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CSJ - STP3798-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3798-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3798-2023 Radicación # 129258 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el representante legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA JUDICIAL –SINTRADESAJ-, contra el Consejo Superior de la

Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda y sus anexos, el 6 de enero de 2023 el director de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, nombró a Diana Ximena Ortiz Becerra en el cargo de abogada ejecutora grado 12, para cubrir laCUI 11001023000020230020800

Radicado 129258 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 2 incapacidad médica de María Alejandra Ortiz Rojas desde ese día hasta el 13 de enero de 2023. Con ocasión a la vinculación laboral referida, el 16 del mismo mes y año, el representante legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA JUDICIAL –SINTRADESAJsolicitó a la autoridad accionada la siguiente información: «A-Se indique y allegue resolución de nombramiento y acta de posesión de la Sra. Diana Ximena Ortiz Becerra en el cargo de abogada

a la autoridad accionada la siguiente información: «A-Se indique y allegue resolución de nombramiento y acta de posesión de la Sra. Diana Ximena Ortiz Becerra en el cargo de abogada ejecutora grado 12 en reemplazo de la funcionaria María Alejandra Ortiz Rojas. B-Se informe dado el contexto contractual, ¿cuál es la intencionalidad o el interés superior de dicho nombramiento exprés? C-Se informe por escrito la labor adelantada por la funcionaria Diana Ximena Ortiz Becerra, que por la celeridad y diligencia en su contratación ameritaba en virtud de su labor en el área de cobro coactivo atender asuntos de tanta urgencia y rigurosidad, y como resultado de su ejecución la administración, la DESAJ, hubiera quedado indemne ante cualquier daño o perjuicio irremediable por reclamación o petición de cualquier sancionado persona natural o jurídica vinculada procesalmente por multa, reintegro o arancel. D-Se informe para el caso del reemplazo de la funcionaria María Alejandra Ortiz Rojas, se establezca los criterios de selección profesional para que la Sra. Diana Ximena Zambrano Becerra, ex contratista sea la privilegiada para ocupar dicho cargo.CUI 11001023000020230020800 Radicado 129258

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

3 ESe informe qué hojas de vida de la planta de la DESAJ y en particular de Cobro Coactivo fueron allegadas por Talento Humano, fueron tenidas en cuenta para su estudio, valoración y cumplimento de requisitos, para que, en su despacho sirvieran de filtro y la decisión del nominador optara por la vinculación contractual de la Sra. Diana Ximena

fueron tenidas en cuenta para su estudio, valoración y cumplimento de requisitos, para que, en su despacho sirvieran de filtro y la decisión del nominador optara por la vinculación contractual de la Sra. Diana Ximena Ortiz Becerra. F-Se informe y allegue la hoja de vida y respectivos soportes que acrediten la idoneidad y experiencia relacionada y/o específica de la Sra. Diana Ximena Ortiz Becerra que permita verificar y hacer trazabilidad a dicho nombramiento según lo exigido por el acuerdo PCSJA17-10637 de febrero 03 de 2017. G-Se informe a esta organización sindical ¿cuál es el protocolo establecido desde la Dirección Ejecutiva Seccional para que una funcionaria que No está en carrera administrativa (ley 270), sea contratada para surtir y cubrir una incapacidad médica (por 08 días) y por qué no se dio un encargo a un funcionario de carrera? (Art. 132. Ley 270) H-Se indique según sistema de correspondencia (atención al usuario) y/o Sigobius (trazabilidad), fueron allegadas las certificaciones y soportes, y cargados al sistema con sus anexos respectivos los documentos de la Sra. Diana Ximena Ortiz Becerra para su acta de posesión y resolución de nombramiento. I-Se indique si allegadas las hojas vida, y la de la Sra. Diana Ximena Ortiz Becerra para su estudio respectivo fueron suministradas y certificadas por el área de talento humano, de igual forma se indique qué funcionario(s) estudió, revisó y aprobó las mismas que validarían laCUI 11001023000020230020800

certificadas por el área de talento humano, de igual forma se indique qué funcionario(s) estudió, revisó y aprobó las mismas que validarían laCUI 11001023000020230020800 Radicado 129258 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 4 idoneidad de los mismos y/o de las calidades de la funcionaria con el cumplimiento de los requisitos legales, y para el caso, finalmente fue nombrada para el cargo de abogado ejecutor grado 12 en el área de cobro coactivo». Afirmó que a la fecha de la presentación de la demanda (20 feb. 2023) no obtuvo respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición. Acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada que le suministre respuesta a su requerimiento.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de febrero de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 27 del mismo mes, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a la interesada.

El director de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Informó que mediante oficio DESAJBOO23-835 del 24 de febrero de 2023 dio respuesta íntegra, oportuna y congruente a lo solicitado por la entidad demandante. A través de este, le remitió al peticionario la resolución de

oportuna y congruente a lo solicitado por la entidad demandante. A través de este, le remitió al peticionario la resolución de nombramiento y acta de posesión de Diana Ximena Ortiz Becerra en el cargo de abogada ejecutora grado 12, quien cubrió la incapacidad médica de María Alejandra Ortiz Rojas desde el día 6 hasta el 13 de enero de 2023,CUI 11001023000020230020800 Radicado 129258 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 5 así como copia de su hoja de vida bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la información en los términos de la Ley 1712 de 2014. Igualmente, le informó que en razón a la «incapacidad médica de la empleada María Alejandra Ortiz Rojas quien funge como Abogada Ejecutora del Grupo de Cobro Coactivo» realizó la vinculación laboral de Ortiz Becerra a esa dependencia. Respecto a las labores realizadas por Ortiz Becerra en el periodo por el cual fue contratada, le explicó que la empleada prestó apoyo al grupo de peticiones teniendo en cuenta los términos que se tienen para dar respuesta. Sumado a lo anterior, refirió que «contaba con la experiencia en el cobro coactivo, manejaba los respectivos aplicativos, contaba con los permisos, contraseñas y usuarios de los mismos, lo cual permitía inmediatamente continuar con la gestión y no entrar en un reproceso al capacitar a una persona de otra área o vincular una persona nueva que implicaba más tiempo en la creación de usuario, cuentas, permisos en los aplicativos y su respectiva inducción» Que previo a realizar la vinculación de Ortiz Becerra verificó las

persona de otra área o vincular una persona nueva que implicaba más tiempo en la creación de usuario, cuentas, permisos en los aplicativos y su respectiva inducción» Que previo a realizar la vinculación de Ortiz Becerra verificó las hojas de vida de los empleados en carrera que tenían las aptitudes y el conocimiento necesario para desempeñarse en el cargo. Para el efecto, encontró que los señores Fabio Roche y Jesús Ramón Moreno Rodríguez «reunían el perfil de abogado del citado». No obstante, «en la fecha de la incapacidad de la Dra. Ortiz se encontraban en el disfrute del tercer turno compensado navidad 2022 y año nuevo 2023». Le argumentó, por último, que por ese motivo «acudió al conocimiento que tenia del área en cuestión, la Dra. Diana Ximena OrtizCUI 11001023000020230020800 Radicado 129258

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

6 Becerra y se procedió a estudiar su hoja de vida, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos según el Acuerdo PCSJA17-10637 del 03 de febrero de 2017» “Por el cual se crean unos cargos con carácter permanente para cobro coactivo”, en el cual se estableció como requisito académico “Título de Formación profesional en Derecho” y experiencia de “un (1) año y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada”. Como prueba, allegó copia de la contestación y del correo

electrónico a través del cual notificó al peticionario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura

  • Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá,

Cundinamarca y Amazonas. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En ejercicio de esta acción constitucional el representante legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA JUDICIAL –SINTRADESAJdenunció la omisión de respuesta a la petición formulada el 16 de enero de 2023 dirigida a obtener informaciónCUI 11001023000020230020800 Radicado 129258 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 7 sobre el nombramiento de Diana Ximena Ortiz Becerra en el cargo de abogada ejecutora grado 12, quien cubrió la incapacidad médica de María Alejandra Ortiz Rojas desde el día 6 hasta el 13 de enero de este año. Sin embargo, durante el trámite constitucional se estableció que mediante oficio DESAJBOO23-835 del 24 de febrero de 2023 la autoridad

Alejandra Ortiz Rojas desde el día 6 hasta el 13 de enero de este año. Sin embargo, durante el trámite constitucional se estableció que mediante oficio DESAJBOO23-835 del 24 de febrero de 2023 la autoridad accionada resolvió con claridad y congruencia lo solicitado por la entidad demandante. Lo anterior fue notificado a la parte interesada al correo electrónico autorizado para tal fin. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado , acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001023000020230020800 Radicado 129258

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

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RESUELVE:

1. NEGAR la solicitud de amparo formulada por el representante legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DE LA RAMA JUDICIAL –SINTRADESAJ-, contra el Consejo Superior

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RESUELVE:

1. NEGAR la solicitud de amparo formulada por el representante legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA JUDICIAL –SINTRADESAJ-, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de

Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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