CSJ - STP3859-2026
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3859-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP3859-2026 Radicación n.° 150846 Aprobación acta n.° 002
Bogotá, D. C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Corte se pronuncia sobre la impugnación instaurada por Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2025, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante el cual negó el amparo de su s derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1-. El accionante promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al considerar que dicha autoridad judicialCUI 11001020500020250220701 Número interno 150846 Impugnación de Tutela Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla
2 vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, con ocasión de una mora judicial injustificada en resolver el proceso ordinario laboral iniciado contra Colpensiones, en el que se reclama el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
2-. Señaló que el asunto fue conoci do en primera instancia po r el J uzgado 4° Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante providencia del 5 de abril de 2024, declaró probada la excepción de prescripción y, en consecuencia, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la
Barranquilla, el cual, mediante providencia del 5 de abril de 2024, declaró probada la excepción de prescripción y, en consecuencia, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez a favor de la demandant e a partir del 6 de octubre de 2016, entre otras determinaciones.
3-. Indicó que contra dicha decisión Colpensiones interpuso recurso de apelación, el cual fue debidamente concedido y remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. No obstante, sostuvo que, pese a las solicitudes elevadas para que se profiriera la sentencia de segunda instancia, el despacho judicial no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el recurso ni ha dado respuesta a sus requerimientos.
4-. Precisó que, al momento de presentar la acción de tutela, el expediente llevaba aproximadamente 16 meses en el Tribunal accionado sin que se hubiera decidido el recurso de apelación. En ese contexto, estimó vulnerados los derechos fundamentales invocad os y solicitó al juez constitucional ordenar a la autoridad accionada proferir la correspondiente decisión de segunda instancia dentro del proceso deCUI 11001020500020250220701 Número interno 150846 Impugnación de Tutela Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla
3 referencia.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1-. Mediante auto del 8 de octubre de 2025, la Sala de Casación Laboral asumió el conocimiento de la acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, así como al Consejo Seccional de la
Casación Laboral asumió el conocimiento de la acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, así como al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Barranquilla y a las demás partes e intervinientes dentro del trámite referido, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones expuestos.
2-. El Juzgado 4° Laboral del Circuito de Barranquilla remitió el enlace digital del expediente y manifestó que, en el trámite a su cargo, no se configuró vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante, motivo por el cual solicitó que se negaran las pretensiones del amparo.
3-. La Procuradora 32 Judicial II para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social indicó que el Ministerio Público no incurrió en afectación de los derechos fundamentales del actor y precisó que la acción constitucional se dirige a cuestionar una presunta mora judicial dentro del proceso ordinario laboral. Añadió que su intervención se limitó a rendir concepto de fondo y a solicitar, a instancia de parte, impulsos procesales encaminados a la culminación del trámite judicial.CUI 11001020500020250220701 Número interno 150846 Impugnación de Tutela Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla
4 3-. Colpensiones solicitó negar el amparo, al considerar que no se han vulnerado los derechos fu ndamentales cuya transgresión alega el accionante en la presente acción de tutela.
4-. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
3-. Colpensiones solicitó negar el amparo, al considerar que no se han vulnerado los derechos fu ndamentales cuya transgresión alega el accionante en la presente acción de tutela.
4-. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó que el expediente en mención fue recibido en esa Corporación, precisando que el reparto del recurso de segunda instancia se efectuó mediante acta del 15 de abril de 2024 y que el recurso fue admitido el 14 de junio del mismo año.
Indicó que, conforme al sistema de turnos legalmente establecido, el expediente se encuentra en el tu rno número 41, precedido por 40 procesos asignados con anterioridad . No obstante, agregó que, de acuerdo con el avance de los asuntos en trámite, se prevé que la decisión correspondiente sea proferida durante el mes de octubre del año en curso.
Asimismo, señaló que se han implementado diversas medidas orientadas a mitigar la congestión judicial que afecta a ese despacho y solicitó, en consecuencia, que se niegue el amparo solicitado.
5-. Las demás partes e intervinientes no se pronunciaron.
4-. El 21 de octubre de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado, al considerar que, no se ha configurado una moraCUI 11001020500020250220701 Número interno 150846 Impugnación de Tutela Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla
5 judicial injustificada por parte del accionado que habilite la intervención del juez de tutela.
5-. El accionante impugnó la anterior decisión, al
Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla
5 judicial injustificada por parte del accionado que habilite la intervención del juez de tutela.
5-. El accionante impugnó la anterior decisión, al manifestar su desacuerdo con los fundamentos que le sirvieron de sustento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1-. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral.
2-. Examinado el asunto sometido a consideración, la Sala encuentra que la decisión adoptada en primera instancia debe ser confirmada, en tanto no se advierte una mora judicial injustificada que habilite la interv ención excepcional del juez constitucional.
3-. En efecto, del material probatorio obrante en el expediente se advierte que el despacho judicial accionado ha venido adelantando actuaciones necesarias para la resolución del recurso pendiente, sin desconocer el sistema de orden objetivo de turnos legalmente establecido.
4-. Como lo señala el Tribunal, el proceso de referencia permanece dentro del turno asignado, sin que se evidencieCUI 11001020500020250220701 Número interno 150846 Impugnación de Tutela Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla
6 circunstancia excepcional que justifique su atención preferente o el adela ntamiento del orden frente a otros asuntos ingresados con anterioridad.
Impugnación de Tutela Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla
6 circunstancia excepcional que justifique su atención preferente o el adela ntamiento del orden frente a otros asuntos ingresados con anterioridad.
5-. Asimismo, el tiempo transcurrido para la adopción de la decisión no resulta irrazonable ni des proporcionado, máxime cuando la circunstancia expuesta por la accionante obedece a la situación de congestión judicial que afecta de manera general a la Rama Judicial.
6-. En tal contexto, no le corresponde al juez constitucional interferir en el trámite de los procesos ordinarios ni sustituir la función jurisdiccional de los despachos judiciales, sobre todo cuando no se advierte una vulneración de los derechos fundamentales del actor.
7-. En consecuencia, al no configurarse una mora judicial injustificada, la Sala confirmará el fallo impugnado.
8-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número Dos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1-. CONFIRMAR el fallo proferido el 21 de octubre de 2025, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la solicitud de amparo de Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla.CUI 11001020500020250220701 Número interno 150846 Impugnación de Tutela Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla
7 2-. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Número interno 150846 Impugnación de Tutela Ernesto Rafael Torrenegra Lasprilla
7 2-. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3-. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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