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CSJ - STP3804-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3804-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3804-2023 Radicación # 128604 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ELKIN ALBERTO ROJAS LÓPEZ contra la sentencia de tutela proferida el 28 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala

Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. El trámite se hizo extensivo al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Barranquilla y a la empresa Litoplas S.A., así como a las partes e intervinientes en el proceso 08001310500120190041301 descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020500020220150201

RADICADO INTERNO 128604

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El 22 de diciembre de 2009 ELKIN ALBERTO ROJAS LÓPEZ fue contratado laboralmente por Litoplas S.A. y, en virtud a dicho vinculo, se afilió a los sindicatos i) nacional de la industria de productos destinados a la alimentación, las bebidas, afines y similares – SINANINAL y ii) unión nacional de trabajadores de la industria del plástico, caucho, afines y similares - UNTRAPLAST .

nacional de trabajadores de la industria del plástico, caucho, afines y similares - UNTRAPLAST . La empresa Litoplas S.A. presentó demanda especial de fuero sindical, pretendiendo obtener autorización para despedir a ROJAS LÓPEZ con fundamento en que realizó manifestaciones ante algunos clientes de la empresa, relativas a la supuesta vulneración de los derechos de sus trabajadores, por lo que actuó de mala fe. Mediante sentencia del 18 de marzo de 2021 , el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Barranquilla accedió a lo pedido. Inconforme, el empleado apeló la anterior determinación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, el 24 de junio de 2022, la confirmó. El 13 de julio posterior, la empresa lo despidió. El accionante censuró la valoración probatoria que efectuaron los jueces de instancia para determinar el daño ocasionado al empleador y, además, consideró que la acción estaba prescrita conforme al artículo 118A del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, defensa, contradicción, debido proceso y «seguridad jurídica y asociación sindical» . Pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se le ordene al Tribunal proferir

una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:CUI 11001020500020220150201

RADICADO INTERNO 128604

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Por auto del 19 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado a los accionados y vinculados. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, al estimar que no existe vulneración a ninguna garantía constitucional. Los presidentes del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Flexografía, Plástico, Papeles, Cartones y afines - SINTRALOTOPLAS y la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria del Plástico, Caucho, afines y similares - UNTRAPLAST respaldaron los argumentos de la demanda de tutela y solicitaron la protección de los derechos fundamentales del demandante. La apoderada judicial de Litoplas S.A. se opuso a la prosperidad del amparo. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Encontró que la providencia criticada se ofrece razonable y ajustada a derecho. ELKIN ALBERTO ROJAS LÓPEZ impugnó el fallo. En lo fundamental, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la

emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.CUI 11001020500020220150201

RADICADO INTERNO 128604

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 En el caso examinado ELKIN ALBERTO ROJAS LÓPEZ pretende que por este medio constitucional se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia del 24 de junio de 2022 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. A su juicio, configura una vía de hecho por indebida valoración probatoria y prescripción de la acción y, en consecuencia, se le ordene proferir una decisión de reemplazo acorde con sus intereses. Al revisar el fallo censurado, encuentra la Sala que dicha providencia está sustentada en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, así como de la jurisprudencia y los hechos probados durante la actuación, lo cual descarta, con suficiencia, la intervención del juez constitucional. En efecto, el Tribunal demandado analizó el expediente y a la luz del artículo 118A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social -que regula la prescripción en el proceso especial de fuero sindical-, encontró que la interrupción de la prescripción se dio con la presentación de la demanda el 5 de noviembre de 2019, no prosperando dicha excepción. La prescripción en esta especial materia opera dentro de los dos meses

interrupción de la prescripción se dio con la presentación de la demanda el 5 de noviembre de 2019, no prosperando dicha excepción. La prescripción en esta especial materia opera dentro de los dos meses siguientes a los que el empleador se entera de la posible justa causa de despido. Así, encontró la Corporación judicial demandada que el proceso disciplinario adelantado por la empresa contra el trabajador en el que encontró la justa causa para despedirlo, fue notificado el 11 de septiembre de 2019, de suerte que el término se cumplía el 11 de octubre siguiente. De otra parte, estimó que, acorde con las causales invocadas por la demandante consagradas en los artículos 65, 67, 72, 55, 56 y 58 del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa y los numerales 3, 6, 8 y 11 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, se configuró justa causa para el levantamiento del fuero sindical de ELKIN ALBERTO ROJAS LÓPEZ.CUI 11001020500020220150201

RADICADO INTERNO 128604

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 En sustento, encontró probado que el empleado, en calidad de presidente y representante legal del sindicato SINANINAL, envió comunicaciones a los clientes de Litoplas S.A., Harinera del Valle S.A. y Comestibles Ricos S.A., en las que acusó a la empresa de incumplir sus deberes «señalando […] maneja una jornada ilegal y no paga horas extras de Ley a sus trabajadores, que no otorga los descansos adecuados a sus empleados, que discrimina a los afiliados a las organizaciones sindicales, entre otras».

jornada ilegal y no paga horas extras de Ley a sus trabajadores, que no otorga los descansos adecuados a sus empleados, que discrimina a los afiliados a las organizaciones sindicales, entre otras». Concluyó, entonces, que con tales acciones afectó el buen nombre de la compañía y procuró instigar las relaciones comerciales, dado que dichas afirmaciones no están comprobadas y constituyen una «inescrupulosa» ejecución del contrato de trabajo, sin respeto de los conductos legales ante el empleador y las autoridades competentes para la protección de las garantías que supuestamente le estaban vulnerando. En suma, la decisión censurada se ajustó a lo debatido en el proceso, a los hechos probados, a las normas y la jurisprudencia aplicables al caso concreto. De ese modo, el Tribunal declaró la justa causa para el levantamiento del fuero sindical que ostentaba ELKIN ALBERTO ROJAS LÓPEZ , y su consecuente terminación del contrato de trabajo. Para la Corte, la providencia revisada no comporta los vicios alegados, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece, por tanto, el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque la parte demandante no la comparte o tiene una

comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Se impone, en consecuencia, confirmar el fallo de primera instancia.CUI 11001020500020220150201

RADICADO INTERNO 128604

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de 28 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por ELKIN ALBERTO ROJAS LÓPEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020500020220150201

RADICADO INTERNO 128604

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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