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CSJ - STP3800-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3800-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3800-2023 Radicación 129419 Acta 042 Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada JULIÁN ALFONSO ACOSTA QUINA contra la sentencia de tutela proferida el 9 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí.CUI 76001220400020230007101 Tutela 129419

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de noviembre de 2022 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a JULIÁN ALFONSO ACOSTA QUINA, Rodrigo Padilla Delgado y Carlos Alberto Arias García a la pena de 49 meses de prisión, por los delitos de desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal.

El sentenciado ACOSTA QUINA refirió que a la fecha de la

meses de prisión, por los delitos de desplazamiento forzado y constreñimiento ilegal. El sentenciado ACOSTA QUINA refirió que a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (20 ene. 2023) el juzgado accionado no ha remitido la actuación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , para la designación de la autoridad judicial de esa competencia. En criterio del accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene enviar el expediente a los juzgados de penas a la mayor brevedad posible. TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Con auto de l 27 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali solicitó que se niegue la acción constitucional. Para ello, refirió que la solicitud de remisión de la actuación a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad es improcedente por cuanto la sentencia no se encuentra ejecutoriada. Precisó que está pendiente la notificación del coprocesadoCUI 76001220400020230007101 Tutela 129419

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 Carlos Alberto Arias García, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira.

Tutela 129419

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 Carlos Alberto Arias García, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira. La Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí solicitó la desvinculación de la acción de tutela, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cali, señalaron que no han vulnerado ningún derecho fundamental del demandante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Explicó que no es factible atribuirle a la autoridad judicial que constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta claro que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali no ha irrespetado las garantías fundamentales del demandante. JULIÁN ALFONSO ACOSTA QUINA impugnó el fallo. Repartido el trámite para resolver la impugnación propuesta, por auto de 2 de marzo de 2023, esta Sala requirió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali, para que remitiera el acta de notificación de sentencia del coprocesado Carlos Alberto Arias García, e informara si las partes interpusieron recurso. Asimismo, indicara si ya se efectuó la remisión de las diligencias al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 76001220400020230007101

Tutela 129419

de las diligencias al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 76001220400020230007101

Tutela 129419

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, JULIÁN ALFONSO ACOSTA QUINA pretende que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali remita el proceso en el que fue condenado a los juzgados de ejecución de penas de esa ciudad a fin de presentar solicitudes de subrogados y beneficios a los que considera tiene derecho. Durante el trámite de segunda instancia se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el 9 de febrero de 2023 el despacho judicial accionado notificó al coprocesado Carlos Alberto Arias García de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022. Ninguna de las partes interpuso recurso. Seguidamente, el 13 del mismo mes, remitió el proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para su reparto ante la autoridad judicial competente. Emerge evidente, entonces, que la demanda del actor se encuentra satisfecha. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier

satisfecha. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación.CUI 76001220400020230007101 Tutela 129419

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de JULIÁN ALFONSO

ACOSTA QUINA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATECUI 76001220400020230007101

Tutela 129419

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

6

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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