constitucional.
El día 11 de diciembre de 2020, ante nueva solicitud de la señora Mariela Borja, se envió respuesta a través del oficio No. 3252 (Anexo 7), donde se le explica que “su solicitud de reparación dentro del proceso que adelanta en contra de los postulados del Bloque Bananero de las extintas A.U.C, radicado 2008-83300, se encuentra al Despacho para Sentencia; razón por la cual no es posible expedir copia del fallo ya que este aún no se ha proferido. Me permito adjuntar nuevamente auto del 19 de octubre de 2020 donde la Magistrada Sustanciadora de dicha causa se pronunció sobre su caso específico. De manera respetuosa, se le sugiere solicitar orientación jurídica bien sea en la Personería de su lugar de residencia o el la Defensoría del Pueblo, ya que sus reiteradas solicitudes dan a entender que no existe claridad sobre el trámite que viene adelantando ante esta jurisdicción”.
De nuevo, el 1 de febrero de 2021, se envía a través de oficio 0119 (Anexo 8), donde se le indica que “De acuerdo a su nueva solicitud de información respecto a las copias de sentencia judicial y resoluciones de pago le reitero, tal y como se lo manifestó la Oficial Mayor de la Sala, doctora Juliana Ramírez Escalante, en conversación telefónica sostenida el día de hoy siendo las 10:15
y resoluciones de pago le reitero, tal y como se lo manifestó la Oficial Mayor de la Sala, doctora Juliana Ramírez Escalante, en conversación telefónica sostenida el día de hoy siendo las 10:15 a.m; que el proceso en el cual usted fue reconocida de manera provisional como víctima, adelantado al Bloque Bananero de las extintas A.U.C, se encuentra al Despacho de la Magistrada Beatriz Eugenia Arias Puerta, Magistrada de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín, para sentencia; razón por la cual aún no está ordenado el pago de indemnización a su favor. Una vez se programe audiencia para la lectura de la decisión, esta le será debidamente notificada. Adicionalmente, adjunto las respuestas que se le ha dado a las múltiples peticiones por usted presentadas en el mismo sentido. Espero que con la explicación recibida vía telefónica y con los escritos en que se le informa el estado de su proceso judicial, esté claro que debe esperar que se profiera sentencia en contra de los postulados del Bloque Bananero”.
Mediante oficio 0392 (Anexo 9), del 11 de marzo de 2021, se dio respuesta a idéntica acción de tutela presentada a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, la cual, casualmente, correspondió también a su Despacho y fue negada.
El 10/05/2021, se recibió nueva solicitud de la señora Borja, en las mismas condiciones de las solicitudes anteriores y a la cual de manera oportuna, a través de oficio 0645J (Anexo
El 10/05/2021, se recibió nueva solicitud de la señora Borja, en las mismas condiciones de las solicitudes anteriores y a la cual de manera oportuna, a través de oficio 0645J (Anexo 10) y 0683J (Anexo 11) del 12 de mayo de 2021, se dio respuesta a los correos borjaw237@gmail.com y fotocopias59@gmail.com, del cual además se aporta constancia de entrega (Anexo 12).
8CUI 11001020400020220055900 Número Interno 122996 FALLO TUTELA Mediante oficio No. 0829H (Anexo 13), del 11/06/2021, se dio respuesta a SIMILAR tutela, la cual correspondió en esa ocasión al H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Ref. TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Nº INTERNO 117405 - CUI 11001020400020210117800 / OFICIO No 21418 y 21266, la cual fue negada, pudiéndose observar una duplicidad de acciones.
El jueves 24/06/2021, la señora Mariela Borja fue recibida en las instalaciones de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, donde fue atendida por la Oficial mayor de la Secretaría, Juliana Ramírez Escalante y por el Profesional Especializado grado 33 del Despacho de la
Tribunal Superior de Medellín, donde fue atendida por la Oficial mayor de la Secretaría, Juliana Ramírez Escalante y por el Profesional Especializado grado 33 del Despacho de la magistrada Beatriz Eugenia Arias Puerta, Daniel Alberto Francisco Uribe Aristizábal, quienes le explicaron a la señora Mariela el trámite y la complejidad de los procesos que se tramitan en la Jurisdicción de Justicia y Paz, a lo cual la señora Borja manifestó haber entendido y estar de acuerdo.
A pesar de lo anterior, mediante oficio No. 1073H (Anexo 14), del 04/08/2021, se dio respuesta a SIMILAR tutela, la cual correspondió en esa ocasión al H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, Ref. TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Nº INTERNO 117990 - CUI 11001023000020210081402 / OFICIO No 30092, la cual fue negada, pudiéndose observar una duplicidad de acciones.
De manera que contrario a las afirmaciones de la accionante, el Tribunal se ha pronunciado sobre cada una de sus solicitudes, por lo que se negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
9CUI 11001020400020220055900 Número Interno 122996
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
9CUI 11001020400020220055900 Número Interno 122996
FALLO TUTELA
1. NEGAR por improcedente el amparo constitucional reclamado por MARIELA BORJA.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10