🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3818-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3818-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3818-2023 Radicación n° 129799 Acta 72. Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por Cristian René Briceño Rodríguez, frente al fallo proferido el 7 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la acción de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas. Trámite que se hizo extensivo, a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas, Sociedad de Activos Especiales – SAE, a la empresa ESICO S.A, a los señores Omar Orlando Arboleda Salazar, Cristhián David Arboleda Espinoza y Luis Carlos Arboleda Espinoza. ANTECEDENTESTutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

1. Manifestó el accionante, que es una persona que se dedica a las labores del campo y el comercio de bienes y servicios producidos por

constitucional, de la forma como sigue:

1. Manifestó el accionante, que es una persona que se dedica a las labores del campo y el comercio de bienes y servicios producidos por aquél, siendo de tales actividades que se deriva el sustento de su familia, por lo que en el mes de marzo del año 2020, procedió a buscar una finca para tomarla en arriendo y ejecutar su labor, logrando para el día 6 de marzo de 2020 suscribir un contrato de arrendamiento con los hermanos Cristián David Arboleda Espinoza y Luis Carlos Arboleda Espinoza, quienes fungían como propietarios de la finca “La Libertad” ubicada en el kilómetro 5 vía Honda – Guaduas, jurisdicción de la Inspección de Puerto Bogotá del Municipio de Guaduas - Cundinamarca, suscribiendo un contrato.

2. Afirmó, que los mencionados señores le hicieron saber para el mes de noviembre del año 2020, que el bien sobre el cual ostentó la calidad de arrendatario de buena fe, había sido vinculado dentro de un proceso de extinción de dominio y embargado, aplicándose la suspensión del poder dispositivo sobre dicho bien a los propietarios.

3. Manifestó, que el 23 de noviembre de 2020, en su calidad de arrendatario del mencionado bien inmueble, recibió diligencia de secuestro de la finca, siendo informado posteriormente por los funcionarios de la SAE, que debía firmar un contrato de transacción que ellos le remitirían diligenciado, el cual firmó el 29 de diciembre de 2020.

secuestro de la finca, siendo informado posteriormente por los funcionarios de la SAE, que debía firmar un contrato de transacción que ellos le remitirían diligenciado, el cual firmó el 29 de diciembre de 2020.

4. Indicó, que un funcionario de la SAE le informó, que previo a la firma del contrato por parte de la representante legal de tal entidad remitiría un perito avaluador para que determinara si el valor acordado era el que correspondía, y de ser procedente firmaría el contrato, o en su defecto firmar uno nuevo con el valor que llegara a corresponder, sin que finalmente se realizara el peritaje.

5. Manifestó, que pese a ello, permaneció cuidando la finca a la espera del contrato con la SAE, el cual nunca llegó, resaltando que el 30 de agosto de 2022, recibió una notificación por escrito de los propietarios del bien, informándole la no prórroga del contrato suscrito por 3 años, por lo que procedió a solicitar la expedición un nuevo certificado de tradición y libertad, donde pudo evidenciar, que a partir del 26 de julio del año en curso, tales dueños recuperaron el bien inmueble finca “La Libertad” del Municipio de Guaduas, programándose para hacer entrega del inmueble en el mes de febrero de 2023.

2Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez

6. Afirma, que el 12 de octubre de 2022, la SAE realizó una visita a la finca, y le hizo un informe del estado de la misma, comunicándole que

Cristian René Briceño Rodríguez

6. Afirma, que el 12 de octubre de 2022, la SAE realizó una visita a la finca, y le hizo un informe del estado de la misma, comunicándole que podían establecer una fecha de entrega inmediata, no obstante, adujo que al tener un sembrado de heno no era posible tal entrega, y que además de recoger la cosecha y retirar los bienes muebles, debía sacar los animales.

7. Afirmó que el 28 de octubre de 2022, el señor Omar Orlando Arboleda Salazar junto con su abogado, lo amenazaron a él y a sus trabajadores, informándoles que debían entregar la finca, y además, instalaron candados para prohibir el ingreso de sus trabajadores sin permitir retirar sus bienes.

8. Luego de ello, se les hizo entrega de una carta informando el supuesto incumplimiento de obligaciones y que debían hacer entrega el 10 de noviembre de 2022, y que si no se hacía, serían desalojados en los 3 días hábiles siguientes.

9. Indicó, que el 7 de noviembre de 2022, gracias a la intermediación del Inspector de Policía de la Inspección de Puerto Bogotá del Municipio de Guaduas - Cundinamarca, pudo ingresar provisionalmente por última vez en el año 2022, advirtiendo que él y sus trabajadores tienen miedo del proceder del señor Omar Orlando Arboleda Salazar. Así mismo, adujo que están en riesgo los animales que tiene en la finca y no se le ha permitido sacar su cosecha de heno ni ejercer su actividad comercial, que es con lo que aduce, garantiza el sustento de su familia, mantiene el predio y paga a sus trabajadores.

permitido sacar su cosecha de heno ni ejercer su actividad comercial, que es con lo que aduce, garantiza el sustento de su familia, mantiene el predio y paga a sus trabajadores.

10. Indicó, que le solicitó a la SAE los días 9 y 21 de noviembre de 2022 su intervención para garantizar sus derechos fundamentales.

11. Adujo, que ante elle la SAE hizo un primer requerimiento al señor Omar Arboleda Salazar, dado que no se habían podido retirar los bienes muebles, frutos de siembra y pastos abonados, causando un detrimento en su patrimonio.

12. Adujo que el 8 de febrero de 2023, nuevamente solicitó la intervención inmediata para sacar todos sus bienes, resaltando que incluso el señor Omar Arboleda Salazar había cortado el pasto y que por ello se vio obligado a venderlo a una persona con el que incluso el prenombrado había negociado.

13. Mencionó de otro lado, que el señor Omar Orlando Arboleda Salazar instauró una acción de tutela con radicado No. 25-320-31-89-001-202300007-00, dentro de la cual aduce no se le permitió participar, y con ocasión de la cual se dio una orden de desalojo.

14. Afirmó, que al ver que se le notificó la orden de desalojo, interpuso una acción de tutela que le correspondió conocer al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas, pero al instaurarla con medidas cautelares, se dispuso suspender la diligencia de desalojo programada

3Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez

cautelares, se dispuso suspender la diligencia de desalojo programada 3Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez para el pasado martes 14 de febrero de 2023, aunque luego de conocer el fallo de tutela del 31 de enero de 2023 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas dentro del radicado No. 25320-3189-001-2023-00007-00, se canceló la medida y fue desalojado; siendo sólo en tal diligencia que conoció que la SAE actuaba por desacato a tal fallo.

15. Aduce, que su salida se dio sin que se le permitiera sacar el total de sus productos, pues quedaron reses, gallinas y 40 hectáreas de heno, de los cuales refiere depende su sustento.

16. Refirió, que el 17 de febrero de 2023 vía correo electrónico, solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, decretar la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la tutela con radicado No. 25-320-31-89-001-2023-00007-00, ordenando a la SAE dejar las cosas como estaban antes, y al señor Omar Orlando Arboleda Salazar no realizar el corte de las 45 hectáreas de heno existentes y menos su comercialización, en aras de evitar un perjuicio irremediable.

III. PRETENSIONES: Con fundamento en lo anterior, solicita el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y peticionó

textualmente:

comercialización, en aras de evitar un perjuicio irremediable.

III. PRETENSIONES: Con fundamento en lo anterior, solicita el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y peticionó

textualmente:

“PRIMERO: ORDENAR AL ACCIONADO JUZGADO PROMISCUO

DEL CIRCUITO DE GUADUAS CUNDINAMARCA A DECLARAR LA NULIDADDE TODO LO ACTUADO DENTRO DEL PROCESO DE ACCION DETUTELA CON RADICADO No. 25-320-31-89-0012023-00007-00, DESDE LA ADMISIÓN DE LA MISMA,

ORDENANDO VINCULAR AL SUSCRITO DEMANDADO

CRISTIAN RENÉ BRICEÑO, PARA QUE EN EL TÉRMINO LEGAL

DÉ SU PRONUNCIAMIENTO AL ESCRITO DE TUTELA,

CORRIÉNDOLE TRASLADO DEL MISMO PARA SU

CONOCIMIENTO Y EJERCICIO DE SU DERECHO A LA

DEFENSA.

SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR

DECRETAR LA NULIDAD DEL INCIDENTE DE DESACATO

PRESENTADO POR OMAR ORLANDO ARBOLEDA SALAZAR

C.C.#91.100.104 CONTRA LA SAE.

TERCERO COMO CONSECUENCIA DE LOS 2 ANTERIORES

DECRETOS, ORDENAR A OMAR ORLANDO ARBOLEDA

SALAZAR C.C.#91.100.104; CRISTIAN DAVID ARBOLEDA

DECRETOS, ORDENAR A OMAR ORLANDO ARBOLEDA

SALAZAR C.C.#91.100.104; CRISTIAN DAVID ARBOLEDA

ESPINOZA C.C.#1.019.018.832, LUIS CARLOS ARBOLEDA

ESPINOZA C.C.# 1.019.034.422 Y ESICO S.A. NIT#900109886-3 Y A

LA SAE, A DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO

ADMINNISTRATIVO, JUNTO CON TODOS SUS EFECTOS DE LA

ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE FINCA LA LIBERTAD DEL

4Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez

MUNICIPIO DE GUADUAS REALIZADA EL 14 DE FEBRERO DE

2023.

CUARTO: ORDENAR A LOS SEÑORES ACCIONADOS OMAR

ORLANDO ARBOLEDA SALAZAR C.C.#91.100.104; CRISTIAN

DAVID ARBOLEDA ESPINOZA C.C.#1.019.018.832, LUIS CARLOS ARBOLEDA ESPINOZA C.C.# 1.019.034.422 Y ESICO S.A. NIT# 900109886-3 Y A LA SAE, A REALIZAR LA ENTREGA PROVISIONAL DEL INMUEBLE LA LIBERTAD A SU TENEDOR DE BUENA FE CRISTIAN RENÉ BRICEÑO, PARA QUE ESTE REALICE EL CORTE DE LAS 45 HECTARIAS DE HENO Y SU

COMERCIALIZACIÓN, PERMITIENDÓSELE EL USO DE LA

DE BUENA FE CRISTIAN RENÉ BRICEÑO, PARA QUE ESTE REALICE EL CORTE DE LAS 45 HECTARIAS DE HENO Y SU

COMERCIALIZACIÓN, PERMITIENDÓSELE EL USO DE LA

UNICA SERVIDUMBRE DE PASO PARA SACAR DICHA

COSECHA EL SUSCRITO ACCIONANTE, QUEDANDO

AUTORIZADO EL INGRESO DE PERSONAL INDICADO POR MI,

JUNTO CON LA MAQUINARIA Y VEHICULOS NECESARIOS

PARA EXTRAER LOS MISMOS DE LA FINCA LA LIBERTAD EN

ARAS DE GARANTIZAR LA ENTREGA VOLUNTARIA DE MI

PARTE A LA SAE DEL INMUEBLE EN MENCION.

QUINTO: ORDENAR A LOS SEÑORES ACCIONADOS OMAR

ORLANDO ARBOLEDA SALAZAR C.C.#91.100.104; CRISTIAN

DAVID ARBOLEDA ESPINOZA C.C.#1.019.018.832; LUIS CARLOS ARBOLEDA ESPINOZA C.C.# 1.019.034.422 Y ESICO S.A. NIT# 900109886-3 Y A LA SAE, A PERMITIR QUE EL

SUSCRITO EXTRAIGA DE LA FINCA LA LIBERTAD LAS 40

RESES Y GALLINAS, TODOS CON VIDA, QUE SE ENCUENTRAN

DENTRO DEL PREDIO EN ARAS DE GARANTIZAR LA

ENTREGA VOLUNTARIA DE MI PARTE A LA SAE DEL

INMUEBLE ENMENCION.”.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

DENTRO DEL PREDIO EN ARAS DE GARANTIZAR LA

ENTREGA VOLUNTARIA DE MI PARTE A LA SAE DEL

INMUEBLE ENMENCION.”.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Allegadas las diligencias y previo reparto, le correspondió el asunto al suscrito ponente, quien avocó el conocimiento del asunto, disponiendo la vinculación del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas, de la Sociedad de Activos Especiales – SAE, y de los Señores Omar Orlando Arboleda Salazar, Cristian David Arboleda Espinoza y Luis Carlos Arboleda Espinoza, a efectos de trabar en debida forma el contradictorio. Así mismo, se negó una medida provisional que se peticionaba.

2. En auto posterior, se dispuso la vinculación de la empresa ESICO S.A. y del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas, por tener interés en el asunto1.

V. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS2

5Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez

1. Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas – Cundinamarca: La titular de tal estrado judicial, señaló que el pasado 10 de febrero de 2023 le correspondió a ese Juzgado por reparto la acción de tutela con radicado No. 253203184001202300027, siendo accionante CRISTIAN

RENÉ BRICEÑO RODRÍGUEZ, y accionados OMAR ORLANDO

radicado No. 253203184001202300027, siendo accionante CRISTIAN RENÉ BRICEÑO RODRÍGUEZ, y accionados OMAR ORLANDO ARBOLEDA SALAZAR, CRISTIAN DAVID ARBOLEDA ESPINOZA, LUIS CARLOS ARBOLEDA ESPINOZA, así como la empresa ESICO S.A., la cual fue admitida en la misma fecha, decretándose como medida provisional la suspensión de la diligencia de desalojo del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-3159, hasta tanto se decidiera de fondo el asunto. Adujo que sin embargo, mediante auto de fecha 14 de febrero de 2023 se levantó la medida provisional, en atención a lo informado por los accionados y verificada la carpeta electrónica de la acción constitucional No. 25-320-31-89-001-2023-00007-00, adelantada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, en donde se emitió fallo calendado 31 de enero de 2023, ordenando a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – S.A.E., en un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación del fallo, realizara la entrega real y material del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-3159 a sus propietarios, conforme a la orden emitida por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, por lo que en respeto a las decisiones emitidas por otras autoridades judiciales, se adoptó dicha decisión.

propietarios, conforme a la orden emitida por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, por lo que en respeto a las decisiones emitidas por otras autoridades judiciales, se adoptó dicha decisión. Así mismo, indicó que agotado el trámite procesal pertinente, se emitió fallo el 22 de febrero de 2023 por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas – Cundinamarca, negando la acción de tutela, decisión que se notificó en debida forma a las partes. Adujo, que en ese orden de ideas, se observa que las actuaciones se surtieron bajo las normas sustanciales y procesales, respetando el marco del debido proceso y las garantías procesales de las partes, por lo que solicitó que se desvincule a ese estrado de la presente acción constitucional.

2. Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas La titular de dicho estrado judicial, indicó que conoció de una acción de tutela instaurada por el señor Omar Orlando Arboleda Salazar, en contra de la Inspección de Policía Rural de Puerto Bogotá, encontrando que se vincularon a otras personas, entre ellos el ahora accionante.

Refirió, que en dicho fallo se declaró la improcedencia por falta de legitimidad del actor, resaltando que en él se resolvió de fondo lo pertinente, destacando que lo que se evidencia es que se pretenden debatir cuestiones ya resueltas en las instancias constitucionales correspondientes. 6Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez

debatir cuestiones ya resueltas en las instancias constitucionales correspondientes. 6Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez Por lo anterior, solicitó declarar improcedente la presente acción constitucional.

3. Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas – Cundinamarca: La titular de tal estrado judicial, indicó frente a los argumentos esbozados por el accionante en su escrito de tutela, que ese Despacho profirió fallo de primera instancia, dentro del expediente con radicado No. 25-320-31-89-001-2023-00007-00 en la que era accionante el señor Omar Arboleda Salazar y accionada la Sociedad de Activos Especiales – SAE y la Fiscalía 43 Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al trabajo, la propiedad privada, la dignidad humana, y al mínimo vital.

Precisó que tal fallo fue proferido el 31 de enero de 2023, y en él se resolvió amparar los derechos del accionante, y en consecuencia, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales hacer la entrega material del bien inmueble identificado con folio de matrícula No. 162-3159, ubicado en el municipio de Guaduas - Cundinamarca, no siendo impugnada la decisión dentro del término procesal. De otro lado, en cuanto a las aseveraciones del actor, señaló que la razón por la que se resolvió amparar el derecho del accionante y en

decisión dentro del término procesal. De otro lado, en cuanto a las aseveraciones del actor, señaló que la razón por la que se resolvió amparar el derecho del accionante y en consecuencia de los legítimos propietarios, se fundamentó en que la SAE se encontraba vulnerando el derecho a la propiedad privada en conexidad con la dignidad humana, conforme a los argumentos expuestos en aquella oportunidad. Manifestó, que respecto a la situación de desalojo del ahora actor en calidad de arrendatario y los presuntos derechos vulnerados a partir de la entrega del bien inmueble a los propietarios, que ello no se conocía al momento de tramitar la acción de tutela, por lo que no fue vinculado en esa oportunidad procesal, teniéndose conocimiento de su caso particular sólo hasta el trámite de incidente de desacato, cuando el prenombrado se pronunció solicitando la nulidad de la acción constitucional por las mismas razones señaladas en el escrito de tutela; así mismo, resaltó que la SAE aportó el acta de entrega voluntaria del bien el 14 de febrero de 2023. Manifestó, que dentro del trámite de tutela No. 2023-00007 y previo a emitir fallo de nulidad, el accionante Omar Arboleda solicitó medida provisional para suspender la diligencia dentro del proceso abreviado adelantado en la inspección de policía de Guaduas, pero se negó tal pedimento al considerar que se trataba de hechos distintos y ajenos a lo tratado en la acción de tutela inicial. Manifestó, que en todo caso, realizó todas y cada una de las actuaciones

pedimento al considerar que se trataba de hechos distintos y ajenos a lo tratado en la acción de tutela inicial. Manifestó, que en todo caso, realizó todas y cada una de las actuaciones y procedimientos conforme lo exige el decreto 2591 de 1991 y tomó la decisión de acuerdo con las pruebas allegadas al mismo, garantizando con ello el debido proceso y demás principios y garantías. 7Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez

4. Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-SAE: La Apoderada General de dicha entidad, manifestó que La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., es una sociedad de acciones simplificada de economía mixta del orden nacional, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que por mandato del artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, administra el Fondo para la Rehabilitación, Inversión

Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO. Informó, que sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 162-3159, la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio mediante Resolución del 18 de noviembre de 2020 dentro del radicado No.110016099068201900383, resolvió dar inicio a la acción de extinción de dominio, ordenando las medidas cautelares de embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo del bien inmueble denominado “LA LIBERTAD”

resolvió dar inicio a la acción de extinción de dominio, ordenando las medidas cautelares de embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo del bien inmueble denominado “LA LIBERTAD” ubicado en la vereda Puerto Bogotá del municipio de Guaduas – Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria previamente referido. Señaló, que mediante Acto Administrativo No.1242 de fecha 25 de agosto de 2022, en su artículo 2°, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. ordenó hacer la entrega real y material del bien inmueble denominado “LA LIBERTAD” ubicado en la vereda Puerto Bogotá, del municipio de Guaduas – Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.162-3159 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas, en favor de sus propietarios Luis Carlos Arboleda Espinosa y Cristhian David Arboleda Espinosa y ESICO S.A., en cumplimiento a la decisión proferida por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. Adujo que pese a la elaboración de contratos de transacción, nunca se realizó la suscripción de contrato de arrendamiento. Mencionó, que el señor Omar Orlando Arboleda Salazar quien funge como apoderado de los señores LUIS CARLOS ARBOLEDA ESPINOZA y CRISTHIAN DAVID ARBOLEDA ESPINOZA, radicó acción

Mencionó, que el señor Omar Orlando Arboleda Salazar quien funge como apoderado de los señores LUIS CARLOS ARBOLEDA ESPINOZA y CRISTHIAN DAVID ARBOLEDA ESPINOZA, radicó acción constitucional de tutela que quedó bajo el radicado No. 25-320-31-89001-2023-00007-00 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas - Cundinamarca, el cual mediante fallo calendado 31 de enero de 2023 dispuso amparar los derechos fundamentales del accionante “OMAR ARBOLEDA SALAZAR quien fungía como apoderado de los señores LUIS CARLOS ARBOLEDA ESPINOZA, CRISTHIAN DAVID ARBOLEDA ESPINOZA y de la empresa ESICO S.A a través de representante legal.”. Adujo, que como consecuencia de ello se ordenó lo siguiente: “a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – S.A.E. para que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del 8Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez presente fallo, realice la entrega real y material del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-3159 del municipio de Guaduas Cundinamarca, así como los demás que se encuentren pendientes conforme a la orden judicial de devolución a sus propietarios, emitida por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho

Cundinamarca, así como los demás que se encuentren pendientes conforme a la orden judicial de devolución a sus propietarios, emitida por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. De lo anterior la S.A.E., deberá dar cuenta a este Despacho sobre las actuaciones que se realizaron. (…)”. Adujo, que mediante auto calendado 13 de febrero de 2023, se dio trámite a la solicitud de incidente de desacato, resaltando que el ahora accionante hizo uso de la acción constitucional de tutela, la cual fue conocida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas – Cundinamarca, que mediante auto admisorio calendado 10 de febrero de 2023, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales –SAE, suspender la diligencia de desalojo del predio objeto de litigio, hasta tanto se decidiera de fondo en esa instancia. Adujo, que posteriormente, mediante decisión del 14 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas, señaló que tuvo conocimiento del fallo emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas - Cundinamarca, y procedió a levantar la medida provisional decretada en el auto admisorio. Mencionó, que el día 14 de febrero de 2023, se asistió al inmueble denominado “La Libertad” ubicado en la vereda Puerto Bogotá, del municipio de Guaduas – Cundinamarca identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.162-3159, en donde se encontraba el señor Ramiro Ricardo Rodríguez Montoya, quien señaló tener un contrato con

municipio de Guaduas – Cundinamarca identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.162-3159, en donde se encontraba el señor Ramiro Ricardo Rodríguez Montoya, quien señaló tener un contrato con el señor Cristian René Briceño Rodríguez para estar en la finca atendiendo los pastos y las bestias. Precisó, que el señor Ramiro Ricardo Rodríguez Montoya realizó la entrega voluntaria del inmueble denominado La Libertad ubicado en la vereda Puerto Bogotá del municipio de Guaduas – Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.162-3159, conforme acta de desalojo de fecha 14 de febrero de 2023, resaltando que se le prestó el servicio de traslado de sus pertenencias y animales. Mencionó, que se suscribió acta de entrega de fecha 14 de febrero de 2023, por medio de la cual, la Regional Centro Oriente realizó entrega del bien inmueble denominado “La Libertad”, a la abogada Yudy Andrea Castañeda Hernández, en calidad de apoderada de los propietarios Luis Carlos Arboleda Espinoza y Christian David Arboleda Espinoza, cumpliendo con la orden de devolución del bien. Refirió, que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no se hizo responsable de personas, animales o cosas, como lo menciona el accionante en la acción de tutela, máxime cuando se realizó la entrega voluntaria trasladando sus pertenencias y animales.

responsable de personas, animales o cosas, como lo menciona el accionante en la acción de tutela, máxime cuando se realizó la entrega voluntaria trasladando sus pertenencias y animales. 9Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez FALLO RECURRIDO La Sala A-quo, en primer lugar, evaluó que no se tratara de una temeridad, ello, por cuanto el actor había presentado acción de tutela bajo radicado Nº 53204089001202300027, la cual conoció el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas. Determinado, que la tutela anteriormente mencionada y la aquí debatida no se encuentran relacionadas. Seguidamente, señaló que, no haría pronunciamiento en relación a la declaratoria de nulidad, pues el 23 de febrero del año en curso, se inició un incidente de nulidad ante el Juez competente, siendo este, quien debe resolver si se declarar o no la nulidad de lo actuado. Por otro lado, refirió que, en relación con la solicitud de dejar sin efecto el procedimiento adelantado por la SAE, esto debía incoarse ante la misma entidad y no a través de la acción constitucional, máxime cuando la resolución de desalojo que refuta se profirió antes de la actuación de tutela dentro de la cual dice no haber participado. A su vez, agrega que, el Juez Constitucional no puede “retrotraer una entrega que en su momento se efectuó en forma voluntaria (esto es, la del 14 de febrero de 2023), y en la que además se dejó constancia que se permitió el retiro

A su vez, agrega que, el Juez Constitucional no puede “retrotraer una entrega que en su momento se efectuó en forma voluntaria (esto es, la del 14 de febrero de 2023), y en la que además se dejó constancia que se permitió el retiro de bienes y “bestias” (sic) , prestándose ayuda para tal efecto.”, así, como tampoco resolver controversias patrimoniales. Finalmente, concluyó no evidenciarse perjuicio irremediable alguno, señalando que, el actor puede hacer uso de los mecanismos 10Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez ordinarios. Es así, que bajo ese contexto, declaro improcedente el amparo deprecado. LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el accionante quien a pesar de haber manifestado el 14 de marzo a través de correo electrónico, que posteriormente sustentaría el recurso, no lo hizo. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a determinar si el A quo constitucional, acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Cristian René Briceño Rodríguez, en virtud

Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a determinar si el A quo constitucional, acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Cristian René Briceño Rodríguez, en virtud de que se encontraba en curso el incidente de nulidad, elevado por el mismo, al interior de la acción de tutela atacada a través de esta nueva actuación constitucional. Aunque la regla general es la improcedencia de la tutela contra tutela, la Corte Constitucional dispuso que excepcionalmente se pueden 11Tutela 2ª Instancia No. 129799 CUI 25000220400020230008402 Cristian René Briceño Rodríguez amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en un procedimiento de esta naturaleza. Al respecto, en la Sentencia C C SU-627 de 2015 la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia y estableció que para activar la procedencia de la tutela contra trámites de esa misma entidad deben concurrir, además de los requisitos generales de tutela contra providencia judicial,1 las siguientes circunstancias: 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es

Consultar sobre este documento ...