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CSJ - STP3802-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3802-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3802-2023 Radicación # 128706 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JAIRO YESID CORTÉS MURCIA contra la sentencia de tutela proferida el 17 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En trámite se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020220491501

NÚMERO INTERNO 128706

TUTELA DE SEGUNDA JAIRO YESID CORTÉS MURCIA se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo descontando la pena de 102 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra el 19 de noviembre de 2018 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, tras hallarlo responsable de la comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes, uso de menores para la comisión de delitos y porte ilegal de armas de fuego (radicado 110016000000201801501).

punibles de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes, uso de menores para la comisión de delitos y porte ilegal de armas de fuego (radicado 110016000000201801501). La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual le negó «de plano», el 10 de noviembre de 2022, la acumulación jurídica de penas con la actuación 11001600001520130871800, con el argumento de que la misma ya había sido resuelta el 24 de mayo de 2019 y tanto la situación fáctica como jurídica no habían cambiado. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, CORTÉS MURCIA acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene a la autoridad judicial demandada acumular las penas impuestas en los procesos penales 110016000000201801501 y 11001600001520130871800.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y corrió el traslado a la accionada y vinculado.

1CUI 11001220400020220491501

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TUTELA DE SEGUNDA El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó declarar la improcedencia de la acción de amparo. Detalló el trámite adelantado en el proceso penal, defendió la legalidad de sus decisiones y se remitió a los argumentos allí expuestos.

Bogotá solicitó declarar la improcedencia de la acción de amparo. Detalló el trámite adelantado en el proceso penal, defendió la legalidad de sus decisiones y se remitió a los argumentos allí expuestos. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y al verificar la ausencia o amenaza de los derechos fundamentales invocados. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de JAIRO YESID CORTÉS MURCIA en la decisión del 10 de noviembre de 2022 , que dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 24 de mayo de 2019 , mediante el cual negó la acumulación jurídica de penas demandada. Ha señalado esta Corporación que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir 2CUI 11001220400020220491501

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cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir 2CUI 11001220400020220491501

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TUTELA DE SEGUNDA reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ SPT, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014 y STP16096-2019, 21 nov. 2019, rad. 105387). Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación judicial del 10 de noviembre de 2022, mediante la cual el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió estarse a lo resuelto en el proveído de fecha 24 de mayo de 2019 (contra el cual no se interpuso recurso alguno ), vulneró las garantías fundamentales invocadas por el accionante, pues como se indicó en precedencia, los jueces de ejecución no están obligados a retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente, cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. Ahora bien, analizado el auto del 24 de mayo de 2019, para la Sala resulta razonable la decisión de negar la acumulación jurídica de penas reclamada por el actor, de conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal que dispone: Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de

reclamada por el actor, de conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal que dispone: Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. 3CUI 11001220400020220491501

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TUTELA DE SEGUNDA El 31 de mayo de 2016, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JAIRO YESID CORTÉS MURCIA a la pena de 94 meses y 15 días de prisión como responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego, por hechos ocurridos el 28 de julio de 2013 (radicado 11001600001520130871800). El 6 de noviembre de 2018, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a la pena de 102 meses de prisión como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes, uso de menores para la comisión de delitos y

Especializado de Bogotá lo condenó a la pena de 102 meses de prisión como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes, uso de menores para la comisión de delitos y porte ilegal de armas de fuego, por hechos ocurridos entre junio de 2014 y agosto de 2017 (radicado 110016000000201800150100). Es claro, entonces, que los hechos que dieron origen a la condena impuesta en el proceso 110016000000201801501 (entre junio de 2014 y agosto de 2017) fueron cometidos con posterioridad a la sentencia dictada en el caso 11001600001520130871800 (31 de mayo de 2016). En ese contexto no era procedente conceder la acumulación jurídica de penas por expresa prohibición legal. Así las cosas, razón le asistía al Juez de penas cuando se abstuvo de resolver el asunto propuesto, por estar ante una petición de acumulación jurídica que en nada difería de una anterior que ya había sido despachada de manera desfavorable, siendo lógico que se estuviera a lo resuelto en aquella ocasión, de modo que no incurrió en ninguna vía de hecho al proferir el auto del 10 de noviembre de 2022. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. 4CUI 11001220400020220491501

NÚMERO INTERNO 128706

TUTELA DE SEGUNDA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

TUTELA DE SEGUNDA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela promovida por JAIRO YESID CORTÉS MURCIA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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