CSJ - STP3841-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3841-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP3841-2023 Radicación n.° 129791 (Aprobación Acta No.068) Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ AFANADOR ORTIZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López
- Meta.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 50568610563520170010600 (en adelante, proceso penal 2017-00106).
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230056600
Rad. 129791 José Afanador Ortiz Acción de tutela Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que , el 21 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López emitió sentencia condenatoria en contra de JOSÉ AFANADOR ORTIZ , al hallarlo penalmente responsable como autor del delito de violencia intrafamiliar agravado. Frente a la anterior decisión fue interpuesto recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el cual alega el accionante, a la fecha, no ha sido resuelto por la autoridad judicial accionada. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el
Villavicencio, el cual alega el accionante, a la fecha, no ha sido resuelto por la autoridad judicial accionada. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el Tribunal convocado, al no haber sido resuelto el recurso de apelación dentro del proceso penal 2017-00106. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio remitió copia del expediente digital dentro del proceso penal de referencia. Resaltó que, “(…) contrario a lo que manifiesta el accionante, no le ha sido conculcado o puesto en peligro ningún derecho fundamental del accionante, el día de ayer treinta (30) de marzo se celebró la audiencia de lectura de fallo, y en el día de hoy mediante comisorio No. 11 se comisiona a la Oficina Asesora Jurídica del Complejo Carcelario de Bogotá La Picota, para que proceda con la notificación personal del accionante.” Solicitó que se proceda a negar el amparo solicitado, por 2CUI 11001020400020230056600 Rad. 129791 José Afanador Ortiz Acción de tutela configurarse en el presente asunto un hecho superado. 2.- El profesional del derecho Carlos Enrique Martínez Briceño quien funge como apoderado de víctimas dentro del proceso penal de referencia, solicitó que el amparo constitucional sea negado, teniendo en cuenta que, “(…) el acumulado de procesos para desatar recursos de apelación, y
quien funge como apoderado de víctimas dentro del proceso penal de referencia, solicitó que el amparo constitucional sea negado, teniendo en cuenta que, “(…) el acumulado de procesos para desatar recursos de apelación, y otras decisiones de competencia de la corporación judicial requiere de los tiempos de estudio y decisión en la medida de entrada a despacho judicial.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por JOSÉ AFANADOR ORTIZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López - Meta. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El problema jurídico que convoca a la Sala en la presente acción de tutela, consiste en: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de JOSÉ AFANADOR ORTIZ por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia emitida dentro del proceso penal 201700106. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron 3CUI 11001020400020230056600 Rad. 129791 José Afanador Ortiz Acción de tutela
expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron 3CUI 11001020400020230056600 Rad. 129791 José Afanador Ortiz Acción de tutela resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes se evidencia que, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante proveído del 8 de marzo de 2023, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ AFANADOR ORTIZ y el apoderado de las víctimas contra la sentencia de 21 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Primero
de 2023, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ AFANADOR ORTIZ y el apoderado de las víctimas contra la sentencia de 21 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López. Aunado a esto, el 30 del mismo mes y año, se celebró audiencia de lectura de fallo, a la cual asistió el defensor de confianza del accionante. En dicho proveído de segunda instancia, el Tribunal resolvió lo siguiente: “PRIMERO. MODIFICAR la sentencia condenatoria proferida el 21 de febrero de 2022, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López – Meta, en el sentido de imponerle a José Afanador Ortiz la pena principal de 52 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de violencia intrafamiliar. 4CUI 11001020400020230056600 Rad. 129791 José Afanador Ortiz Acción de tutela SEGUNDO. CONFIRMAR en lo restante la sentencia objeto de apelación. TERCERO. COMPULSAR copias a la Dirección Seccional de Fiscalías (reparto) para que se investigue la posible comisión de la conducta de violencia intrafamiliar por parte del señor José Afanador Ortiz, en contra de sus descendientes, conforme lo expresado en la parte motiva. CUARTO. Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.” Así las cosas, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas
CUARTO. Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.” Así las cosas, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JOSÉ AFANADOR ORTIZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López - Meta. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la 5CUI 11001020400020230056600 Rad. 129791 José Afanador Ortiz Acción de tutela Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6