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CSJ - STP3855-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3855-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP3855-2023 Radicación n.° 129925 (Aprobación Acta No.068) Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de LUIS ALFONSO SAUMETH PEÑALOZA , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 9 de marzo de 2023, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena y la Fiscalía 29 Seccional de Plato Magdalena.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 47001220400020230005501 Rad. 129925 Luis Alfonso Saumeth Peñaloza Impugnación Manifiesta el apoderado judicial de LUIS ALFONSO SAUMETH PEÑALOZA que su prohijado se encuentra procesado por el delito de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, asunto identificado con el C.U.I 47 288 60 01029 2017 00257. Indica que la actuación penal está a cargo de la FISCALÍA 29 DELEGADA

ANTE EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLATO

01029 2017 00257. Indica que la actuación penal está a cargo de la FISCALÍA 29 DELEGADA

ANTE EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLATO

(Magdalena) y el conocimiento del asunto radica en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena). Expone que el 10 de febrero de 2023 presentó vía correo electrónico ante el Órgano Persecutor accionado, recusación por la causal 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Añade que reiteró la recusación el 22 de febrero de 2023, debido al término para resolver ese tipo de asuntos. Manifiesta no haber obtenido respuesta acerca de la recusación planteada, lo cual es contrario a lo establecido por los artículos 57 y 60 de la Ley 906 de 2004, impidiéndose el acceso a la justicia de su prohijado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante decisión adoptada el 9 de marzo de 2023, declaró improcedente el amparo invocado por el apoderado de LUIS ALFONSO SAUMETH PEÑALOZA, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena que emita pronunciamiento a la recusación presentada por el accionante el 10 de febrero de 2023.

medidas pertinentes para ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena que emita pronunciamiento a la recusación presentada por el accionante el 10 de febrero de 2023.

LA IMPUGNACIÓN

2CUI 47001220400020230005501 Rad. 129925 Luis Alfonso Saumeth Peñaloza Impugnación Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de LUIS ALFONSO SAUMETH PEÑALOZA , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 9 de marzo de 2023, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena y la Fiscalía 29 de Plato Magdalena.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor LUIS ALFONSO SAUMETH PEÑALOZA , por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena y la Fiscalía 29 Seccional de Plato, respecto de la solicitud de recusación presentada por el accionante el 10 de febrero de 2023 dentro del proceso penal que cursa en su contra.

por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena y la Fiscalía 29 Seccional de Plato, respecto de la solicitud de recusación presentada por el accionante el 10 de febrero de 2023 dentro del proceso penal que cursa en su contra. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 3CUI 47001220400020230005501 Rad. 129925 Luis Alfonso Saumeth Peñaloza Impugnación En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.

fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, emitió Resolución No. 88 de 24 de febrero de 2023, por medio de la cual resolvió la recusación presentada por parte del actor, en contra del titular de la Fiscalía 29 Seccional de Plato, de forma infundada. Lo anterior, por los siguientes argumentos expuestos: “[El] defensor del señor LUIS Alfonso Saumeth Peñaloza, solicitó al Dr. Nelson Galeano, Fiscal 29 Seccional de Plato magdalena declararse impedido para seguir conociendo de la actuación procesal penal de la NUNC 475556001029291700257 con fundamento legal, según señala, en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso en la audiencia celebrada el 12 de mayo de 2022, en la que solicitó la nulidad en la que tanto el fiscal fuera de contexto objeto de la audiencia expresó su concepto sobre la situación jurídica del procesado (…), estima que no se tipifica en el caso planteado tal causal, ya que no basta que el funcionario anuncie vaga, genérica y abstractamente su concepto, no es suficiente que se limite manifestar que exprese su opinión o que de su parecer respecto de la cuestión debatida o que se haga cualquier otra aseveración análoga”.1

no es suficiente que se limite manifestar que exprese su opinión o que de su parecer respecto de la cuestión debatida o que se haga cualquier otra aseveración análoga”.1 1 Expediente Digital Carpeta Dirección Seccional de Fiscalías. 4CUI 47001220400020230005501 Rad. 129925 Luis Alfonso Saumeth Peñaloza Impugnación Aunado a lo anterior, se evidencia que el 2 de marzo de 2023, mediante correo electrónico leormandogarcia@hotmail.com, fue notificado el accionante de la decisión anteriormente referenciada. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5CUI 47001220400020230005501 Rad. 129925

eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5CUI 47001220400020230005501 Rad. 129925 Luis Alfonso Saumeth Peñaloza Impugnación

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretari 6

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