CSJ - STP3858-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3858-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP3858-2023 Radicación No. 129971 (Aprobación Acta No. 068) Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por HERNANDO LÓPEZ CORTÉS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 24 de febrero de 2023, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y sus homólogos 20 y 26 de la ciudad de Bogotá.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 41001220400020230003701 Rad. 129971 Hernando López Cortés Impugnación El accionante asevera que el pasado primero de noviembre solicitó al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que admitiera para descuento el lapso de tiempo excedido por pena cumplida de “5 meses y 26 días” que allí purgara y lo remitiera al Juzgado 20 penitenciario de esa localidad para que lo descontara en otra causa que vigilaba. Empero, como ahora es el Juzgado 02 de Neiva que vigila su condena actual, le presentó igual reclamo sin recibir respuesta. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ,
ahora es el Juzgado 02 de Neiva que vigila su condena actual, le presentó igual reclamo sin recibir respuesta. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , mediante decisión adoptada el 24 de febrero de 2023, declaró improcedente el amparo invocado por el accionante, al manifestar que no existe evidencia que demuestre que la parte actora radicó solicitud formal “de descuento punitivo por el tiempo excedido en otra condena que vigiló un Juzgado Penitenciario de Bogotá”; además, dentro del expediente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva -quien actualmente vigila la condena del accionante-, tampoco existen solicitudes presentadas por el actor. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por HERNANDO LÓPEZ CORTÉS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 24 de febrero de 2023, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y 2CUI 41001220400020230003701 Rad. 129971 Hernando López Cortés Impugnación Medidas de Seguridad de Neiva y sus homólogos 20 y 26 de la ciudad de Bogotá.
2CUI 41001220400020230003701 Rad. 129971 Hernando López Cortés Impugnación Medidas de Seguridad de Neiva y sus homólogos 20 y 26 de la ciudad de Bogotá. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales alegados por HERNANDO LÓPEZ CORTÉS, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe confirmar el fallo impugnado, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente, que LÓPEZ CORTÉS o su apoderado, hayan presentado la solicitud que aduce el accionante respecto a un descuento punitivo por exceso de pena purgada en el proceso que vigiló el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Esta Corporación avizora, que la parte accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante el Juzgado que vigila su condena en la ciudad de Neiva, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional.
presentado una petición formal debidamente radicada ante el Juzgado que vigila su condena en la ciudad de Neiva, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que ese mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra 3CUI 41001220400020230003701 Rad. 129971 Hernando López Cortés Impugnación ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues no puede abandonarla voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que la parte accionante presentó petición formal ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de
al estudio de la solicitud de amparo. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de los convocados, razón por la cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por 4CUI 41001220400020230003701 Rad. 129971 Hernando López Cortés Impugnación las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5