CSJ - STP3790-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3790-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3790-2022 Radicación n°. 122884 Acta 73 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUZ BRENY RODRÍGUEZ CALDERÓN, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales . Al trámite se vinculó a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL y a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL DEL ATLÁNTICO.CUI 11001023000020220052200
Número interno 122884 Tutela primera instancia Luz Breny Rodríguez Calderón Sala Plena ANTECEDENTES La accionante LUZ BRENY RODRÍGUEZ CALDERÓN señaló que el 13 de enero de 2022, presentó vía correo electrónico ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación «petición», -queja /denuncia-, contra Armando Henoc González Ramírez, «por retención de documentos». Refirió que González Ramírez se desempeñó como abogado en un proceso que se adelantó con ocasión del homicidio de su esposo, pero luego de un tiempo no volvió a tener contacto con dicho profesional, quien tampoco le devolvió los documentos originales entregados para adelantar la actuación.
homicidio de su esposo, pero luego de un tiempo no volvió a tener contacto con dicho profesional, quien tampoco le devolvió los documentos originales entregados para adelantar la actuación. Agregó que por lo anterior acudió a las autoridades demandadas, para que se impongan las sanciones correspondientes, pero no ha obtenido respuesta alguna. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se le conteste la solicitud presentada.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
2CUI 11001023000020220052200 Número interno 122884 Tutela primera instancia Luz Breny Rodríguez Calderón Sala Plena
1. La Directora Seccional de Fiscalías de Norte de Santander informó que mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2022, envió respuesta a la accionante, situación que fue corroborada vía telefónica, por lo que en su caso se trata de un hecho superado.
2. La Magistrada Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura refirió que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la Ley 270 de 1996, sus funciones son meramente administrativas.
Adujo que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la encargada de investigar y juzgar conductas que puedan constituir faltas disciplinarias de abogados y servidores judiciales, por lo que en su caso, existe falta de legitimidad por activa. Por lo anterior, pidió vincular al presente trámite a dicha autoridad y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.
judiciales, por lo que en su caso, existe falta de legitimidad por activa. Por lo anterior, pidió vincular al presente trámite a dicha autoridad y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.
3. La Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico señaló que luego de una «exhaustiva búsqueda en el inventario, plataforma Tyba y en búsqueda nacional unificada, no se encontró queja alguna instaurada en esta seccional», por lo que no ha vulnerado ningún derecho a la accionante.
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4. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por LUZ BRENY RODRÍGUEZ CALDERÓN, toda vez que involucra al Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2. De la falta de legitimidad por pasiva.
En el caso objeto de análisis, la Magistrada Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el caso de dicha Corporación existía falta de legitimidad en la causa por pasiva. Al respecto, debe indicar la Sala que el artículo 13 del
En el caso objeto de análisis, la Magistrada Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el caso de dicha Corporación existía falta de legitimidad en la causa por pasiva. Al respecto, debe indicar la Sala que el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 señala que la acción de tutela se puede interponer contra la autoridad pública o el representante del 4CUI 11001023000020220052200 Número interno 122884 Tutela primera instancia Luz Breny Rodríguez Calderón Sala Plena órgano presuntamente vulnerador de los derechos fundamentales. Frente a la legitimidad por pasiva, ha señalado la Corte Constitucional que: “De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”. Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la
Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba1.” Ahora, para el presente caso se advierte que la accionante LUZ BRENY RODRÍGUEZ CALDERÓN atribuyó al 1 CCA115-2005. 5CUI 11001023000020220052200 Número interno 122884 Tutela primera instancia Luz Breny Rodríguez Calderón Sala Plena Consejo Superior de la Judicatura la presunta afectación de sus derechos fundamentales, por lo que contra dicha Corporación se avocó el conocimiento de las diligencias. De manera que, era procedente su vinculación al
Consejo Superior de la Judicatura la presunta afectación de sus derechos fundamentales, por lo que contra dicha Corporación se avocó el conocimiento de las diligencias. De manera que, era procedente su vinculación al presente trámite y en su caso existe legitimidad en la causa por pasiva.
3. Del caso objeto de análisis. 3.1. En el caso objeto de análisis, LUZ BRENY RODRÍGUEZ CALDERÓN señaló que el 13 de enero de 2022, remitió vía correo electrónico a la Fiscalía General de la Nación denuncia contra Armando Henoc González Ramírez, sin que hubiera tenido información sobre el particular.
Sobre el particular, la Directora Seccional de Fiscalías del Norte de Santander informó que mediante correo electrónico del 24 de marzo del año en curso, informó a la accionante lo pertinente. Adicionalmente, allegó el reporte de envío del correo en mención, en el que se informó a RODRÍGUEZ CALDERÓN que: […] no existe correo alguno que se haya remitido a la Fiscalía General de la Nación, por lo que se solicitó información a la oficina de ventanilla única de correspondencia, a fin de que se verifique si 6CUI 11001023000020220052200 Número interno 122884 Tutela primera instancia Luz Breny Rodríguez Calderón Sala Plena existe radicación alguna de la señora LUZ BRENY RODRIGUEZ, relacionada con los hechos referidos en caso negativo proceder a realizar el trámite correspondiente. Es así como la oficina mesa de control procede a crear Noticia
Sala Plena existe radicación alguna de la señora LUZ BRENY RODRIGUEZ, relacionada con los hechos referidos en caso negativo proceder a realizar el trámite correspondiente. Es así como la oficina mesa de control procede a crear Noticia Criminal con radicado 540016001131202252231, por el delito de Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público, de acuerdo a los hechos narrados por usted contra Armando Henoc González Ramírez, a cargo de la Fiscalía 18 de Intervención Temprana titular Dra. (…), para mayor información del caso se puede dirigir al correo electrónico margarita.navarro@fiscalia.gov.co. Dicha comunicación fue remitida al correo electrónico breny77.02@gmail.com, suministrado por la accionante en la demanda de tutela y corroborado su recibido vía telefónica. Con tal panorama, considera la Sala que no existió la alegada afectación de los derechos de la accionante por parte de la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, porque de acuerdo con la demanda de tutela y los anexos, LUZ BRENY RODRÍGUEZ CALDERÓN no presentó ningún escrito ante la Fiscalía, pues el correo al que envió la petición el 13 de enero de 2022, corresponde a info@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual no está asignado a la Fiscalía General de la Nación. No obstante, atendiendo lo señalado en la demanda de tutela y los anexos, el ente acusador procedió a radicar la respectiva denuncia, le asignó el radicado 2022-52231 y
la Fiscalía General de la Nación. No obstante, atendiendo lo señalado en la demanda de tutela y los anexos, el ente acusador procedió a radicar la respectiva denuncia, le asignó el radicado 2022-52231 y repartió a la Fiscalía 18 de Intervención Temprana, 7CUI 11001023000020220052200 Número interno 122884 Tutela primera instancia Luz Breny Rodríguez Calderón Sala Plena suministrándole los datos de la titular del despacho a la que podía acudir para obtener mayor información. En esas condiciones lo procedente en este evento, es negar la protección invocada respecto al ente acusador. 3.2. De otro lado, LUZ BRENY RODRÍGUEZ CALDERÓN allegó con la demanda de tutela el escrito enviado el 13 de enero de 2022 con destino al Consejo Superior de la Judicatura, a través del correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que dejó en conocimiento de dicha Corporación las presuntas irregularidades presentadas por el abogado Armando Henoc González Ramírez, quien la había representado en un proceso adelantado con ocasión del homicidio de su esposo. De lo allegado a la actuación, se evidencia que la queja iba dirigida al Consejo Superior de la Judicatura, la cual presentó la accionante a través del canal dispuesto en la página de la Rama Judicial: info@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual esta ubicado en el sitio digital de «atención a usuarios»
- «contactenos».
presentó la accionante a través del canal dispuesto en la página de la Rama Judicial: info@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual esta ubicado en el sitio digital de «atención a usuarios»
- «contactenos».
Adicionalmente, la Magistrada Auxiliar de dicha Corporación informó que las investigaciones disciplinarias contra abogados y servidores públicos son competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pero no indicó 8CUI 11001023000020220052200 Número interno 122884 Tutela primera instancia Luz Breny Rodríguez Calderón Sala Plena haber remitido la presentada por la accionante a dicha autoridad. En ese orden, observa la Sala que la accionante no remitió la reclamación formulada en contra del abogado González Ramírez a la autoridad competente para conocer de quejas disciplinarias, esto es, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Tampoco es posible determinar que dicha Comisión tuviese conocimiento de tal escrito, por lo que en lo que a esa autoridad concierne, no hay lugar a conceder la protección invocada. No obstante, la Sala exhortará al Consejo Superior de la Judicatura, para que a través de la dependencia correspondiente, si aún no lo ha hecho, remita el escrito enviado al correo info@cendoj.ramajudicial.gov.co el 13 de enero de 2022 por LUZ BRENY RODRÍGUEZ CALDERÓN a la autoridad competente e informe a la accionante sobre el particular. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
enero de 2022 por LUZ BRENY RODRÍGUEZ CALDERÓN a la autoridad competente e informe a la accionante sobre el particular. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI 11001023000020220052200 Número interno 122884 Tutela primera instancia Luz Breny Rodríguez Calderón Sala Plena RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura, para que a través de la dependencia correspondiente, si aún no lo ha hecho, remita el escrito enviado al correo info@cendoj.ramajudicial.gov.co el 13 de enero de 2022 por LUZ BRENY RODRÍGUEZ CALDERÓN a la autoridad competente e informe a la accionante sobre el particular. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
10CUI 11001023000020220052200 Número interno 122884 Tutela primera instancia Luz Breny Rodríguez Calderón Sala Plena
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11