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CSJ - STP3796-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3796-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3796-2023 Radicación #129346 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por EMILIANO PÁEZ GÓMEZ contra la sentencia de tutela proferida el 15 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso al interior del trámite constitucional promovido contra la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y los bancos GNB Sudameris y de Bogotá. Al trámite fue vinculada la Dirección

Seccional de Fiscalías de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EMILIANO PÁEZ GÓMEZ afirmó que fue víctima de estafa por parte de Yuliana Espitia y su esposo Juan Manuel Ortiz, ambos empleados del GNB Sudameris. Estos, al parecer, mediante engaños, adquirieron a su nombre un préstamo por $210.000.000 y lo depositaron en una cuenta que abrieron en elCUI 11001220400020230035601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Banco de Bogotá. Por tal razón, el 28 de junio de 2021 formuló denuncia en su contra, la cual correspondió a la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá (110016000050202156813), sin que a la fecha ese despacho haya adelantado gestión alguna. Precisó que el 17 de noviembre de 2021 remitió peticiones ante los bancos de Bogotá y Sudameris, en las que, tras explicarles que fue víctima de estafa, les solicitó información sobre: «los datos de los supuestos préstamos realizados a su nombre, el número de cuenta en el que se desembolsó, el medio por el que se presentaron los documentos» , entre otros, para allegarlos a la investigación. Así las cosas, el 30 de noviembre de 2021 el apoderado judicial del Banco Sudameris le respondió que «en razón a la confidencialidad de la información que imponen las normas legales vigentes sobre reserva bancaria con relación a las operaciones y/o productos de nuestros clientes, no es posible brindarle información respecto del vínculo comercial que registra el señor Páez con nuestra entidad» . Asimismo, le manifestó que no podía entregarle información respecto de los procedimientos internos del banco. Por su parte, el Banco de Bogotá señaló que la cuenta se abrió de forma correcta, por internet, «y que no era un caso de suplantación de identidad». Aseguró el accionante que tiene 83 años, por lo que es sujeto de especial protección constitucional, su audición es reducida, vive con su esposa, también

correcta, por internet, «y que no era un caso de suplantación de identidad». Aseguró el accionante que tiene 83 años, por lo que es sujeto de especial protección constitucional, su audición es reducida, vive con su esposa, también de la tercera edad, y depende económicamente de su único ingreso, esto es, su mesada pensional de la cual le han descontado la cuota del crédito y, con ello, se ha afectado su mínimo vital. Su pretensión, es que se ordene a: i) la Fiscalía «requerir al banco Sudameris para que allegue la información relacionada con la estafa que efectuó Espitia y su esposo en su calidad de funcionarios de esa entidadCUI 11001220400020230035601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 financiera»; ii) al Banco de Bogotá y GNB Sudameris «dar respuesta al cuestionario por mí remitido con el fin de allegar esa información al proceso penal adelantado por la Fiscalía con CUI 110016000050202156813 a efectos de determinar cómo es que ocurrió la estafa y para que yo pueda acceder a la justicia»; iii) a la Fiscalía que mientras se adelanta la investigación se suspenda el cobro de la cuota del préstamo «tomado por Yuliana Espitia en desarrollo de la estafa».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad judicial accionada y vinculados.

La dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que de

Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad judicial accionada y vinculados. La dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996, no puede interferir en las decisiones judiciales que deben tomar los fiscales dentro de los procesos. Ello, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios. El Banco GNB Sudameris S.A., señaló que «efectúo el desembolso de las obligaciones solicitadas por el señor Páez de acuerdo con sus instrucciones y de conformidad con los documentos por él suscritos, confirmando que los datos de la cuenta de ahorros a la cual se realizaron las transacciones de las sumas a favor del titular del crédito se encuentran relacionados en los documentos por él suscritos». A la par, detalló que ha respondido las peticiones formuladas por el demandante y, además, que desconoce la denuncia referida en la demanda, pues no ha sido requerido por ninguna autoridad judicial. Anexó lo enunciado. La Fiscalía 236 Seccional de Bogotá comunicó que solicitará ante un juez con función de control de garantías una audiencia para que ordene la búsquedaCUI 11001220400020230035601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 selectiva en base de datos privadas y, de esa manera, obtener la información que obra en los bancos de Bogotá y Sudameris, la cual únicamente es suministrada «con control previo y posterior de la orden». A la par, explicó que emitirá órdenes a policía judicial tendientes a

obra en los bancos de Bogotá y Sudameris, la cual únicamente es suministrada «con control previo y posterior de la orden». A la par, explicó que emitirá órdenes a policía judicial tendientes a recaudar información para identificar e individualizar a los denunciados, sus antecedentes y arraigo. Además, solicitar la búsqueda en base de datos públicas y consulta WATSON —sistema de la fiscalía para establecer la existencia de otras denuncias con el mismo modus operandi—. El Banco de Bogotá guardó silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos de petición y al debido proceso de EMILIANO PÁEZ GÓMEZ. Respecto del Banco de Bogotá, aclaró que si bien no se pronunció en el término del traslado, el accionante aportó la solicitud que presentó ante esa entidad financiera: «1. ¿Qué procedimiento se agotó para la apertura de la cuenta No 492588108 del Banco de Bogotá a nombre de EMILIANO PÁEZ, identificado con C.C. 2.936.746 de Bogotá? 2. ¿Cuándo se abrió la cuenta? 3. ¿Qué documentos del titular se presentaron para la apertura de la cuenta? Suministrar copia. 4. ¿A través de qué medio y cuándo se presentaron los documentos del titular para la apertura de la cuenta? Suministrar copia de los mismos. 5. ¿Qué formularios o documentos se diligenciaron por el titular de la cuenta para su apertura? ¿a través de qué medio? Suministrar copia

6. Para la apertura de la cuenta. ¿intervino algún intermediario o tercero?

7. En caso afirmativo. ¿Qué documentos exhibió el intermediario para la apertura de la cuenta?

su apertura? ¿a través de qué medio? Suministrar copia

6. Para la apertura de la cuenta. ¿intervino algún intermediario o tercero?

7. En caso afirmativo. ¿Qué documentos exhibió el intermediario para la apertura de la cuenta? 8. ¿Existe entre los documentos correspondientes a los trámites relacionados con EMILIANO PÁEZ alguna intervención o referencia de la señora YULIANA ESPITIA identificada con C.C. 1.033.681?22, como intermediaria o en alguna otra condición?CUI 11001220400020230035601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 8. ¿Se expidieron tarjetas debido asociadas con la cuenta?

9. En caso afirmativo. ¿A quién se entregaron las tarjetas? ¿Qué comprobante obra de la entrega? 10. ¿Qué tipo de notificaciones se hacen al titular de la cuenta sobre los movimientos que en ella se presenten? 11. ¿Qué tipo de credenciales son necesarias para las transacciones en dicha cuenta por medios electrónicos? 12. ¿Cuál fue el procedimiento agotado para el suministro al titular de dichas credenciales? 13. ¿Cómo se valida la titularidad de la cuenta para hacer transacciones electrónicas desde la cuenta?» Así, tras contrastarla con la respuesta que le entregó al accionante, en la cual esa entidad financiera se limitó a señalar el número de cuenta existente a nombre del accionante y que «La apertura y usabilidad fue correcta por lo cual tu requerimiento no corresponde a un caso de suplantación de identidad», estableció que dicha contestación fue incompleta, debido a que solo abordó 2 de los 13 puntos planteados en el requerimiento y, por ende, concluyó que no

tu requerimiento no corresponde a un caso de suplantación de identidad», estableció que dicha contestación fue incompleta, debido a que solo abordó 2 de los 13 puntos planteados en el requerimiento y, por ende, concluyó que no satisface el núcleo esencial del derecho de petición del demandante. Frente al BNG Sudameris, aclaró que PÁEZ GÓMEZ radicó cuatro peticiones, la última, el 17 de noviembre de 2021 objeto de la tutela y en la cual precisó que la información era requerida para que obre dentro del radicado 2021-56813 en dicha oportunidad pidió: «1. ¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para la tramitación de un crédito del banco Sudameris como los créditos de libranza y los demás que aparezcan a nombre del señor EMILIANO PÁEZ?

2. De acuerdo con los procedimientos del banco. ¿Se puede tramitar el crédito a través de intermediarios?

3. En caso afirmativo. ¿Qué documentos deben exhibir los intermediarios para tramitar los créditos de estas características? 5. ¿Qué vínculo tienen los intermediarios con el Banco y qué tipo de comisión o remuneración obtienen?CUI 11001220400020230035601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 6. ¿Qué créditos aparecen a nombre del señor EMILIANO PÁEZ en el Banco Sudameris? 7. ¿Cómo se tramitó la adquisición de cada uno de dichos créditos ante el Banco? 8. ¿Quién o quiénes fungieron como intermediarios del señor EMILIANO PÁEZ para ese propósito?

Sudameris? 7. ¿Cómo se tramitó la adquisición de cada uno de dichos créditos ante el Banco? 8. ¿Quién o quiénes fungieron como intermediarios del señor EMILIANO PÁEZ para ese propósito? 9. ¿Qué relación laboral o contractual de cualquier otra índole tiene o tuvo el banco con la señora Yuliana Espitia identificada con C.C. 1.033.681.222? 10. ¿La señora Yuliana Espitia intervino -en cualquier condición como intermediaria, gestora u otropara la tramitación de los créditos a nombre del señor EMILIANO PÁEZ ante el Banco?

11. En caso afirmativo. ¿En qué condición la señora Yuliana Espitia tramitó ante el banco la adquisición de los créditos? 12. ¿Qué documentos exhibió para acreditar su condición de intermediaria -o cualquier otrapara los respectivos trámites? Suministrar copia de los referidos documentos 13. ¿Qué relación laboral o contractual de cualquier otra índole tiene el banco con Juan Manuel Ortiz? 14. ¿Qué relación tiene el señor Juan Manuel Ortiz con la señora Yuliana Espitia según el conocimiento del banco? 15. ¿Qué cargo y funciones desempeña y ha desempeñado dentro del banco el señor Juan Manuel Ortiz y en qué periodos? 16. ¿Qué participación tuvo el señor Juan Manuel Ortiz para la tramitación de los créditos a nombre del señor EMILIANO PÁEZ? 17. ¿El señor Juan Manuel Ortiz fue sometido a algún proceso disciplinario o cualquier otro por irregularidades relacionadas con su intervención en la tramitación de los créditos a nombre de EMILIANO PÁEZ?»

17. ¿El señor Juan Manuel Ortiz fue sometido a algún proceso disciplinario o cualquier otro por irregularidades relacionadas con su intervención en la tramitación de los créditos a nombre de EMILIANO PÁEZ?» 18. ¿El señor Juan Manuel Ortiz ha sido sometido a algún tipo de suspensión, amonestación o similar dentro del último año? ¿Por qué causas?

19. Una vez tramitados y aprobado los créditos. ¿Qué requisitos se exigen para su desembolso?

20. En el caso de los créditos a nombre del señor EMILIANO PÁEZ. ¿Por qué medio se comunicó al cliente la aprobación de los mismos? ¿Qué documentos se exhibieron para los respectivos desembolsos? 21. ¿Quién, ¿cómo, ¿cuándo y a través de qué medio presentó los documentos necesarios para los respectivos desembolsos?

22. Cuando los desembolsos se hacen en la modalidad de abono en cuenta. ¿Se exigen certificaciones de la cuenta bancaria a la cual se hará el desembolso? ¿Qué requisitosCUI 11001220400020230035601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 deben tener dichas certificaciones?

23. En el caso de los créditos a nombre del señor EMILIANO PÁEZ. ¿Qué certificación bancaria se exhibió para los respectivos desembolsos y quién la hizo llegar al banco?

Suministrar copia.

24. ¿A través de qué medio se comunica al cliente la realización de los desembolsos? 25. ¿Qué medio se utilizó para comunicar el desembolso al señor EMILIANO PÁEZ?”.

Sin embargo, frente a ese requerimiento, el banco contestó que no era posible brindarle información respecto del vínculo comercial que él tenía con esa entidad ni de funcionarios o de terceras personas. Por ende, luego de verificar las respuestas entregadas el 30 de julio y 31 de agosto de 2021, en las que solo indicó las obligaciones del accionante con esa entidad y que fueron desembolsadas mediante el convenio Cremil-Caja de Retiro, el Tribunal estimó que ese banco tampoco respondió de manera completa las peticiones del accionante. Destacó que aunque el demandante solicitó información reservada — financiera y comercial de terceras personas— el banco hizo bien en no acceder a entregarla, pues se necesita orden judicial para ello. No obstante, omitió pronunciarse respecto del proceso que presuntamente PÁEZ GÓMEZ adelantó directamente para adquirir el crédito, los documentos que aportó y cómo fue ese proceso de verificación. De manera que también le amparó el derecho de petición respecto del Banco Sudameris. Por último, resaltó que fue gracias a la acción de tutela que la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá solicitó audiencia de búsqueda selectiva en base de datos ante los jueces con función de control de garantías para obtener información financiera reservada. Sin embargo, ha omitido informarle al demandante en qué estado se encuentra la indagación 110016000050202156813 y, por ello, le amparó el derecho al debido proceso a

información financiera reservada. Sin embargo, ha omitido informarle al demandante en qué estado se encuentra la indagación 110016000050202156813 y, por ello, le amparó el derecho al debido proceso a su favor.CUI 11001220400020230035601

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8 Asimismo, le negó la pretensión orientada a suspender el cobro de la cuota del crédito. Al tiempo que le ordenó a la Fiscalía «instruir al accionante cómo proceder para obtener la suspensión del cobro que le hacen por concepto de préstamo. EMILIANO PÁEZ GÓMEZ impugnó el fallo. Solicitó que de inmediato se ordene la suspensión del cobro de la cuota del préstamo desembolsado por el GNB Sudameris, «pues necesita una solución expedita que solo le puede ofrecer el juez de tutela pese a sus esfuerzos en la vía penal no ha podido librarse de los efectos de esa estafa».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues el amparo de los derechos de petición y al debido proceso del demandante se ajustan al marco jurídico aplicable y, además, no fueron controvertidos por ninguna de las partes. El accionante promovió acción de tutela con el propósito de informar que la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá ha omitido impulsar la indagación

ninguna de las partes. El accionante promovió acción de tutela con el propósito de informar que la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá ha omitido impulsar la indagación 110016000050202156813, en la cual es víctima y, además, que lo s bancos Sudameris y de Bogotá no emitieron respuesta de fondo a la solicitud que promovió el 17 de noviembre de 2021. Por tal razón, pretende que, mientras se adelanta la investigación, se suspenda el cobro de la cuota del préstamo que le fue desembolsado para conjurar los efectos de la estafa de la que fue víctima. Las pruebas allegadas al trámite constitucional acreditan que el accionante no ha solicitado la medida de suspensión de los efectos de laCUI 11001220400020230035601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 9 conducta punible, ante un juez con función de control de garantías, para proteger a la víctima . En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Penal, las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se adelantarán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías. De manera que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para satisfacer su pretensión. Particularmente, cuando está de por medio información financiera de terceras personas que tiene el carácter de reservada. Será, entonces, el juez con función de control de garantías, quien se pronuncie frente a la

satisfacer su pretensión. Particularmente, cuando está de por medio información financiera de terceras personas que tiene el carácter de reservada. Será, entonces, el juez con función de control de garantías, quien se pronuncie frente a la suspensión del cobro de la cuota del préstamo al momento de resolver el asunto. Ante la existencia de un mecanismo judicial al alcance de l accionante, mediante el cual puede cumplir su petición a través del funcionario natural competente para adoptar tal decisión, la demanda se torna completamente improcedente, pues incumple el presupuesto de subsidiariedad. La Corte confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos de petición y al debido proceso en favor de EMILIANO PÁEZ GÓMEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020230035601

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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