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CSJ - STP3849-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3849-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP3849-2023 Radicación n.° 129860 (Aprobación Acta No.068) Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por SILVANA MARGARITA ROMERO ROMERO , contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso. Al presente asunto fue vinculada la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020230032000

Rad. 129860 Silvana Margarita Romero Romero Acción de Tutela Refiere la parte accionante que, en diciembre de 2022 realizó el trámite en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNApara la expedición de su tarjeta profesional. Agregó que, si bien la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el recibo de la documentación, a la fecha, no ha sido expedida su tarjeta profesional; vulnerándose, por consiguiente, sus garantías constitucionales, al no poder acceder a oportunidades laborales.

Indicó lo siguiente: “[El] 24 de marzo de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la justicia

constitucionales, al no poder acceder a oportunidades laborales.

Indicó lo siguiente: “[El] 24 de marzo de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la justicia emitió respuesta a mi solicitud primigenia, la misma no cumple en su totalidad los postulados jurisprudenciales, pues se limitó a solicitar a la Escuela Militar de Cadetes

José María Córdova “(....) dar claridad sobre su fecha de inicio de la carrera de Derecho, teniendo en cuenta los procesos de homologación, transferencias internas o externas y/o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de Derecho, esto con el fin de determinar la aplicación de la Ley 1905 de 2018, tal como lo acreditan los soportes adjuntos.”, información que requiere después de transcurrir mas de dos meses con la información ya antes enviada por estos, sin gestionar nada para el trámite de expedición de mi tarjeta profesional desde mi solicitud en diciembre de 2022.” Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y se ordene expedir inmediatamente su tarjeta profesional de Abogada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

2CUI 11001023000020230032000 Rad. 129860 Silvana Margarita Romero Romero Acción de Tutela 1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, el 23 de

Rad. 129860 Silvana Margarita Romero Romero Acción de Tutela 1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, el 23 de marzo se estableció que la accionante no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos, por lo cual, se realizó un requerimiento a la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova en el que solicitó “(…) dar claridad sobre la fecha de inicio de la carrera de Derecho de la accionante, teniendo en cuenta los procesos de homologación, transferencias internas o externas y/o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio del programa académico de Derecho, esto, con el fin de determinar la aplicación de la Ley 1905 de 2018, tal como lo acreditan los soportes adjuntos.” Agregó que, “(…) esta Unidad a través del Sistema de Información-SIRNA, le envió comunicación a la accionante, en la que se le indica que la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, no ha enviado la información requerida para continuar con la gestión del trámite.” Resaltó que, “(…) el artículo 3° del Acuerdo No. PCSJA22-11985 de 2022, demanda a esta Unidad, asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, por lo que se efectúan cotejos de información directamente con las Universidades, de allí, teniendo en cuenta que la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, no ha dado claridad sobre la fecha de inicio de la carrera de derecho de la accionante, lo cual afecta la vigencia de la Tarjeta

General José María Córdova, no ha dado claridad sobre la fecha de inicio de la carrera de derecho de la accionante, lo cual afecta la vigencia de la Tarjeta Profesional que sea expedida, esta Unidad, desplegó las actuaciones que le corresponden para obtener la información que precisa necesaria para continuar con el trámite requerido.” No obstante, aseveró que a la fecha, no se ha recibido una respuesta “clara y concreta” a sus solicitudes por parte de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, para así, dar continuidad al trámite. Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por no existir vulneración a derecho fundamental alguno. 3CUI 11001023000020230032000 Rad. 129860 Silvana Margarita Romero Romero Acción de Tutela 1.- La Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova expuso lo siguiente: “El pasado 25 de enero (3:02 p.m.) y 23 de marzo (16:56 p.m.) de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó a través de correos electrónicos a la Escuela Militar de Cadetes, se aclarara la fecha de inicio de la carrera de Derechos de 4 graduados que relacionaron entre ellos la hoy accionante SILVANA MARGARITA ROMERO ROMERO. La Escuela Militar de Cadetes, una vez conoció dicha solicitud, dio respuesta en una primera instancia, el día 27 de enero de 2023 a las 4:57:54 p.m ., enviando la información solicitada al señor WILLIAM ALBERTO RINCÓN

La Escuela Militar de Cadetes, una vez conoció dicha solicitud, dio respuesta en una primera instancia, el día 27 de enero de 2023 a las 4:57:54 p.m ., enviando la información solicitada al señor WILLIAM ALBERTO RINCÓN SEPULVEDA al correo electrónico wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde se relacionó una a una dicha información, específicamente aclarando que la fecha de inicio de la carrera de derecho de la accionante y los otros 3 compañeros era el 8-01-2019. Nuevamente el día 24 de marzo de 2023 a las 2:11:54 p.m., se volvió a remitir la información solicitada enviándola al señor GEOFREY PULIDO LAGUNA al correo electrónico gpulidol@cendoi.ramajudicial.gov.co, donde se indicó que la fecha de inicio de la carrera de derecho de la accionante era 8-01-2019. Por tercera vez el día 24 de marzo de 2023 a las 2:40:53 pm. se volvió a remitir la misma información al GEOFREY PULIDO LAGUNA al correo electrónico gpulidol@cendoi.ramajudicialgov.co, donde y como se hizo en los anteriores correos se informó que la fecha de inicio de la carrera de derecho de la accionante había sido el 8 - 01-2019. Adicionalmente en este correo se remitió

la FICHA TECNICA DE INSTITUCION SUPERIOR YDERECHO.

Consideramos que la Escuela Militar de Cadetes, ha atendido de manera oportuna los requerimientos enviado (sic) por la UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS YAUXILIARES DE LA JUSTICIA, remitiendo a

Consideramos que la Escuela Militar de Cadetes, ha atendido de manera oportuna los requerimientos enviado (sic) por la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS YAUXILIARES DE LA JUSTICIA, remitiendo a los correos electrónicos de donde se envían los requerimientos la información solicitada, indicando con claridad la fecha de inicio de la carrera de derecho de la hoy accionante. Como prueba de lo anteriormente expuesto, se adjunta pantallazos de los correos enviados en las 3 oportunidades, así como copia de cada uno de los correos electrónicos donde remitimos con la información solicitada a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS YAUXILIARES DE LA JUSTICIA.” (Subrayado fuera del texto original) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, 4CUI 11001023000020230032000 Rad. 129860 Silvana Margarita Romero Romero Acción de Tutela modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por SILVANA MARGARITA ROMERO ROMERO , contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso de SILVANA

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso de SILVANA MARGARITA ROMERO ROMERO , por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Evidencia esta Sala que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no ha otorgado respuesta de fondo a la peticionaria, y ahora tutelante, dentro de la solicitud de tarjeta profesional elevada el 29 de diciembre de 2022 ante esa autoridad; y si bien la accionada descorrió el traslado del presente trámite tutelar, indicando que la mora en la respuesta, es a causa de “la falta información que debe ser suministrada por Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”. No obstante, se advierte que, la Escuela, mediante correo electrónico de 25 de enero de 2023 -reiterado los días 24 de marzo y 1 de abril de la anualidad- , brindó respuesta a la accionada, sin que a la fecha, esta última haya efectuado actuación alguna que garantice los derechos fundamentales de ROMERO ROMERO. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, no ha dado 5CUI 11001023000020230032000 Rad. 129860 Silvana Margarita Romero Romero Acción de Tutela

Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, no ha dado 5CUI 11001023000020230032000 Rad. 129860 Silvana Margarita Romero Romero Acción de Tutela contestación a la petición en razón a los argumentos expuestos con anterioridad; no obstante, es claro que mediante la acción constitucional se reiteró el cumplimiento de dicha petición, sin que a la fecha, se haya brindado una respuesta a la accionante frente a la nueva documentación aportada por la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova. Por lo anterior, y teniendo en cuenta los hechos pretensiones que alega la señora SILVANA MARGARITA ROMERO ROMERO en su escrito de tutela, la Sala concederá el amparo invocado respecto a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de la accionanteEs importante aclarar que, no puede el Juez constitucional inmiscuirse en la autonomía que gozan las autoridades al momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, por lo tanto, esta decisión solo ordena el trámite de la petición presentada por la parte actora de cara a la nueva documentación aportada por la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, sin que esto conlleve a que la respuesta otorgada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, corresponda al interés de la señora ROMERO ROMERO.

General José María Córdova, sin que esto conlleve a que la respuesta otorgada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, corresponda al interés de la señora ROMERO ROMERO. Al respecto del derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional en la T-058 del 22 de febrero de 2018, al reiterar su propia jurisprudencia, estableció: “Particularmente, en relación con la respuesta a la petición, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos de (i) oportunidad; (ii) ser puesta en conocimiento 6CUI 11001023000020230032000 Rad. 129860 Silvana Margarita Romero Romero Acción de Tutela del peticionario y (iii) resolverse de fondo con claridad, precisión, congruencia y consecuencia con lo solicitado. En este sentido, la Sentencia T-610 de 2008, reiterada en la C-951 de 2014, estableció que la respuesta a las peticiones debe reunir los requisitos resaltados a continuación para que se considere ajustada al Texto Superior:

La respuesta debe ser “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el

pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”(resaltado propio).

Ahora bien, la obligación de resolver de fondo una solicitud no significa que la respuesta sea aquiescente con lo solicitado, sino el respeto por el ejercicio del derecho fundamental de petición, es decir, se debe emitir una respuesta clara, precisa, congruente, de fondo, sin que ello signifique necesariamente acceder a lo pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho de petición al derecho a lo pedido: “el derecho de petición se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No se decide propiamente sobre él [materia de la petición], en cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del derecho subjetivo invocado (…)”. Es decir, la entidad o particular al que se dirija la solicitud está en la obligación de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen.” En el presente asunto, y conforme a estos lineamientos, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo

no significa que deba acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen.” En el presente asunto, y conforme a estos lineamientos, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , dentro de su respuesta, debe especificar, si es procedente o no, la solicitud presentada por ROMERO ROMERO , a partir de la información y documentación aportada por la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova y estableciendo las razones que sustenten su decisión. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

7CUI 11001023000020230032000 Rad. 129860 Silvana Margarita Romero Romero Acción de Tutela DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER el amparo solicitado por SILVANA MARGARITA ROMERO ROMERO frente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, brinde respuesta a la petición de la accionante, a partir de la información y documentación aportada los días 25 de enero, 24 de marzo y 13 de abril de 2023, por la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova.

petición de la accionante, a partir de la información y documentación aportada los días 25 de enero, 24 de marzo y 13 de abril de 2023, por la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

8CUI 11001023000020230032000 Rad. 129860 Silvana Margarita Romero Romero Acción de Tutela

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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