🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3843-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3843-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP3843-2026 Radicación N.º 152000 Acta No.020

Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veinti séis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. La Fiscalía General de la Nación acusó a WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego. El proceso, bajo el radicado 11001-60-00023-2021-03641-00 correspondió, por reparto, al Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá.Tutela de primera instancia

Radicado 152.000 CUI  11001020400020260014200

WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ

1 El 30 de septiembre de 2022, el despacho lo condenó a 108 meses de prisión. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Por esta razón, el demandante permanece recluido en la Penitenciaria de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas.

La defensa del actor interpuso el recurso de apelación. El 2 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento de la actuación. A la fecha, no se ha pronunciado.

La defensa del actor interpuso el recurso de apelación. El 2 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento de la actuación. A la fecha, no se ha pronunciado.

2. La demanda . WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ aseguró que en múltiples ocasiones ha pedido al despacho ponente informarle el estado del proceso, el turno y la fecha en que resolverá la apelación. Sin embargo, no ha obtenido respuesta.

Por ese motivo, instauró una acción de tutela en su contra, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió a la Corte ordenarle resolver sus solicitudes.

3. Trámite de la acción. El 22 de enero de 2026, la Corporación admitió la acción y vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal 11001-60-00023-202103641-00.

Adicionalmente, con base en el artículo 21 del Decreto 2591 de 1991, el 2 de febrero, de manera oficiosa, ordenó: i) aTutela de primera instancia Radicado 152.000 CUI  11001020400020260014200 WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ 2 la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informar la carga laboral actual de los despachos que la conforman y remitir la estadística de procesos penales a cargo de ese distrito judicial; ii) al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitir copia de la última estadística presentada por el despacho del Magistrado accionado y de la totalidad de los

de ese distrito judicial; ii) al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitir copia de la última estadística presentada por el despacho del Magistrado accionado y de la totalidad de los magistrados que conforman la Sala demandada.

4. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. El despacho ponente del Tribunal accionado informó que sometió el proyecto de fallo a consideración de la Sala de Decisión y que programó la lectura de este para el 12 de febrero próximo. Finalmente, indicó que comunicó lo correspondiente al accionante en su lugar de reclusión. Por su parte, la Secretaría de la Sala Penal remitió la constancia de las comunicaciones respectivas.

b. La Fiscalía 258 Seccional y la Procuraduría 159 Judicial Penal II alegaron falta de legitimación en la causa y solicitaron la improcedencia de la acción.

c. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá envió la última estadística de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, con corte al 30 de septiembre de 2025.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente paraTutela de primera instancia

Radicado 152.000 CUI  11001020400020260014200 WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ 3 resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

CUI  11001020400020260014200 WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ 3 resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. La carencia de objeto de la acción de tutela. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional (CC SU255-2013; SU-522-2019; T-200-2022), la carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de derechos desaparecen. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese fenómeno se configura en tres supuestos: (a) el hecho superado, (b) la situación sobrev iniente y (c) el daño consumado.

El primero se presenta cuando la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de re visión ante la Corte Constitucional (CC SU-522/2019).

3. Caso concreto . WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ Considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto la apelación que interpuso contra la sentencia emitida, el 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso penal No. 11001-60-00023-2021-03641apelación que interpuso contra la sentencia emitida, el 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso penal No. 11001-60-00023-2021-0364100.Tutela de primera instancia

Radicado 152.000 CUI  11001020400020260014200

WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ

4

4. Sin embargo, durante el trámite de la tutela, el despacho ponente de la Sala accionada informó que: i) el 30 de enero de 2026 registró el proyecto de decisión que resuelve el recurso interpuesto por el actor; ii) fijó fecha de lectura de decisión de segunda instancia para el próximo 12 de febrero y, iii) comunicó personalmente a BOLAÑOS ÑAÑEZ -en la EPC La Esperanza de Guaduasla realización de la audiencia y el link de conexión correspondiente.

5. Ante este panorama, para la Corte, la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por BOLAÑOS ÑAÑEZ ha cesado, pues, en el desarrollo de la acción, el Tribunal Superior de Bogotá adoptó las medidas necesarias para atender la s solicitudes del actor, avanzó de manera efectiva en la resolución del recurso de apelación y fijó fecha cierta para la emisión de la decisión correspondiente. En consecuencia, desapareció la situación fáctica que motivó el amparo solicitado, por lo que se configura un hecho superado.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

solicitado, por lo que se configura un hecho superado.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de primera instancia Radicado 152.000 CUI  11001020400020260014200

WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ

5

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por hecho superado, la acción de tutela instaurada por WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.

Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 30483116716551177523916182479CD0C666B3A8A3A26D3BF045FC17DA3B4850

Documento generado en 2026-03-20 Tutela de primera instancia Radicado 152.000 CUI 11001020400020260014200

WILLIAM ANDRÉS BOLAÑOS ÑAÑEZ

7

Consultar sobre este documento ...