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CSJ - STP3807-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3807-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3807-2023 Radicación #128925 Acta 042 Bogotá, D. C., siete (7) marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CENIL FREDERICK VALDIVIEZO VÁSQUEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante, la Fiscalía 128 Especializada del mismo lugar y el defensor público Elkin Jacobo Pérez Escobar.

Al trámite fueron vinculados la Dirección de Fiscalías de Norte de Santander, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esa ciudad y la Defensoría del Pueblo.CUI 54001220400020220073101 Número Interno 128925 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CENIL FREDERICK VALDIVIEZO VÁSQUEZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso penal 540016100000201800143 que se adelanta en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión.

Indicó que solicitó audiencia de revocatoria de medida de

penal 540016100000201800143 que se adelanta en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión.

Indicó que solicitó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, la cual se asignó al Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante. No obstante, la diligencia no se ha realizado debido a aplazamientos injustificados, lo cual, a su modo de ver, transgrede su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se ordene a la autoridad judicial que la celebre sin más dilaciones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 12 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

2. El Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante se opuso a la prosperidad de la acción. Indicó que la audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento solicitada por el actor dentro del radicado 540016100000201800143 se fijó para el 22 de noviembre de 2022 y, en razón a incapacidad del juez, se reprogramó para el 21 de diciembre siguiente.

1CUI 54001220400020220073101 Número Interno 128925 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Llegada esa fecha, la defensa de CENIL FREDERICK VALDIVIEZO VÁSQUEZ varió el objeto de la audiencia preliminar a una de libertad por vencimiento de términos . Esta se desarrolló durante los días 21, 23 y 26 de

Llegada esa fecha, la defensa de CENIL FREDERICK VALDIVIEZO VÁSQUEZ varió el objeto de la audiencia preliminar a una de libertad por vencimiento de términos . Esta se desarrolló durante los días 21, 23 y 26 de diciembre de 2022. La postulación fue negada y el procesado apeló la decisión, la cual se remitió a la segunda instancia.

3. Las demás partes accionadas y vinculadas afirmaron, por separado, su falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Determinó que se configura un hecho superado en razón a que del 21 al 26 de diciembre de 2022 la autoridad judicial accionada llevó a cabo la audiencia preliminar a la que se refiere la tutela.

5. El demandante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

CENIL FREDERICK VALDIVIEZO VÁSQUEZ denunció que a la fecha de presentación de la acción (12 dic. 2022) el Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante no había realizado la audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento que solicitó dentro del proceso 540016100000201800143 seguido en su contra. La Sala confirmará la decisión impugnada ante la incuestionable configuración de un hecho superado por carencia de objeto. 2CUI 54001220400020220073101 Número Interno 128925

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

configuración de un hecho superado por carencia de objeto. 2CUI 54001220400020220073101 Número Interno 128925 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La diligencia judicial de control de garantías que motivó la tutela se llevó a cabo del 21 al 26 de diciembre de 2022 a instancias del juzgado accionado. La defensa del procesado varió el objeto de la audiencia a una de libertad por vencimiento de términos. La petición fue negada por el despacho y, en virtud de la apelación del convocante, el proceso se envió al superior jerárquico.

Es claro, entonces, que la pretensión del actor se encuentra debidamente resuelta por la autoridad judicial competente. Por ende, en eventos como el presente la intervención del juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta , a través de la cual negó el amparo

pretendido por CENIL FREDERICK VALDIVIEZO VÁSQUEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

3CUI 54001220400020220073101 Número Interno 128925

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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