CSJ - STP3823-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3823-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3823-2023 Radicación n° 130050 Acta 72. Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por Fernedy Rodríguez Anturí contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta vulneración de sus de sus garantías fundamentales al debido proceso, al principio de legalidad, de defensa , al acceso a la administración de justicia, al derecho de petición e “información”, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy, así como, todas las partes e intervinientes de la acción de tutela identificada con el radicado n° 1800122-04-000-2023-00024-00. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí El actor considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición, de “información”, así como de los principios de legalidad y defensa, con sustento en los siguientes hechos:
1. Afirma que Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia emitió sentencia condenatoria en su contra el 14 de febrero de 2023, en el expediente No. 18001600129920170020500, por los delitos de Acceso
1. Afirma que Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia emitió sentencia condenatoria en su contra el 14 de febrero de 2023, en el expediente No. 18001600129920170020500, por los delitos de Acceso Carnal Abusivo y Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años. Refiere que se le impuso una pena de 20 años y 6 meses de prisión y, contra esta decisión su defensa interpuso recurso de apelación.
2. Advierte que en la diligencia solicitó se le allegara copia íntegra del fallo condenatorio en medio físico y que se las remitieran al establecimiento carcelario en el que se encuentra.
3. Indica que solicitó al Juzgado, por medio de correo electrónico de 22 de febrero de la presente anualidad, las razones por las cuales no se le ha notificado personalmente de la decisión condenatoria y no se le ha aportado copia física de la decisión. Refiere que ese mismo día, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia le respondió que las copias de la sentencia ya fueron remitidas al área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy, para que procedan a notificarlo de la providencia, en cumplimiento del despacho comisorio. Sobre este punto, refiere que informó al Juzgado no haber recibido copia de la decisión e insistió por segunda vez en su solicitud de
expedición y remisión de copias. 2Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí
4. Informa que el 23 de febrero se acercó a la oficina jurídica del Establecimiento Carcelario a fin de obtener respuesta de la información requerida y advirtió que, en un primer momento, el asesor le dijo que no había llegado ninguna información a su nombre, no obstante, le comunicó
que él mismo iría a buscarlo al pabellón No. 3 para darle una razón al respecto. Indica que, como el asesor no fue a buscarlo a su pabellón en horas de la tarde, regresó a la oficina jurídica para obtener una respuesta, frente a la cual, el mismo asesor le dio un trato grosero; y, le expresó que no había llegado nada del Juzgado y, que no había sistema en jurídica.
5. Señala que el 23 de febrero radicó acción de tutela de forma electrónica ante la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo municipio y de la Oficina Jurídica del Establecimiento el CUNDUY, por la vulneración de sus derechos fundamentales ante la negativa en la entrega oportuna de las copias íntegras del fallo condenatorio.
6. Refiere que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia emitió fallo de primera instancia, el 10 de marzo de 2023, en la acción de tutela, sin embargo, advierte que éste declaró improcedente su amparo por falta de legitimación en la causa por activa, en tanto, el Magistrado ponente indicó que, como la tutela no había sido remitida del correo electrónico del
tutela, sin embargo, advierte que éste declaró improcedente su amparo por falta de legitimación en la causa por activa, en tanto, el Magistrado ponente indicó que, como la tutela no había sido remitida del correo electrónico del actor, no podía tener la certeza que fuera quien interpuso la acción constitucional.
7. Informa que impugnó el fallo de tutela y que allegó escrito de sustentación de este al Tribunal, sin embargo, advierte que el Magistrado ponente no “aceptó” su impugnación y, omitió darle el trámite ante la
Corte Suprema de Justicia. 3Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí
8. Indica que a la fecha de presentación de la tutela no ha sido notificado personalmente de la sentencia condenatoria y que tampoco ha recibido copia de esta.
Con sustento en lo anterior, señala que ya agotó los mecanismos que tenía a su alcance, de modo que, acude a esta acción constitucional con el fin de salvaguardar sus derechos, los cuales le han sido conculcados por las autoridades referidas. PRETENSIONES El actor acude a esta acción constitucional con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición, e “información”, así como, que se garanticen sus principios de legalidad y defensa. En tal sentido, pretende que se ordene a la accionada, que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda al envío del expediente de tutela a la Secretaría de la Corte Suprema de
En tal sentido, pretende que se ordene a la accionada, que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda al envío del expediente de tutela a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, para que sea resuelta la impugnación. También solicita que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario el CUNDUY que efectúen la notificación personal del fallo condenatorio y que le hagan entrega de las copias físicas de la providencia.
INTERVENCIONES
4Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy El Director de la cárcel indicó que no es cierta la actitud grosera de un asesor jurídico del Establecimiento El Cunduy, en tanto, tal servidor le informó a Rodríguez Anturí que existía un daño en el sistema, de modo que no se podía acceder a los correos y que tan pronto se reestableciera el servicio se procedería a la notificación respectiva. También, informó que el 23 de febrero de este año, se le envió toda la documentación con su respectiva notificación a Rodríguez Anturí, pero que el accionante no quiso firmar el recibido sin informar los motivos de su decisión, razón por la cual, no se le hizo entrega de las copias. Para acreditar esta situación aportó documento de la notificación personal con la firma de testigos. Finalmente, solicitó que el Establecimiento Penitenciario sea
su decisión, razón por la cual, no se le hizo entrega de las copias. Para acreditar esta situación aportó documento de la notificación personal con la firma de testigos. Finalmente, solicitó que el Establecimiento Penitenciario sea desvinculado, en tanto, no tiene legitimación por pasiva, toda vez que, la competencia para la comunicación y notificación de las decisiones le compete al Juzgado que condenó al actor, de acuerdo con el oficio No. 2023EE0033843, de 24 de febrero de 2023, dirigido a todos los despachos judiciales y a las entidades públicas, en el cual, se enuncia tal deber de notificación de las decisiones judiciales. Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia El Dr. Mario García Ibatá, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia informó que, contra el fallo de primera instancia, emitido en acción de tutela incoada por el mismo actor de la 5Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí presente acción constitucional, concedió la impugnación el 28 de marzo de la presente anualidad, y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Así mismo, indicó que las razones por las cuales declaró la falta de legitimación en la causa por activa corresponden a que, no se acreditó ni siquiera en forma sumaria la identidad del accionante, lo cual permitiera atribuirle la demanda de tutela y su posterior escrito de impugnación contra el fallo de primera instancia. Con sustento en el trámite dado a la acción constitucional señaló
siquiera en forma sumaria la identidad del accionante, lo cual permitiera atribuirle la demanda de tutela y su posterior escrito de impugnación contra el fallo de primera instancia. Con sustento en el trámite dado a la acción constitucional señaló que no ha vulnerado las garantías fundamentales del actor y, por esta razón, solicitó denegar la protección constitucional referida. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente tutela, en tanto, está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de la cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy, de la misma ciudad, vulneraron las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición, además de los principios de legalidad y de defensa de Fernedy 6Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí Rodríguez Anturí con ocasión de la falta de notificación personal y entrega de las copias en medio físico de la sentencia condenatoria de 14 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia;
Rodríguez Anturí con ocasión de la falta de notificación personal y entrega de las copias en medio físico de la sentencia condenatoria de 14 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia; aunado a lo decidido en el fallo de tutela de 10 de marzo del año en curso, en virtud del cual, se declaró la falta de legitimación en la causa por activa de Rodríguez Anturí; así como, por el trámite surtido en la acción de tutela adelantada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. El actor considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, en sus garantías de legalidad y defensa, al acceso a la administración de justicia, de petición y de “información” con ocasión de: i) La omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia para conceder la impugnación contra el fallo de 10 de marzo de la presente anualidad y su falta de trámite en la remisión del expediente al superior jerárquico para efectos de surtir la segunda instancia en la acción constitucional. ii) El fallo de primera instancia, emitido el 10 de marzo de 2023, en la acción de tutela que resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, por medio del cual, le declaró la falta de legitimación en la causa por activa. Y, iii) Respecto del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy, por la falta de respuesta a su solicitud de copias de la sentencia condenatoria impuesta en audiencia de
Penal del Circuito de Florencia y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy, por la falta de respuesta a su solicitud de copias de la sentencia condenatoria impuesta en audiencia de 14 de febrero de 2023, en el radicado 18001600129920170020500, por los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual abusivo con menor de 14 años. Para el análisis del caso objeto de estudio, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, las solicitudes presentadas con ocasión de actuaciones judiciales no deben ser entendidas en ejercicio 7Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí del derecho fundamental de petición, sino que deben ser analizadas a la luz del derecho de postulación. Pues, tal garantía -ciertamentetiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan su oportunidad (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T –311 de 2013 expuso que: …respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales… el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento
cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Además, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, entre otras, ese Alto Tribunal ha señalado que el derecho de petición e incluso el de postulación se vulneran cuando la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de las siguientes condiciones: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) la decisión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud». De ese modo, aunque el accionante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, relativo al derecho fundamental de petición, esta Sala de Decisión entiende que el derecho en cuestión es el de postulación como garantía del debido proceso , toda vez que, de la tutela se evidencia, entre otros cuestionamientos, que el actor discute la falta de entrega de las copias de la sentencia emitida en el 8Tutela 1ª instancia 130050
cuestión es el de postulación como garantía del debido proceso , toda vez que, de la tutela se evidencia, entre otros cuestionamientos, que el actor discute la falta de entrega de las copias de la sentencia emitida en el 8Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí proceso penal adelantado en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, así como, la omisión en su notificación personal. No obstante, se advierte que, tales situaciones constituyen el objeto de análisis de la acción de tutela interpuesta por el mismo actor el 23 de febrero del año en curso, decidida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia el pasado 10 de marzo. Al respecto, conviene indicar que, de acuerdo con el informe allegado por el Dr. Mario García Ibatá, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, se tiene que, contra la decisión emitida el 10 de marzo, se concedió impugnación y se remitió el expediente a la Secretaría de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de que esta Corporación se pronuncie de la acción constitucional en segunda instancia. Efectuada la consulta en el sistema digital de acciones virtuales de la Corte Suprema de Justicia se logró constatar que el 30 de marzo se radicó el expediente remitido por el Tribunal Superior de Florencia, con el número de radicación CUI 18001220400020230002401 y se asignó al despacho del Dr. Gerson Chaverra Castro, de modo que, resulta cierto, según lo informó el Magistrado ponente del fallo de primera instancia, sí
el número de radicación CUI 18001220400020230002401 y se asignó al despacho del Dr. Gerson Chaverra Castro, de modo que, resulta cierto, según lo informó el Magistrado ponente del fallo de primera instancia, sí se concedió la impugnación ante la Corte Suprema de Justicia y se remitió el expediente conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991. Lo anterior desvirtúa la presunta transgresión de los derechos del actor con ocasión de la supuesta omisión en la concesión de la impugnación y la posterior falta en la remisión del expediente. 9Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí Ahora bien, en lo que atañe a su cuestionamiento sobre la vulneración de sus garantías con ocasión del fallo que resolvió la primera instancia de la acción de tutela que interpuso el 23 de febrero de la presente anualidad, se advierte que, no es posible un pronunciamiento de fondo, comoquiera que la impugnación de ese fallo se encuentra en trámite, lo cual, se constituye en la vía idónea para definir su solicitud de amparo inicial, de conformidad con los argumentos expuestos en el escrito de sustentación de la impugnación. En otros términos, a esta Sala le está vedado pronunciarse sobre una decisión judicial que se encuentra a la espera de fallo de segunda instancia, en tanto, el trámite de tutela no ha finalizado con sentencia ejecutoriada. Es más, resulta importante indicar que corresponderá a esta misma Sala emitir el fallo referido, comoquiera que el Dr. Gerson Chaverra Castro
en tanto, el trámite de tutela no ha finalizado con sentencia ejecutoriada. Es más, resulta importante indicar que corresponderá a esta misma Sala emitir el fallo referido, comoquiera que el Dr. Gerson Chaverra Castro Magistrado asignado por reparto para conocer del expediente aludido pertenece a la Sala de Decisión que emite el presente pronunciamiento. Finalmente, sobre la vulneración de sus garantías constitucionales por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy, con sustento en la ausencia de notificación personal de la sentencia condenatoria y la falta de entrega de las copias en medio físico de ésta, se tiene que, de acuerdo con el informe aportado por el Director de la cárcel, el accionante se negó a firmar la notificación personal del fallo condenatorio de 14 de febrero de 2023, según consta en el anexo aportado con el informe, de fecha 23 de febrero, pues en este, en efecto, se echa de menos la firma de Rodríguez Anturí a la notificación personal de la sentencia condenatoria del fallo de primera instancia. De la determinación de Rodríguez Anturí de no suscribir la notificación 10Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí personal se observa la firma de Diego Alejandro Ruiz, judicante de la Oficina Jurídica de la cárcel, en calidad de testigo. Ahora bien, llama la atención que el día siguiente a la negativa del actor de no suscribir el acto de notificación personal de la sentencia
personal se observa la firma de Diego Alejandro Ruiz, judicante de la Oficina Jurídica de la cárcel, en calidad de testigo. Ahora bien, llama la atención que el día siguiente a la negativa del actor de no suscribir el acto de notificación personal de la sentencia condenatoria, esto es, el 24 de febrero del año en curso, el Director de la cárcel emitió comunicación dirigida a los despachos judiciales en el sentido de requerir que las funciones de notificación de las decisiones sean retomadas por el personal encargado, esto es, por los notificadores de la Rama Judicial. Lo anterior, debido a que, las situaciones particulares que habían habilitado el ejercicio de esta función por parte del personal de la oficina jurídica quedaron superadas con sustento en el levantamiento de la emergencia decretada para enfrentar la pandemia por COVID – 19, el 30 de junio de 2022. En la misma comunicación, el Director expresó otras dificultades administrativas, tales como, la falta de tóner para la impresora, de recursos de papel, e incluso de personal que impiden que la Oficina Jurídica siga ejerciendo la función de notificación de las decisiones judiciales. Ahora bien, en lo que atañe a la notificación personal y a la entrega de las copias de la sentencia condenatoria se observa que esta situación corresponde a la solicitud de la primera acción de tutela interpuesta por Rodríguez Anturí, de modo que, en este punto, corresponde efectuar un análisis a fin de verificar la concurrencia de los requisitos de la temeridad, los cuales pasan a ser revisados: i) La tutela identificada con CUI 18001220400020230002401 que se encuentra en trámite de segunda instancia en el despacho del Dr. Gerson
los cuales pasan a ser revisados: i) La tutela identificada con CUI 18001220400020230002401 que se encuentra en trámite de segunda instancia en el despacho del Dr. Gerson 11Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí Chaverra Castro y la tutela que fue objeto del presente pronunciamiento fueron promovidas por Fernedy Rodríguez Anturí contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia. ii) En una y otra tutela el actor propone su solicitud con fundamento en similares hechos y pretensiones, esto último, en el sentido de señalar que, luego de amparar sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado accionado efectuar la notificación personal y la entrega de las copias de la sentencia condenatoria en medio físico. iii) El accionante esboza su solicitud -de notificación y expedición de copiasen ambas tutelas bajo idénticos fundamentos y justifica irrazonablemente la solicitud en esta tutela con sustento en una serie de argumentos, tales como, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia no concedió la impugnación en el trámite de la otra acción constitucional y, que el expediente no fue remitido a esta Corporación para surtir trámite de segunda instancia, lo cual, no resulta cierto tal como quedó desvirtuado al analizar los otros supuestos de vulneración que adujo el accionante en el presente trámite. Por tanto, no cabe duda de que la petición de notificación personal y expedición de copias cumple con los elementos objetivos de la actuación
quedó desvirtuado al analizar los otros supuestos de vulneración que adujo el accionante en el presente trámite. Por tanto, no cabe duda de que la petición de notificación personal y expedición de copias cumple con los elementos objetivos de la actuación temeraria, lo que conduce ineludiblemente a declarar la improcedencia de la tutela frente a este ítem. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí RESUELVE Primero: NIÉGASE la solicitud de amparo respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en punto, al trámite dado a la impugnación del fallo de tutela incoada el 23 de febrero del año en curso.
Segundo: DECLÁRASE improcedente la acción de tutela contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Florencia.
Tercero: DECLÁRASE la improcedencia de la acción de tutela por temeridad de la acción, en lo que respecta a la solicitud de notificación personal y entrega de las copias de la sentencia condenatoria -en medio físico-, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
CUARTO: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
13Tutela 1ª instancia 130050 CUI 11001020400020230066400 Fernedy Rodríguez Anturí
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14