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CSJ - STP3851-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3851-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240047300 Radicación n.° 136202 STP3851-2024 (Aprobado acta n.° 058) Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por LEONILA SÁNCHEZ R EYES, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta lesión de los derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia de aquélla.

En síntesis, la parte actora cuestiona que, a la fecha de interposición de esta acción de tutela no hubiese obtenido respuesta frente a una solicitud de información elevada, vía correo electrónico, a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, el 6 de febrero de este año.

II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240047300

Radicación n.° 136202 LEONILA SÁNCHEZ REYES 1.- El 6 de febrero de este año, a través de mensaje de datos enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral -frente al proceso ordinario laboral identificado con CUI 11001310503120210048502el apoderado de la actora solicitó le fuera informado (i) el magistrado ponente al cual se asignó el recurso de casación previamente admitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, (ii) el nuevo número de identificación

informado (i) el magistrado ponente al cual se asignó el recurso de casación previamente admitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, (ii) el nuevo número de identificación del proceso; sin que para la data en la cual presentó esta acción de tutela hubiese obtenido respuesta. 2.- LEONILA SÁNCHEZ REYES, a través de apoderado judicial, acude a esta acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia . Como pretensiones en este específico trámite constitucional, solicitó se ordene a la Corporación accionada que proporcione la información solicitada y la envíe a la dirección electrónica chaconezzmanzz99@hotmail.com, en un término de 48 horas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 4 de marzo de 2024, la magistrada ponente admitió la acción de tutela, ordenándose enterar a la accionada y vincular a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral. En el término concedido, fue allegado el siguiente informe: 3.1.- La secretaria de la Sala de Casación Laboral en primer lugar, confirmó los hechos descritos por la accionante y, en segundo término, explicó las razones por las cuales previo a este mecanismo constitucional no se había suministrado contestación a la actora. En esa exposición, acotó que en el transcurso del año se han recibido cerca de 400 solicitudes y

2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240047300 Radicación n.° 136202

LEONILA SÁNCHEZ REYES

que en el transcurso del año se han recibido cerca de 400 solicitudes y 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240047300 Radicación n.° 136202 LEONILA SÁNCHEZ REYES requerimientos, que afectan los tiempos de respuesta, pero al margen de ello, el 7 de marzo de este año, proporcionó contestación al interesado. 3.2.- Pidió que la acción de tutela fuera desestimada por haber fenecido la causa que dio lugar al recurso de amparo. Adjuntó el oficio OSSCL n°. 9616 del 7 de marzo de este año y la constancia de su envío a través de correo electrónico.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, junto con lo regulado en el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que, tiene asignado el conocimiento de las acciones de tutela promovidas contra la Sala de Casación Laboral. b. De la carencia actual de objeto 5.- En algunas oportunidades, los supuestos de hecho a los que se atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales pueden desaparecer o superarse, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240047300 Radicación n.° 136202 LEONILA SÁNCHEZ REYES 6.- En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el demandado (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). c) Caso concreto 7.- La parte accionante atribuía la afectación de derechos fundamentales a la falta de respuesta a la solicitud de información elevada el 6 de febrero del año en curso, a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral. 8.- De acuerdo con el informe rendido por la secretaria de esa Sala y los elementos aportados, se establece que, el 7 de marzo del año en curso, con el oficio OSSCL n°. 9616, dirigido al peticionario, le fue expuesto lo siguiente: (…) me permito informarle que el expediente 11001310503120210048501 fue recibido en esta superioridad el 5 de diciembre de 2023. Por lo cual, se encuentra pendiente de ser repartido. Igualmente, tenga presente que esta Sala especializada se encuentra en el plan estratégico de transformación

fue recibido en esta superioridad el 5 de diciembre de 2023. Por lo cual, se encuentra pendiente de ser repartido. Igualmente, tenga presente que esta Sala especializada se encuentra en el plan estratégico de transformación digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, que es un proceso paulatino y requiere la armonización y el esfuerzo conjunto de todas y cada una de las dependencias que conforman esta Secretaría. Por lo que, una vez el expediente de su interés sea recibido, iniciará el proceso de ser incorporado a la herramienta Gestor Documental, para posteriormente continuar con el trámite del recurso extraordinario. 9.- También, quedó expuesto que, el reparto se lleva a cabo atendiendo el orden de llegada y la prelación de turnos, sumado a que, una vez el expediente sea asignado a uno de los magistrados titulares, será 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240047300 Radicación n.° 136202 LEONILA SÁNCHEZ REYES visible en el Sistema de Consulta Siglo XXI, cuyo enlace de acceso adjuntó. 10.- El oficio reseñado fue remitido a través de correo electrónico al buzón chaconezzmanzz99@hotmail.com, el 8 de marzo de este año, que efectivamente corresponde al consignado por el solicitante en el escrito de tutela y, en el cual aspiraba recibir la información de su interés. d. Conclusión 11.- Con el panorama descrito, se configuró el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, la secretaría

escrito de tutela y, en el cual aspiraba recibir la información de su interés. d. Conclusión 11.- Con el panorama descrito, se configuró el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, la secretaría de la Sala de Casación Laboral dio respuesta a los tópicos formulados por la parte demandante en la solicitud del 6 de febrero de este año y comunicó ello a través del canal indicado por la parte actora; de ahí que, se declarara la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Informar que esta determinación puede ser impugnada en el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240047300 Radicación n.° 136202 LEONILA SÁNCHEZ REYES Tercero. Ordenar que si la decisión no es impugnada se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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