CSJ - STP3848-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3848-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240043500 Radicación n.° 136114 STP3848-2024 (Aprobado acta n° 058) Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por DAVID PALOMINO contra la S ALA P ENAL DEL T RIBUNAL S UPERIOR DE BUCARAMANGA, en la que alega la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la «igualdad y principio de favorabilidad».
En síntesis, el accionante considera que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al declarar desierto el recurso extraordinario de casación que presentó respecto a la sentencia condenatoria proferida en su contra, y no reponer dicha decisión. Al presente trámite se ordenó vincular a la Cárcel Modelo de Bucaramanga y a la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga.Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
CUI: 11001020400020240043500
DAVID PALOMINO
II. HECHOS 1.- El 12 de noviembre de 2019, dentro del proceso penal con radicación n° 68615-61-09-980-2016-00028-01, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bucaramanga, profirió sentencia condenatoria contra el señor DAVID P ALOMINO como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años , ambos agravados, en concurso homogéneo con el de acto sexual violento.
DAVID P ALOMINO como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años , ambos agravados, en concurso homogéneo con el de acto sexual violento. 2.- Esta decisión fue apelada por la defensa de PALOMINO y, en providencia del 15 de septiembre de 2023, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que programó la lectura de la decisión el 18 de octubre posterior. 3.- El 25 de octubre de 2023, el accionante de forma directa a través de correo electrónico manifestó que interponía recurso extraordinario de casación, señalando las razones por las que en su criterio se debería casar el fallo condenatorio. No obstante, dentro del término del artículo 183 del Código de Procedimiento Penal no se presentó la correspondiente demanda. Por lo anterior, en auto del 16 de enero de 2024 se declaró desierto el recurso. 4.- En consecuencia, DAVID P ALOMINO interpuso el recurso de reposición. No obstante, el 13 de febrero de 2024 el Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió mantener la decisión adoptada en principio, señalando que no existió intervención del abogado a cargo del proceso, y que, aunque el procesado tiene legitimidad en el caso, no ostenta el título de profesional del derecho para sustentar la correspondiente demanda. 5.- En consecuencia, PALOMINO formula la acción de tutela. Señala que, para reclamar frente a la decisión que declaró desierto el recurso 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
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DAVID PALOMINO
que, para reclamar frente a la decisión que declaró desierto el recurso 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
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DAVID PALOMINO extraordinario de casación presentado, utilizó como ejemplo un caso en el que dicho mecanismo fue presentado directamente por un interno en idénticas condiciones a las suyas y no por su abogado, el cual sí se remitió a la Corte Suprema de Justicia para estudio. Por lo cual, cataloga como absurdo el hecho de que «siendo el mismo Recurso, NO SE PUEDE ACEPTAR PORQUE TODOS LOS CASOS SON DISTINTOS». 6.- Así, peticiona se «TUTELEN MIS DERECHOS AL DEBIDO
PROCESO, A LA IGUALDAD Y AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
SE ACEPTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR MI
EN TÉRMINOS DE LEY, AL SER ACEPTADO SE CONSIDERE TODO
LO EXPUESTO EN ESE RECURSO CON EL QUE PRETENDÍA
REFUTAR SITUACIONES JURÍDICAS EN MI CONTRA QUE
LLEVARON A MI CONDENA POR UN DELITO QUE FISICA Y
MÉDICAMENTE ERA IMPOSIBLE DE COMETER».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- El 1 de marzo de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que la parte accionada y las vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.
conocimiento del asunto para que la parte accionada y las vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.
8.- El 11 de marzo de 2024, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga realizó un recuento del proceso que se viene tramitando en contra de DAVID PALOMINO. Señaló que el procesado de forma personal por medio de correo electrónico manifestó su intención de interponer el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia condenatoria del 23 de noviembre de 2019, por lo que se le corrió 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
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DAVID PALOMINO traslado al abogado, quién no sustentó el recurso y por ende este se declaró desierto. 8.1.- En el mismo sentido, sustentó que la reposición frente a la determinación anterior fue presentada por el accionante de forma directa. Explicó, que no se repuso la decisión, ya que, debido a las condiciones técnicas del recurso de casación sólo puede ser presentado directamente por el procesado cuando tiene la calidad de abogado, situación que en el caso en particular no se cumple. 8.2.- Resaltó que, el argumento expuesto por el accionante respecto a que en otro expediente se concedió un recurso extraordinario de casación en condiciones similares no puede ser tomado en cuenta para determinar la viabilidad del mecanismo, toda vez que, cada situación debe analizarse a la luz de las circunstancias particulares, tal y como se le explicó al accionante en el auto que no repuso la decisión que declaró desierta la casación.
la viabilidad del mecanismo, toda vez que, cada situación debe analizarse a la luz de las circunstancias particulares, tal y como se le explicó al accionante en el auto que no repuso la decisión que declaró desierta la casación.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
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DAVID PALOMINO 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga vulneró los derechos de DAVID PALOMINO, en tanto no repuso la decisión que declaró desierto el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia que confirmó la condena emitida el 12 de noviembre de 2019 por el Juzgado 6° Penal del Circuito de la misma ciudad. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590
contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
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DAVID PALOMINO del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen
de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de
Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
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DAVID PALOMINO
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
14.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos fundamentales del actor; ii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la negativa a la concesión del recurso extraordinario de casación, pese a contar con legitimidad en el proceso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; (iv) no se trata de una tutela contra tutela; (v) la parte actora no cuenta con otro medio de defensa ; y (vi) la decisión que se cuestiona data del 13 de febrero de 2024. 15.- Por lo anterior, habilitada está la Sala para estudiar los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. e. Análisis de la configuración de los «requisitos específicos» de procedibilidad
requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. e. Análisis de la configuración de los «requisitos específicos» de procedibilidad 16.- DAVID PALOMINO estima que sus derechos fundamentales se han visto vulnerados con la decisión que adoptó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 13 de febrero de 2024, por cuanto, a su juicio, esa providencia desconoce el hecho de que está legitimado para interponer sin necesidad de abogado el recurso extraordinario de casación en contra de la decisión condenatoria que se profirió en su contra. 17.- Pues, al tramitar el recurso extraordinario de casación, el 16 de enero de 2024 la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bucaramanga dispuso: 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
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DAVID PALOMINO DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 15 de septiembre, la cual fue leída en audiencia del 18 de octubre posterior. Contra este auto procede recurso de reposición. 18.- Y al estudiar el recurso de reposición interpuesto, en auto del 13 de febrero de 2024 resolvió: NO REPONER la decisión proferida el pasado 16 de enero, por medio de la cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por DAVID PALOMINO contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019 por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bucaramanga. 19.- Lo anterior, en tanto consideró dicha Corporación que, «a pesar
DAVID PALOMINO contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019 por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bucaramanga. 19.- Lo anterior, en tanto consideró dicha Corporación que, «a pesar de que el sentenciado tenga legitimidad para interponer el medio extraordinario de impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa material, lo cierto es que, siempre que no se haya acreditado su calidad de profesional del derecho, no podrá sustentar la correspondiente demanda, dadas las rigurosas exigencias y la técnica jurídica que comporta promover ese recurso». 20.- Así, como en el caso en cuestión, DAVID P ALOMINO no es profesional del derecho, pero interpuso el recurso extraordinario de casación, su sustentación estaba en cabeza de su abogado. No obstante, como no se presentó la demanda de casación en los términos previstos, resulta razonable que se haya declarado desierto el recurso en un primer momento, y después de ello no se hubiese repuesto la decisión. 21.- Este entendimiento se ajusta a lo fijado en los artículos 182 y 183 de la Ley 906 de 2004, que regulan lo concerniente a la legitimación para la interposición del recurso extraordinario de casación y al trámite, de la siguiente forma: ARTÍCULO 182. LEGITIMACIÓN. Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
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DAVID PALOMINO ARTÍCULO 183. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición. 22.- En el mismo sentido esta Corporación (AP2008-2023, 12 jul. 2023, Rad. 59133 y AP2945-2023, 27 sep. 2023, Rad. 60257) ha dicho que: «cualquier interviniente con interés puede interponer el recurso extraordinario de casación, pero su sustentación sólo está permitida a quienes tengan la condición de abogados titulados». 23.- En consecuencia, la Sala concluye que no se evidencia que los derechos fundamentales del accionante hubieren sido vulnerados, pues la providencia objeto de cuestionamiento explica con suficiencia y claridad los motivos por los cuales no era procedente conceder el recurso extraordinario de casación. Si bien DAVID P ALOMINO contaba con el derecho de interponer el recurso de casación, este debía ser sustentado por su abogado, situación que no se cumplió, y por lo que se declaró desierto el mecanismo. e. Conclusión
derecho de interponer el recurso de casación, este debía ser sustentado por su abogado, situación que no se cumplió, y por lo que se declaró desierto el mecanismo. e. Conclusión 24.- Dado que el auto proferido el 13 de febrero de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga se ajusta a la normatividad y a la jurisprudencia aplicable al caso concreto, al tiempo que se trata de una providencia razonablemente justificada por lo que no resulta arbitraria o caprichosa la Sala negará el amparo por no advertir afrenta de derechos fundamentales alguna. 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 136114
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DAVID PALOMINO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por DAVID
PALOMINO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10