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CSJ - STP3836-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3836-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP3836-2023 Radicación No. 129727 (Aprobado Acta No.068) Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS AUGUSTO CORREA LÓPEZ, contra el fallo de tutela proferido el 3 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 05001220400020230022601 Rad. 129727 Carlos Augusto Correa López Acción de tutela Carlos Augusto Correa López relató que actualmente se encuentra privado de la libertad y pese a que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para que se le conceda la libertad condicional, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y, en segunda instancia, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especialidad de Medellín le negaron el subrogado con base en la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Considera que estas decisiones transgreden sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, entre otros; por tanto, pretende que se revoquen y

en la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Considera que estas decisiones transgreden sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, entre otros; por tanto, pretende que se revoquen y se les ordene a los juzgados accionados el reconocimiento de su libertad condicional. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo invocado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional, de acuerdo a la aplicación de la prohibición establecida en la Ley 1121 de 2006. Encontró que la solicitud del accionante se orienta a reabrir debates ya resueltos por las autoridades jurisdiccionales competentes en el marco de su autonomía, sin que allí se evidencie un comportamiento arbitrario capaz de estructurar una vía de hecho. Estimó que las determinaciones adoptadas por los despachos judiciales accionados estuvieron respaldas por un rigor argumentativo suficiente, en tanto la naturaleza del delito por el cual se le condenó, no es susceptible del beneficio de la libertad condicional. Aseveró que, no se advierte con las decisiones atacadas, un quebrantamiento a los derechos fundamentales de la parte accionante, por el solo hecho de no acceder a su solicitud de libertad condicional. 2CUI 05001220400020230022601 Rad. 129727 Carlos Augusto Correa López Acción de tutela LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, y reiteró su solicitud de libertad condicional

Rad. 129727 Carlos Augusto Correa López Acción de tutela LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, y reiteró su solicitud de libertad condicional mediante esta vía constitucional, puesto que considera, no han sido acertadas, ni ajustadas a derecho, las decisiones de las autoridades judiciales accionadas al negar este subrogado penal. Reitera su solicitud con base en su derecho a la igualdad, ya que, en casos similares al suyo, se ha concedido el mencionado beneficio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por CARLOS AUGUSTO CORREA LÓPEZ , contra el fallo de tutela proferido el 03 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor,

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, 3CUI 05001220400020230022601 Rad. 129727 Carlos Augusto Correa López Acción de tutela tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre

que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006.2 Ibídem. 4CUI 05001220400020230022601 Rad. 129727 Carlos Augusto Correa López Acción de tutela Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales 3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. 3 Sentencia T-522 de 2001.

funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. 3 Sentencia T-522 de 2001. 5CUI 05001220400020230022601 Rad. 129727 Carlos Augusto Correa López Acción de tutela vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por CARLOS AUGUSTO CORREA LÓPEZ, contra la negativa de los juzgados accionados de conceder el subrogado de libertad condicional, cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 6CUI 05001220400020230022601 Rad. 129727 Carlos Augusto Correa López Acción de tutela Al examinar las pruebas obrantes y el marco jurídico aplicable, la Sala advierte que lo pertinente es confirmar el fallo de tutela impugnado, comoquiera que las decisiones censuradas no incurren en alguna vía de hecho, por el contrario, son fruto de autonomía e independencia propia de las autoridades judiciales, acorde con la normativa y jurisprudencia aplicable al asunto, puesto a su conocimiento. Respecto de la decisión emitida el 14 de octubre de 2022 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín -posteriormente confirmada el 23 de noviembre de tal anualidad por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudaden la que se negó el beneficio de libertad condicional en disfavor del actor, se extrae que no se configura

-posteriormente confirmada el 23 de noviembre de tal anualidad por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudaden la que se negó el beneficio de libertad condicional en disfavor del actor, se extrae que no se configura alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, pues ciertamente esta decisión obedece a un mandato legal dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por medio del cual se excluye de subrogados penales a las personas que fueron condenadas por el delito de secuestro extorsivo, tal como es el caso del accionante. La Sala avala la posición de las autoridades accionadas, pues en diferentes oportunidades ha precisado que «(…) el artículo 26 de la Ley 1121 de [2006] y el 32 de la Ley 1709 de 2014 son normas válidas y jurídicamente conciliables en tanto que, se reitera, el uno establece una circunstancia específica que configura la prohibición para acceder a la libertad condicional –que se trate de delitos de extorsióny el otro, por el contrario, establece un presupuesto de hecho de carácter general que se contrae a la concesión de la libertad condicional, sin alterar, en absoluto, aquellos casos expresamente exceptuados»5. 5 Cfr. CSJ SCP STP5995-2018, 08 may 2018, Rad. 98336. 7CUI 05001220400020230022601 Rad. 129727 Carlos Augusto Correa López Acción de tutela Por lo que se constata que el sustento de la presente solicitud de amparo es la diferencia de criterios, situación que permite descartar que contra las decisiones reprochadas se haya configurado alguno de los

Carlos Augusto Correa López Acción de tutela Por lo que se constata que el sustento de la presente solicitud de amparo es la diferencia de criterios, situación que permite descartar que contra las decisiones reprochadas se haya configurado alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, debe recordarse que, si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión no habilita la interposición de la acción de tutela, porque este mecanismo excepcional no fue diseñado como una instancia adicional o paralela. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que en relación con el accionante no hay elementos de juicio para considerar que se encuentra ante un perjuicio irremediable, pues nuevamente puede solicitar el subrogado penal de libertad condicional, la Sala confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

8CUI 05001220400020230022601 Rad. 129727 Carlos Augusto Correa López Acción de tutela PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las

por autoridad de la Ley,

RESUELVE

8CUI 05001220400020230022601 Rad. 129727 Carlos Augusto Correa López Acción de tutela PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuesta. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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