🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3820-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3820-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3820-2023 Radicación n° 129771 Acta 72. Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, frente a la decisión proferida el 22 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual rechazó la acción de tutela que busca el amparo de la garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulneradas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

ANTECEDENTESCUI 76001220400020230010701

Tutela de 2ª instancia n º 129771

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

2 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA promovió acción de tutela el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por inconformidad con un trámite incidental de desacato, dentro de una acción de tutela que promovió contra la Policía Nacional, la Nueva ESP y otros. Afirma que, aun cuando, el trámite incidental de desacato debe resolverse en el término de 10 días, en su caso, han transcurrido más de 2 años, sin obtener ningún resultado. De manera un poco deshilvanada, expone algunos antecedentes de su situación personal, con los cuales, quiere poner en contexto el origen de la discusión que ventiló en la acción de tutela que conoció el Juzgado

años, sin obtener ningún resultado. De manera un poco deshilvanada, expone algunos antecedentes de su situación personal, con los cuales, quiere poner en contexto el origen de la discusión que ventiló en la acción de tutela que conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y que básicamente están relacionados con el padecimientos de enfermedades físicas y psiquiátricas que, presuntamente, generaron su despido indirecto laboral, la no calificación de su invalidez, la imposibilidad de reincorporarse laboralmente, con el impacto que ello representa de cara a la manutención de su familia. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, partió por puntualizar que, el accionante radicó dos acciones de tutela contra el Juzgado CuartoCUI 76001220400020230010701 Tutela de 2ª instancia n º 129771

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que fueron acumuladas al verificarse que versaba sobre los mismos hechos. Indicó que, dentro de dichas acciones constitucionales unificadas, se requirió al accionante para que subsanara, en el sentido de aclarar: i) contra quien dirigía la acción de tutela; ii) los hechos y pretensiones fundamento de la tutela; y iii) los derechos presuntamente vulnerados. Expuso que si bien, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA envió varios correos electrónicos con dicho fin, los mismos no ofrecen la claridad solicitada, pues si bien, menciona que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali no ha hecho cumplir

envió varios correos electrónicos con dicho fin, los mismos no ofrecen la claridad solicitada, pues si bien, menciona que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali no ha hecho cumplir una orden de tutela, finalmente, “entre sus pretensiones ya no hace referencia a dicho despacho judicial”. Destaca que, “no se debe perder de vista que en dicho trámite es necesario vincular a los terceros con interés, y en este caso tampoco es posible deducirlos por la falta de claridad y coherencia en los hechos plasmados por el actor en sus memoriales”. Sobre esa base, rechazó de plano la acción de tutela acumulada. DE LA IMPUGNACIÓN Mediante correo electrónico, el accionante refiere que impugna la decisión. Transcribe jurisprudencia relacionada con las facultades oficiosas del juez de tutela.CUI 76001220400020230010701 Tutela de 2ª instancia n º 129771

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

4 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El canon 31 del Decreto 2591 de 1991 consagra que el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, tienen la posibilidad de impugnar el fallo de tutela, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el

Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, tienen la posibilidad de impugnar el fallo de tutela, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el auto por medio del cual se rechaza la demanda tutela también es susceptible de impugnación, y debe ser enviado a esa Corporación para su respectiva revisión. En ese orden, la posibilidad de impugnar decisiones de tutela siempre debe estar disponible, pues los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cuando no hubiere sido impugnado.1 Sobre el particular, en sentencia CC T-313 de 2018 se dijo: «Por otro lado, el auto de 14 de noviembre de 2017, mediante el cual se rechazó la acción de tutela y se ordenó archivar el expediente, desconoció el derecho de la demandante a impugnar el fallo de tutela y, por ende, lo dispuesto en los artículos 31 inciso 1º y 86 inciso 2º de la Constitución y los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de

1991. Tal como se indicó con antelación, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el derecho a impugnar se predica también frente a las providencias mediante las cuales se rechaza la acción de tutela , luego no le era dado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán ordenar el archivo del 1 CCA-001-1993 y C-438-2008.CUI 76001220400020230010701

Tutela de 2ª instancia n º 129771

Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán ordenar el archivo del 1 CCA-001-1993 y C-438-2008.CUI 76001220400020230010701 Tutela de 2ª instancia n º 129771 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 5 expediente, pues debió haber otorgado el término legal para que la actora impugnara la decisión.» (Negrilla propia) En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación acertó o no, en rechazar la acción de tutela instaurada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, porque no subsanó la demanda de tutela. Ello sobre la base de que, los correos electrónicos mediante los cuales pretendió hacerlo, tampoco ofrecían claridad respecto de: i) contra quien dirigía la acción de tutela; ii) los hechos y pretensiones fundamento de la tutela; y, iii) los derechos presuntamente vulnerados. Pues bien, a partir de la lectura de las demandas de tutela acumuladas, se evidencia que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA indicó, dirigir la acción de tutela concretamente contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por presuntas irregularidad dentro de un incidente de desacato que resaltó, pese a tener una duración máxima de 10 días, llevaba en trámite 2 años. Seguidamente de manera un poco confusa refirió que, por situaciones que involucran a la Policía Nacional y a la Nueva EPS no se han llevado a cabo a tareas tendientes a determinar la pérdida de la

Seguidamente de manera un poco confusa refirió que, por situaciones que involucran a la Policía Nacional y a la Nueva EPS no se han llevado a cabo a tareas tendientes a determinar la pérdida de la capacidad laboral, derivadas de las enfermedades físicas y mentales que padece. Igualmente, también de forma un tanto desordenada, refiere ampliamente los antecedentes de su situación, en el sentido de afirmar que, sus padecimientos tuvieron origen en el estrés al que fue sometidoCUI 76001220400020230010701 Tutela de 2ª instancia n º 129771 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 6 laboralmente, que fue despedido indirectamente, que por ello debió ser integrado. Sobre ese mismo hilo conductor, afirma que, no cuenta con los recursos necesarios para su sostenimiento y el de su familia. Así como que ha presentado varias acciones de tutela tendiente a superar las circunstancias antes descritas. De ahí que, la pretensión que plasmó estuvo dirigida a que, se ordenara a la “Nueva Eps el pago de la pensión a que tengo derecho”. Ahora bien, como respuesta a la inadmisión de las demandas de tutelas acumuladas, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA envió varios correos electrónicos donde sin un orden muy claro, refiere aspectos relacionados con su situación personal, que han sido valoradas en otras acciones de tutela que ha promovido. Adicionalmente, en lo que interesa a la acción constitucional que concita la atención, en los archivos titulados “07Subsanación” y

relacionados con su situación personal, que han sido valoradas en otras acciones de tutela que ha promovido. Adicionalmente, en lo que interesa a la acción constitucional que concita la atención, en los archivos titulados “07Subsanación” y “09Subsanación” del expediente digital, aporta piezas procesales, a partir de las cuales es posible determinar que: i) El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali conoció de la acción de tutela “rad. 2021-00059” formulada por dicho ciudadano contra, entre otros, la Nueva EPS y la Policía Nacional. ii) En dicho asunto, en el mes de agosto de 2021 se emitió fallo de tutela donde, se concedió al amparo y se impartieron órdenes a la Dirección General de la Policía Nacional y a la Nueva ESP. A la primera,CUI 76001220400020230010701 Tutela de 2ª instancia n º 129771 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 7 le ordenó allegar la documentación que la Nueva EPS le estaba solicitando. A la segunda, adelantar los trámites pertinentes -médicos y administrativostendientes a determinar el origen de las enfermedades que

aquejan a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.

En el anterior contexto, contrario a lo concluido por el Tribunal Aquo, a partir de la información contenida en los correos electrónicos que el actor remitió para efectos de atender el llamado de subsanar la demanda, es posible establecer que el escenario constitucional está circunscrito al cumplimiento del fallo de tutela emitido por el Juzgado Cuarto Penal del

actor remitió para efectos de atender el llamado de subsanar la demanda, es posible establecer que el escenario constitucional está circunscrito al cumplimiento del fallo de tutela emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del radicado “2021-00059”, para cuyo fin, aparentemente promovió un incidente de desacato que no ha sido definido. Y aun cuando se reitera, en efecto, el actor refiere muchas otras situaciones, por las que, incluso, ha interpuesto otras acciones de tutela que, en principio, pueden generar confusión, una lectura detenida y contextualizada, permiten extraer cuál es el escenario constitucional propuesto en esta oportunidad, así como la relación que existe con la pretensión que plasmó en la demanda de tutela. En el anterior contexto, se revocará la decisión de primera instancia y, en consecuencia, ordenará devolver la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que avoque el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la CorteCUI 76001220400020230010701 Tutela de 2ª instancia n º 129771

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

8 Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Revocar la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo: En su lugar, ordenar la devolución de la actuación a la

RESUELVE Primero: Revocar la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo: En su lugar, ordenar la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que , proceda a avocar conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR FERNANDO

QUINTERO MESA.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 76001220400020230010701

Tutela de 2ª instancia n º 129771

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

9 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...