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CSJ - STP3795-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3795-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3795-2023 Radicación # 129295 Acta 042 Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ARANGO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 050016000206201453567 descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante auto del 21 de diciembre de 2021 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías acumuló jurídicamente las penas impuestas a GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ARANGO en las sentencias proferidas por los Juzgados 8 Penal del Circuito Especializado de Medellín (el 25 mayo 2015 a 206 meses) y 45 Penal Municipal de Medellín con Función deCUI 11001020400020230038900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 Conocimiento (el 3 noviembre 2020 a 124 meses), por los delitos de homicidio —cometido contra dos personas— y hurto calificado y agravado , por hechos ocurridos el 7 y 8 de noviembre de 2014, respectivamente, y fijó una pena definitiva de 292 meses y 24 días de prisión. Por ende, se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías. En proveído del 12 de octubre de 2022 el Juzgado de Penas accionado le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso que requirió. Para el efecto, resaltó que no procede a su favor la concesión de ningún beneficio por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Inconforme con tal postura el accionante interpuso el recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le impartió confirmación el 16 de enero de 2023. A juicio de VÉLEZ ARANGO las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho , pues en su caso no aplica el contenido del artículo 68A del Código Penal, debido a la fecha de ocurrencia de los hechos y, además, por cuanto los beneficios administrativos no pueden negarse, toda vez que están ligados a la resocialización y, como tal, a los principios de «favorabilidad y pro homine» . Su pretensión es dejar sin efectos las determinaciones adversas a sus intereses y, en consecuencia, concederle el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso.

«favorabilidad y pro homine» . Su pretensión es dejar sin efectos las determinaciones adversas a sus intereses y, en consecuencia, concederle el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de febrero de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos mencionados.

Mediante informe del 6 marzo, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación a los interesados.CUI 11001020400020230038900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se remitió a los argumentos expuestos en su decisión, de la cual allegó copia. Por su parte, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio precisó que la decisión emitida en segunda instancia, (adjuntó una copia de ella), obedeció a la aplicación expresa de la norma que regula la materia. Por ende, no incurrió en equivocación alguna y solicitó que se niegue la demanda. El Fiscal Coordinador de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de la Dirección Seccional de Medellín defendió la actuación desplegada por la Fiscalía e indicó que la acción de tutela no es una instancia adicional para reabrir un debate que culminó, solo porque la decisión no fue favorable a los intereses del accionante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto

favorable a los intereses del accionante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito Judicial.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ARANGO al negarle el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso que requirió, con fundamento en la prohibición contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Para la Corte es manifiesto que en el caso examinado, tal como lo consideraron las autoridades judiciales accionadas, la prohibición contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 debe aplicarse. Dicha normativa dispone:CUI 11001020400020230038900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 «Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso

lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores». Al respecto, cabe recordar que el artículo 68A original, adicionado al Código Penal por el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, tenía como presupuesto exclusivo la reincidencia, como lo declaró la Corte Constitucional en la sentencia C-425 de 2008. Por tanto, la exclusión de beneficios y subrogados únicamente iba dirigida para quienes tuvieran antecedentes «por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores». Luego, la Ley 1474 de 2011 incluyó un criterio de prohibición adicional, a saber, la naturaleza de los delitos objeto de sanción1, específicamente aquellos contra la administración pública, estafa, abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno internacional. Catálogo de delitos que fue ampliado por el artículo 32 de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014, que introdujo, entre otros, el hurto calificado. El 3 de noviembre de 2020 GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ARANGO fue condenado, entre otras conductas, por hurto calificado y agravado, asociado a hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2014. En ese orden, acorde con el criterio que ha fijado la Sala, para el momento en que fue emitida la sentencia

a hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2014. En ese orden, acorde con el criterio que ha fijado la Sala, para el momento en que fue emitida la sentencia condenatoria se encontraba vigente la prohibición señalada y, por ello, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia dieron aplicación a la misma (CSJ STP3443-2018). 1 Es decir, a los delitos objeto de la sentencia condenatoria actual (CSJ. AP 17 jun. 2015, rad. 46031).CUI 11001020400020230038900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5 Finalmente, en cuanto al principio de favorabilidad la Corte ha señalado que está orientado a resolver un conflicto entre leyes vigentes al momento de ocurrencia del hecho con aquellas que se hayan expedido en vigencia de la actuación, se prefiera la aplicación de aquella que reporte mayores beneficios al procesado atendiendo su situación particular (CSJ SP 4 jun. 2008 rad.28547). Frente a esa lógica, para el momento en que ocurrieron los hechos (8 de noviembre de 2014) ya estaba vigente la Ley 1709 de 2014, que en su artículo 32 incorporó al artículo 68A del Código Penal la prohibición de conceder beneficios o subrogados a quienes hayan cometido entre otras, la conducta de hurto calificado. Y durante la vigencia del trámite, dicha disposición únicamente fue modificada por la Ley 1773 de 2016, en la que también se incorporó entre los delitos expresamente excluidos de beneficios y subrogados el hurto calificado. No se advierte, entonces, la necesidad de aplicar favorablemente una u

únicamente fue modificada por la Ley 1773 de 2016, en la que también se incorporó entre los delitos expresamente excluidos de beneficios y subrogados el hurto calificado. No se advierte, entonces, la necesidad de aplicar favorablemente una u otra disposición, ya que las dos contienen la misma consecuencia para VÉLEZ ARANGO, que es la exclusión de beneficios. La jurisprudencia constitucional ha explicado que la regla pro homine procede cuando hay dos posibles interpretaciones de una norma. Así, debe presumirse que la definición más garantista, es la más idónea, por ser fiel al objeto y fin del instrumento sobre derechos humanos y al sistema mismo de protección (CC C-438 de 2013). Para la Sala, eso es claro, resulta inapropiado apelar al principio pro homine, pues de la lectura del artículo 68A del Código Penal, no surge multiplicidad de interpretaciones. En contraste, es manifiesto que la intención del legislador siempre ha sido incorporar a esa excepción delitos que en su momento han tenido amplia relevancia social, a efectos de enviar un mensaje aCUI 11001020400020230038900

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 la sociedad respecto de la drasticidad con que serán tratados quienes cometan tales conductas, dada la gravedad de las mismas. En consecuencia, ante la actuación conforme a la ley de los funcionarios demandados, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

demandados, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ARANGO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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