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CSJ - STP3807-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3807-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP3807-2026 Radicación n.°152737 (Acta n.° 072) Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.°1 resuelve la impugnación formulada por la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, contra la sentencia de tutela del 27 de enero de 20261. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira concedió el amparo al derecho fundamental de petición de JUAN DAVID AGUIRRE BUSTAMANTE. 1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 12 de febrero de 2026.Impugnación de tutela Número interno 152737

Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 2 A la presente acción se vinculó a los Juzgados 2º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira; el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de penas de Calarcá; los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio y el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Pereira.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior

de Pereira en sentencia de primera instancia:

Ejecución de Penas y Medidas de Pereira.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en sentencia de primera instancia: De la lectura efectuada a la demanda se extrae que, el 4 de diciembre de 2025, JUAN DAVID AGUIRRE BUSTAMANTE elevó derecho de petición ante la SECRETARÍA DEL

CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA, solicitando que se adelantara el trámite correspondiente para el ocultamiento público de los radicados 66001318700420160009900, 66001318700220170011500 y 66001600000020090011900. Indicó que solamente recibió respuesta respecto del primero, en la que se le informó que no era competente por tratarse de una comisión para otro juzgado, sin realizar la correspondiente remisión, mientras que de los restantes radicados no se hizo pronunciamiento. Solicitó que se ordene al secretario de los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA emitir respuesta de fondo respecto de su petición, y que se adelante el trámite correspondiente ante el despacho competente.

III. FALLO IMPUGNADOImpugnación de tutela Número interno 152737

Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 3

2. Atendiendo a las características del ruego, la magistratura de primer grado estimó que el asunto debía

Número interno 152737 Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 3

2. Atendiendo a las características del ruego, la magistratura de primer grado estimó que el asunto debía evaluarse bajo los lineamientos del derecho de petición y no del debido proceso «al recaer la información sobre un objeto ajeno a la litis».

3. Precisado lo anterior, constató que JUAN DAVID AGUIRRE BUSTAMANTE, el 4 de diciembre de 2025, radicó ante la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira una solicitud tendiente al ocultamiento de su información en los procesos penales identificados con los radicados 66001318700420160009900, 66001318700220170011500 y

66001600000020090011900.

4. Asimismo, destacó que, en el ejercicio del derecho de contradicción, la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira informó que en la misma fecha (4 de diciembre de 2025) otorgó respuesta al peticionario en los siguientes términos: […] los radicados 66001318700420160009900 66001318700220170011500 Corresponde a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Armenia

(Risaralda). Se da traslado al juzgado ejecutor para los fines pertinentes”, y que “El radicado 66001600000020090011900, se dio traslado al Juzgado 2

(Risaralda). Se da traslado al juzgado ejecutor para los fines pertinentes”, y que “El radicado 66001600000020090011900, se dio traslado al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.Impugnación de tutela Número interno 152737 Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 4

5. Con el fundamento del anterior acervo, el colegiado de primer grado manifestó que la dependencia accionada emitió una respuesta oportuna. Sin embargo, estimó que el pronunciamiento no satisfizo los presupuestos exigidos para la garantía del derecho de petición.

6. En particular indicó que la Ley 1755 de 2015 dispone que cuando la autoridad que recibe una solicitud carece de competencia para resolverla debe remitirla a la correspondiente. No obstante, en el presente caso, el Centro de Servicios demandado también debió informarle al peticionario las razones por las cuales no era competente e indicarle la autoridad facultada para pronunciarse sobre lo requerido.

7. Finalmente, puntualizó que tanto el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira como el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad de Calarcá debían pronunciarse respecto de la solicitud que les fue remitida por competencia (como se mencionó en el §4). Al respecto explicó que ninguna de esas autoridades acreditó haber brindado respuesta al interesado.

8. Con lo anterior, consideró necesaria la intervención del juez constitucional y mediante decisión del

que ninguna de esas autoridades acreditó haber brindado respuesta al interesado.

8. Con lo anterior, consideró necesaria la intervención del juez constitucional y mediante decisión del

27 de enero de 2016 resolvió: PRIMERO: CONCEDER EL AMPARO CONSTITUCIONAL invocado por JUAN DAVID AGUIRRE BUSTAMANTE contraImpugnación de tutela Número interno 152737 Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 5

la SECRETARÍA DEL CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA, la

SECRETARÍA DEL CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ, y el

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA por vulneración a su derecho fundamental de petición, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa. (Mayúscula sostenida del texto original) SEGUNDO: ORDENAR a los mencionados despachos, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, dar respuesta clara, precisa, congruente y consecuente al derecho de petición presentado por JUAN DAVID AGUIRRE BUSTAMANTE el 4 de diciembre de 2025.

IV. IMPUGNACIÓN

9. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y

por JUAN DAVID AGUIRRE BUSTAMANTE el 4 de diciembre de 2025.

IV. IMPUGNACIÓN

9. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira impugnó la decisión de primer grado. Señaló que esa dependencia sí brindó una respuesta clara, precisa y consecuente con la solicitud del actor, cumpliendo los requisitos previstos en la Ley 1755 de

2015.

10. Explicó que el 4 de diciembre de 2025 remitió dos correos electrónicos al interesado para dar respuesta al pedimento. 10.1.En el primer correo, le hizo saber al memorialista que los radicados 66001318700420160009900 y 66001318700220170011500 correspondían a los JuzgadosImpugnación de tutela Número interno 152737

Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 6 de Ejecución de Penas de Armenia, razón por la cual dio traslado al juzgado ejecutor correspondiente. 10.2. En el segundo, le comunicó que el radicado 66001600000020090011900 se remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. Por ese motivo, en el mismo cuerpo del correo dejó constancia de que trasladó dicha solicitud al juez vigía.

11. Agregó que, con posterioridad, mediante comunicación del 16 de enero de 2026, le otorgó al aquí demandante la siguiente información: Me permito comunicarle que los radicados 66001318700220170011500 y

comunicación del 16 de enero de 2026, le otorgó al aquí demandante la siguiente información: Me permito comunicarle que los radicados 66001318700220170011500 y 66001318700420160009900, corresponden a unas comisiones solicitadas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Risaralda), dichos procesos nunca fueron objeto de vigilancia de la pena por alguno de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Pereira. Por tanto, el ocultamiento de los mismos, debe de solicitarlo directamente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío). En la fecha se realiza traslado de su petición al centro de servicios administrativos de ejecución de penas y medidas de seguridad de Armenia, para que atiendan su requerimiento. Asimismo, manifestó que, al poner esa información en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal de Pereira, la secretaria de esa corporación le manifestó: “Señores Secretaria de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Pereira Cordial saludo, Remito derecho de petición para lo propio. Y se le solicita de manera comedidaImpugnación de tutela Número interno 152737 Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 7 al señor Juan Carlos que en lo sucesivo no siga remitiendo a esta Corporación su solicitud, lo anterior, por cuanto no somos los competentes para dar respuesta a la misma.

Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 7 al señor Juan Carlos que en lo sucesivo no siga remitiendo a esta Corporación su solicitud, lo anterior, por cuanto no somos los competentes para dar respuesta a la misma.

12. Con fundamento en lo anterior, afirmó que al peticionario se le brindó una respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado. En consecuencia, solicitó revocar la decisión de primer grado y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela.

V. CONSIDERACIONES

13. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, de quien es su superior funcional. Esta previsión se encuentra establecida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

14. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial,Impugnación de tutela Número interno 152737

Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante

casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial,Impugnación de tutela Número interno 152737 Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 8 salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.

12. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla. Si lo tiene, la confirmará3.

15. Dado que el recurso interpuesto tiene como objetivo que se revoque la decisión de primera instancia, en atención a los argumentos y pruebas presentados por la recurrente, el análisis de la Sala se circunscribirá exclusivamente a ese aspecto.

16. Así las cosas, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira acertó al conceder la solicitud de amparo interpuesta por

JUUAN DAVID AGUIRRE BUSTAMANTE.

17. Para resolver el problema jurídico que concita la atención de la Sala, esta magistratura procederá de la

siguiente manera: (i) referirá aspectos generales del derecho de petición, 2 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 3 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 152737 Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 9 (ii) señalará los parámetros y el procedimiento

Número interno 152737 Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 9 (ii) señalará los parámetros y el procedimiento aplicable en los casos de carencia actual de objeto por hecho superado, y (iii) verificará lo correspondiente al caso concreto. Del derecho de petición

18. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo

esencial consiste en: (i) la facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario.

19. Lo anterior al tenor del precedente de la Corte

Constitucional T-369-2013. Carencia actual de objeto

20. Para la Corte Constitucional si durante el trámite de la tutela desaparece el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional y es inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura laImpugnación de tutela Número interno 152737

Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 10 carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza porque cualquier orden materialmente proferida por el juez carecería de sentido.

21. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas:

(i) hecho superado,

porque cualquier orden materialmente proferida por el juez carecería de sentido.

21. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas:

(i) hecho superado, (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente.

22. En particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada, voluntariamente, por el agente transgresor, con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC

SU-522-2019 y T-532-2020).

Caso en concreto.

23. Conforme a la documentación adjunta, JUAN DAVID AGUIRRE BUSTAMANTE solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Jugados de Ejecución de Penas y Medidas de Pereira el ocultamiento de sus datos en los procesos 66001318700420160009900, 66001318700220170011500 y 66001600000020090011900.Impugnación de tutela Número interno 152737

Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 11

24. En la demanda de tutela el interesado manifestó que recibió respuesta sobre el proceso

66001318700420160009900. Según indicó, el Centro de Servicios accionado le informó que esa oficina no era competente para tramitar su solicitud, por tratarse de un asunto que correspondía al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. No obstante,

competente para tramitar su solicitud, por tratarse de un asunto que correspondía al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. No obstante, reprochó que la petición no hubiese sido remitida a la autoridad competente. Asimismo, objetó que de los asuntos 66001318700220170011500 y 66001600000020090011900 no obtuvo ninguna explicación.

25. Pues bien, de conformidad con los soportes que obran en el expediente se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira conoció únicamente de las comunicaciones que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira dirigió al peticionario el 4 de diciembre de 2025. 25.1.Como se señaló en líneas anteriores, en dicha oportunidad la oficina demandada únicamente le mencionó al interesado que no tenía la custodia de los procesos 66001318700420160009900 66001318700220170011500 porque correspondían a los jueces ejecutores de Armenia. 25.2.En el cuerpo del mismo correo agregó «se da traslado al ejecutor para los fines pertinentes» e incluyó en la remisión al Centro de Servicios Administrativos de Calarcá.Impugnación de tutela Número interno 152737

Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 12 25.3.En la misma fecha, respecto del radicado 66001318700420160009900, informó que el asunto se

Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 12 25.3.En la misma fecha, respecto del radicado 66001318700420160009900, informó que el asunto se encontraba en custodia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. En el soporte allegado consta que la solicitud se remitió a dicha autoridad.

26. Con base a lo anterior, el Tribunal concluyó que la entidad accionada no había dado respuesta suficiente a la solicitud del actor, por lo que procedió a conceder el amparo del derecho de petición.

27. Pues bien, en sede de impugnación el Centro de Servicios Administrativos acreditó que 16 de enero de 2026 remitió una comunicación adicional a JUAN DAVID AGUIRRE BUSTAMANTE. En esta amplió la información sobre el trámite de su solicitud, como se precisó en el acápite de impugnación (§11).

28. En ese contexto, al evaluar la totalidad de los pronunciamientos emitidos por la dependencia demandada se tiene que esta informó al peticionario lo siguiente:

(i) Respecto del proceso 66001600000020090011900, que el trámite correspondía al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, despacho al cual remitió la solicitud. (ii)En lo que concierne a los expedientes 66001318700420160009900 y 66001318700220170011500 le hizo saber queImpugnación de tutela Número interno 152737

(ii)En lo que concierne a los expedientes 66001318700420160009900 y 66001318700220170011500 le hizo saber queImpugnación de tutela Número interno 152737 Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 13 eran tramitados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. De este modo le indicó que la solicitud de ocultamiento debía dirigirse a ese juez ejecutor. Obra soporte que dicha comunicación fue igualmente remitida al Centro de Servicios homólogo de Calarcá.

29. En las anteriores condiciones, la Sala concluye que el amparo es improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado. Esto porque antes de dictarse la decisión de primera instancia el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira suministró una respuesta completa al interesado.

30. En consecuencia, se modificará parcialmente el numeral primero de la decisión de primer grado, para declarar la improcedencia de la acción por carencia actual de objeto por hecho superado únicamente respecto de las censuras formuladas contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. En lo demás, se confirmará el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela

Medidas de Seguridad de Pereira. En lo demás, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Impugnación de tutela Número interno 152737 Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 14

V. RESUELVE

1. MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral primero del fallo de primera instancia el cual deberá leerse en este sentido PRIMERO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del amparo invocado por JUAN DAVID AGUIRRE BUSTAMANTE en contra de la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira por carencia actual de objeto por hecho superado y AMPARAR el derecho de petición respecto de la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.

2. CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada.

3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

4. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente de la SalaImpugnación de tutela Número interno 152737 Radicado 66001220400020260000601 Juan David Aguirre Bustamante 15

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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