CSJ - STP3810-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3810-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3810-2023 Radicación n° 130173 Acta 72. Bogotá, D.C., veinte (20) de abril dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Rubén Darío Salgado Farfán, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargo públicos, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela de radicación 76-111-31-04-003-2022-00047-01. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Nº 130173
CUI: 11001020400020230071800
Rubén Darío Salgado Farfán De los hechos narrados y los informes se tiene que en pretérita oportunidad Rubén Darío Salgado Farfán promovió acción de tutela en contra de Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Fiscalía General de la Nación - Unión Temporal Convocatoria 2021. En esa ocasión, indicó que se inscribió para aspirar a los cargos de fiscal delegado ante los jueces penales del circuito y delegado ante los jueces penales del circuito especializado; que en el artículo 35 del Acuerdo 01 de 16 de julio de 2021 presentó reclamo por los resultados de antecedentes, debido a que no se tuvo en cuenta dentro del ítem experiencia profesional las certificaciones expedidas por la Fiscalía
Acuerdo 01 de 16 de julio de 2021 presentó reclamo por los resultados de antecedentes, debido a que no se tuvo en cuenta dentro del ítem experiencia profesional las certificaciones expedidas por la Fiscalía General de la Nación con las que acreditó tener más de 49 meses de experiencia profesional para un total de 19 años de servicio. Consideró entonces que por lo anterior se le debía asignar la máxima puntuación, o sea 25 y no 10 puntos como finalmente se le adjudicó. De igual manera, en el ítem educación formal solo le fue reconocida la especialización en Derecho Constitucional de la Universidad Santiago de Cali, sin tener en cuenta sus títulos de posgrado en Derecho Probatorio de la Universidad de Medellín y Derecho Penal en la Universidad Santiago de Cali. Solicitó en pretérita oportunidad el amparo de sus derechos a efecto de que se realice una valoración correcta de los documentos allegados y se le otorgue la puntuación de 25 puntos por la de educación formal y experiencia profesional, conforme a los lineamientos Acuerdo 001 de 2021 y la guía de orientación al aspirante para la prueba de valoración de antecedentes. 2Tutela de primera instancia Nº 130173
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Rubén Darío Salgado Farfán El asunto le correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, que en fallo de 12 de enero de 2023 negó la tutela tras considerar que las autoridades tuteladas se ajustaron a la convocatoria del concurso público de méritos.
Tercero Penal del Circuito de Buga, que en fallo de 12 de enero de 2023 negó la tutela tras considerar que las autoridades tuteladas se ajustaron a la convocatoria del concurso público de méritos. Dicha decisión fue impugnada por el actor y resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que en proveído de 17 de febrero de 2023, confirmó la determinación tras aducir que la vía de lo Contencioso Administrativo es el mecanismo idóneo para que exponga sus planteamientos a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la posibilidad de solicitar medidas cautelares frente al acto que se estima atentatorio de los derechos fundamentales. Además, destacó que al actor le han respondido sus peticiones al interior del trámite, hasta el punto de que ha obtenido un pronunciamiento por parte del Coordinador General Unión Temporal Convocatoria FGN 2021 Concurso de Méritos FGN 2021, de cara al motivo de su inconformismo. Rubén Darío Salgado Farfán presentó la actual acción de tutela tras estimar violentados sus derechos superiores por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, en las decisiones de tutela antes reseñadas. A su juicio, el otro medio de defensa invocado por las autoridades no es eficaz, pues, acudir a lo contencioso-administrativo de nulidad y restablecimiento de derecho resulta tardío, en la medida que cuando quede en firme una decisión en dicha jurisdicción, la lista de elegibles
eficaz, pues, acudir a lo contencioso-administrativo de nulidad y restablecimiento de derecho resulta tardío, en la medida que cuando quede en firme una decisión en dicha jurisdicción, la lista de elegibles de la convocatoria FGN 2021 ya estará en firme, trayendo consigo un perjuicio irremediable. 3Tutela de primera instancia Nº 130173
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Rubén Darío Salgado Farfán PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia: se ordene a las entidades accionadas realicen una valoración correcta de los documentos allegados y se me otorgue la puntuación a la que realmente tengo derecho tanto en el ítem de Educación Formal y experiencia profesional, conforme a los lineamientos Acuerdo 001 de 2021 y la “GUÍA DEORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PARA LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES”, y esta modificación aplique a los cargos a los cuales el suscrito aspiró. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga indicó que se atenía a los argumentos explícitos en la actuación que se ataca mediante la acción de tutela de la referencia, los cuales se encuentran consignados en la providencia aprobada en acta No. 049 del 17 de febrero de 2023. En igual sentido se pronunció la titular del Ju zgado Tercero Penal del Circuito de Buga. A su turno, el Apoderado Especial de la Unión Temporal
17 de febrero de 2023. En igual sentido se pronunció la titular del Ju zgado Tercero Penal del Circuito de Buga. A su turno, el Apoderado Especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021 solicitó se desestime las pretensiones de la tutela y se declare improcedente, respaldó el procedimiento de la entidad, enfatizó en que no hay vulneración alguna de los derechos incoados, porque no es procedente la modificación del puntaje obtenido 4Tutela de primera instancia Nº 130173
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Rubén Darío Salgado Farfán en la prueba de valoración de antecedente por el aspirante y tampoco activar nuevamente la etapa de reclamaciones ya precluida. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1° del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Buga, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad , vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos de Rubén Darío Salgado Farfán, al interior de la acción de tutela de radicación 76-111-31-04003-2022-00047-01, en los fallos de tutela de 17 de febrero y 12 de enero de 2023 – respectivamente-, a través de los cuales declararon
Farfán, al interior de la acción de tutela de radicación 76-111-31-04003-2022-00047-01, en los fallos de tutela de 17 de febrero y 12 de enero de 2023 – respectivamente-, a través de los cuales declararon improcedente el amparo promovido por el actor en contra de la Comisión de Carrera Especial de la FGN, la Universidad Libre y la Fiscalía General de la Nación Unión Temporal Convocatoria 2021. Para el actor, se perfecciona la afrenta de sus garantías en la aludida determinación, pues la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es idónea para encauzar su inconformismo frente a la 5Tutela de primera instancia Nº 130173
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Rubén Darío Salgado Farfán calificación de la experiencia profesional y educación formal en el concurso convocado para el año 2021. Tutela contra tutela Es abundante la jurisprudencia referente a l a inviabilidad de la acción tuitiva que se dirige contra otra de igual naturaleza (ver, entre otros pronunciamientos, CC SU-627-2015). Aunque de manera excepcional es posible tratar asuntos de esa índole en el evento que se cumplan varios presupuestos, se advierte que este caso se torna inadecuado por la insatisfacción de los mismos, pues, según el precedente CC SU-627-2015, se tiene que dichos requisitos son: a) La demanda presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno
precedente CC SU-627-2015, se tiene que dichos requisitos son: a) La demanda presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada; b) debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude , que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho ; c) no exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. Como bien se ha dicho, esta herramienta no es susceptible de ser utilizada para atacar el interior de un trámite tuitivo, porque de ser aceptado, implicaría la inobservancia de los preceptos constitucionales de la seguridad jurídica, independencia y autonomía, establecidos en los artículos 228 y 230 de la Carta Magna. Para la satisfacción de los requisitos, es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por 6Tutela de primera instancia Nº 130173
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Rubén Darío Salgado Farfán quien formula el nuevo reproche –como ocurre en este caso-, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado. Dicho aspecto, de vital importancia, no fue acatado por la parte actora, quien se opuso a las razones de la instancia constitucional, al insistir en la ineficacia del otro medio de defensa judicial señalado por la autoridad Colegiada para sustentar la ausencia del requisito de la
actora, quien se opuso a las razones de la instancia constitucional, al insistir en la ineficacia del otro medio de defensa judicial señalado por la autoridad Colegiada para sustentar la ausencia del requisito de la subsidiariedad. Con ello, quedó en evidencia que el tutelante insiste en un cuestionamiento de fondo de cara a la decisión emitida, el cual dista mucho de constituir un requisito relevante de la tutela contra igual trámite. En ese orden, se trataba de alegar por qué la sentencia de tutela era fraudulenta, y no enfatizar en discrepancias de carácter valorativo, como erradamente lo hizo. Además, la improcedencia se acentúa si en cuenta se tiene que, el asunto apenas fue radicado para revisión por en la Corte Constitucional, tal y como se verifica en la página web de esa Corporación. Luego, para efectos de la corrección formal y material de lo decidido por las instancias, el interesado aún cuenta con dicho mecanismo, el cual se encuentra en curso. Y, en todo caso, de ser excluida la tutela, puede solicitar a los magistrados titulares de esa Corporación o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo de insistencia correspondiente en los términos del 7Tutela de primera instancia Nº 130173
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Rubén Darío Salgado Farfán artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional). Por todo lo adverado, se declarará improcedente el amparo reclamado.
Rubén Darío Salgado Farfán artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional). Por todo lo adverado, se declarará improcedente el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela
interpuesta por Rubén Darío Salgado Farfán.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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Rubén Darío Salgado Farfán
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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