CSJ - STP380-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP380-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente Radicación n.° 121172 STP380-2022 (Aprobado Acta n.°002) Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la acción de tutela promovida por NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA contra las Salas de Casación Laboral de esta Corporación y Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia, ante la falta de remisión del expediente n.° 13001310500120150019601 con destino al juzgado laboral de primera instancia.CUI: 11001020400020210259600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121172 NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la accionante contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la información disponible en el expediente NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA promovió proceso ordinario laboral conta la Electrificadora del Caribe
[ELECTRICARIBE S.A. ESP], con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.
2. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cartagena absolvió a la parte demandada.
reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.
2. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cartagena absolvió a la parte demandada.
3. Esa decisión fue apelada por la accionante y la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la revocó y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda.
4. Contra esa determinación ELECTRICARIBE S.A. ESP presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por la Sala de Casación Laboral en auto CSJ AL1969-2021, 26 may. 2021, rad. 88680. En virtud de lo anterior, dicho cuerpo colegiado devolvió el expediente al Ad quem.
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NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA
5. FERNÁNDEZ DE O RTEGA presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia, por la alegada mora en remitir el proceso ordinario laboral al Juzgado 1º
Laboral del Circuito de Cartagena.
6. La demandante aseguró que, mediante oficio n.° 41333 del 2 de julio de 2021, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral envió el proceso vía digital a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, sin que hasta la fecha, dicho cuerpo colegiado haya realizado las gestiones tendientes a remitir la causa al juzgado de origen. Afirmó que
Casación Laboral envió el proceso vía digital a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, sin que hasta la fecha, dicho cuerpo colegiado haya realizado las gestiones tendientes a remitir la causa al juzgado de origen. Afirmó que su apoderado ha presentado dos peticiones en las que solicita información sobre la ubicación del expediente y la expedición de copias del mismo, sin obtener respuesta alguna sobre ello.
7. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cartagena 1 indicó que el proceso donde aparece la parte accionante como demandante, no ha regresado a ese despacho.
8. La Secretaria de la Sala de Casación Laboral indicó 2 que mediante oficio n.° 41333 del 2 de julio de 2021, remitió el radicado 13001310500120150019601, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. 1 La respuesta fue enviada desde el correo oficial del despacho
[j01lctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co] sin que se mencione el funcionario que suscribió la respuesta. 2 Cfr. Archivo digital: Respuesta Acción tutela n. 121172.pdf. 3CUI: 11001020400020210259600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121172
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9. El magistrado de la Sala Laboral de ese distrito judicial manifestó que luego de regresar el expediente de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de septiembre de 2021 dictó auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y ordenó la remisión del proceso al juzgado de primera instancia.
judicial manifestó que luego de regresar el expediente de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de septiembre de 2021 dictó auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y ordenó la remisión del proceso al juzgado de primera instancia. Aseguró que ordenó a la Secretaría de la Sala proceder a responder la petición presentada por el apoderado de la actora. Allegó copia de la constancia donde se observa que la referida causa fue remitida de manera digital el 13 de enero de 2022 [con la advertencia de que al día siguiente se remitiría el proceso en físico] y la comunicación dirigida al abogado de la interesada.
II. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, la Corte es competente para conocer de la impugnación interpuesta toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.
11. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia de la interesada, ante la alegada falta de remisión del expediente n. o 13001310500120150019601 al juzgado de
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justicia de la interesada, ante la alegada falta de remisión del expediente n. o 13001310500120150019601 al juzgado de 4CUI: 11001020400020210259600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121172 NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA origen y la falta de pronunciamiento a las peticiones presentadas por su abogado.
12. Resulta innegable que la mora en resolver los recursos o ejecutar funciones jurisdiccionales asignadas a los despachos judiciales, afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
13. En el presente asunto, se observa que NACIRA FERNÁNDEZ DE O RTEGA se encuentra inconforme porque el proceso ordinario laboral identificado con el n.° 13001310500120150019601 no ha sido remitido al Juzgado de origen, esto es, al 1º Laboral del Circuito de Cartagena.
14. La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que mediante auto CSJ AL1969-2021, 26 may. 2021, rad. 88680, dicha Corporación declaró desierto el recurso de casación propuesto por ELECTRICARIBE S.A. ESP. En virtud de ello, mediante oficio n. ° 41333 del 2 de julio de 2021 3, devolvió el expediente , a
la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.
ELECTRICARIBE S.A. ESP. En virtud de ello, mediante oficio n. ° 41333 del 2 de julio de 2021 3, devolvió el expediente , a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.
15. El magistrado de dicho cuerpo colegiado informó que luego de recibir el expediente, el 7 de septiembre de esa anualidad, emitió auto de obedecimiento a lo resuelto por el 3 Cfr. Archivo digital: 88680 -OSSCL n.° 41333.pdf.
5CUI: 11001020400020210259600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121172 NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA superior y ordenó el envío del proceso al Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad. Aunque el envío se ordenó en esa fecha, el mismo se efectuó de manera digital hasta el 13 de enero de 20224, con la advertencia de que el expediente físico sería allegado al día siguiente.
16. Asimismo, el referido funcionario señaló que mediante comunicación del 13 del mismo mes y año le informó al apoderado de la accionante, lo siguiente: […] Sea lo primero manifestar que desde el inicio del confinamiento con ocasión del Covid-19, se dispuso el correo
secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co como único buzón electrónico para la recepción de memoriales, solicitudes en general y notificaciones judiciales, lo anterior teniendo en cuenta qué es la Secretaría de la Sala Laboral de esta corporación en donde se inicia la gestión documental de todos los escritos que van dirigidos a los procesos.
y notificaciones judiciales, lo anterior teniendo en cuenta qué es la Secretaría de la Sala Laboral de esta corporación en donde se inicia la gestión documental de todos los escritos que van dirigidos a los procesos. El expediente radicado 13001310500120150019601 en el que funge como demandante la señora NACIRA FERNANDEZ DE ORTEGA en contra de ELECTRICARIBE S.A ESP, fue remitido a la Secretaría de esta Sala, a partir del 7 de septiembre de 2021, al emitir la última actuación correspondiente al auto de obedecimiento a lo resuelto por el Superior, en la que se declaró desierto el recurso extraordinario de casación y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen. Tal auto fue notificado mediante inserción de estado electrónico Nº 155 de 8 de septiembre de 2021, https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7850245/846419 96/Estado155-Salalaboral-08-092021.pdf/c744473e-4ac6489f-b3ba-f9fca46f0d37. Con ocasión a la expedición de copias auténticas de providencias emitidas en el asunto, es del caso indicar que, en este momento, según informe interno de la Secretaría, el expediente físico se encuentra listo para ser remitido el día de mañana 14 de enero de 2022, al Juzgado de origen, por tanto, este ente judicial de acuerdo con su competencia, determinará si es viable tal petición de autenticación de las citadas piezas procesales de acuerdo con
2022, al Juzgado de origen, por tanto, este ente judicial de acuerdo con su competencia, determinará si es viable tal petición de autenticación de las citadas piezas procesales de acuerdo con la finalidad pretendida. En todo caso, la Secretaría le remitirá 4 Cfr. Archivo digital: 19Oficio0002DevuelveExpediente.pdf. 6CUI: 11001020400020210259600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121172 NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA copia del expediente digitalizado que fue remitido a la H. Corte Suprema Sala de Casación Laboral para surtir el recurso extraordinario de Casación. En esta misma oportunidad se remite el vínculo que contiene el expediente digitalizado.
17. Esa comunicación fue remitida al correo electrónico reportado para tal efecto, esto es,
correalexm1336@gmail.com5.
18. Como quiera que el fin perseguido por NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA era obtener la remisión del proceso ordinario laboral identificado con el n.° 13001310500120150019601 y una respuesta a la petición presentada por su apoderado judicial, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto [Cfr. Corte Constitucional, sentencia CC T -011-2016].
19. Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra las autoridades judiciales accionadas, pues la situación que la demandante
objeto [Cfr. Corte Constitucional, sentencia CC T -011-2016].
19. Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra las autoridades judiciales accionadas, pues la situación que la demandante consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando i) se remitió el expediente n.° 13001310500120150019601 al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Cartagena; y, ii) se emitió una respuesta de fondo a la petición presentada por su apoderado judicial. 5 Cfr. Archivo digital: 18RespuestaUsuario_13_Enero_2021.pdf.
7CUI: 11001020400020210259600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121172
NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA
20. Por las anteriores consideraciones, el amparo será declarado improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la tutela instaurada
por NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
8CUI: 11001020400020210259600 Tutela de 1ª Instancia n.º 121172
NACIRA FERNÁNDEZ DE ORTEGA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9