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CSJ - STP386-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP386-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP386-2020 Radicación n.º 108364 Acta 001 Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA, contra la sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la

Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, la Fiscalía 14 Seccional, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario y la Procuraduría Judicial 290, todas estas autoridades con sede en Pereira. Al trámite fue vinculado el defensor público Hernando Torres Pérez.Tutela 108364

JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira, por virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al interior del proceso seguido en su contra y otros como presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, captación masiva y habitual de dinero,

aseguramiento de detención preventiva impuesta al interior del proceso seguido en su contra y otros como presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, captación masiva y habitual de dinero, urbanización ilegal, administración desleal y gestión indebida de derechos sociales. Denunció que actualmente se encuentra en curso la audiencia preparatoria del juicio oral, pese a lo cual, no ha tenido acceso a los elementos materiales probatorios y evidencia física descubierta por la Fiscalía General de la Nación durante la diligencia de formulación de acusación. En tal sentido, indicó que por escrito radicado ante el Fiscal competente solicitó copia física de las «14 carpetas y 6 CDS» referidos como pruebas en la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, el 30 de agosto de 2019 éste le señaló que debido a la política «cero papel» implementada en la entidad su solicitud resultaba improcedente. Por lo demás, le dio a conocer que su defensor cuenta con la totalidad de los medios suasorios requeridos. En criterio del peticionario, ello no satisface su derecho a la defensa, en tanto le impide ejercerla materialmente.Tutela 108364

JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA

3 Por otra parte, informó que acudió a la Defensoría del Pueblo con el propósito de elevar una queja formal contra el abogado Hernando Torres Pérez, designado para su defensa, en razón a que no ha ejercido en debida forma sus deberes profesionales. No obstante, aseguró que no obtuvo respuesta. En ese mismo sentido, aseguró que la labor defensiva

defensa, en razón a que no ha ejercido en debida forma sus deberes profesionales. No obstante, aseguró que no obtuvo respuesta. En ese mismo sentido, aseguró que la labor defensiva ejercida por el Doctor Torres Pérez se restringe a visitarlo en la cárcel y haberle entregado copia magnética y parcial de la actuación adelantada en su contra, indicándole, además, que la Defensoría Pública carece de recursos para expedirle copia íntegra de los elementos descubiertos por la Fiscalía. Con todo, aseguró que acudió al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira que le facilitara el acceso a un equipo con unidad de CD para verificar su contenido, pedimento que también fue despachado de manera desfavorable, por cuanto los computadores se encuentran a disposición de las actividades educativas cumplidas al interior del referido establecimiento. Por tales motivos, acudió ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pereira con Función de Conocimiento, que insistió en la competencia de la Fiscalía General de la Nación para efectuar el descubrimiento probatorio. Por último, demandó la intervención del representante del Ministerio Público. No obstante, éste le indicó que laTutela 108364 JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA 4 gratuidad se encuentra limitada a la asesoría jurídica por parte de un abogado y no puede hacerse extensiva a la expedición de copias de los elementos de convicción que se pretenden verter en el juicio oral. Advirtió que debido a que todo su núcleo familiar se

parte de un abogado y no puede hacerse extensiva a la expedición de copias de los elementos de convicción que se pretenden verter en el juicio oral. Advirtió que debido a que todo su núcleo familiar se encuentra privado de la libertad, se halla en un estado de marginalidad que le impide obtener las copias demandadas a través de recursos propios. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa material, contradicción, igualdad, gratuidad y petición acudió al juez constitucional para solicitar que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que le entregue de manera gratuita el escrito de acusación y las evidencias recaudadas en las diversas diligencias de allanamiento cumplidas al interior de la causa seguida en su contra con cargo a esa entidad o a la Defensoría del Pueblo. Así mismo, requirió que se ordene a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pereira que le garantice el acceso diario a un ordenador a fin de preparar su defensa y al Ministerio Público que garantice activamente sus derechos procesales.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 17 y 30 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.Tutela 108364

JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA

5 El Juzgado 2º Penal del Circuito de Pereira con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y allegó copia de las actas de las diligencias cumplidas en curso del juicio oral y de un DVD contentivo de éstas. Por su parte, la Fiscalía 14 Seccional de Patrimonio

de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y allegó copia de las actas de las diligencias cumplidas en curso del juicio oral y de un DVD contentivo de éstas. Por su parte, la Fiscalía 14 Seccional de Patrimonio Económico de Pereira señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Precisó que la gratuidad que éste invoca hace referencia al acceso a la administración de justicia. Igualmente, aseguró que el CD entregado al demandante contiene las 14 carpetas y archivos digitales requeridos (6 CD), dada la dificultad de reproducir físicamente su contenido. Por lo demás, señaló que en respuesta a las diversas peticiones formuladas por el interesado le informó que no es posible acceder a la petición dirigida a fijar fecha y hora para trasladarlo junto a su defensor y el representante del Ministerio Público al almacén de evidencias a fin de que las revise, por cuanto se encuentran bajo cadena de custodia y sólo podrá ser controvertida en el juicio oral. La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario ERE de Pereira se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Explicó que los equipos de cómputo con los que cuenta ese establecimiento están destinados exclusivamente a las jornadas educativas y no pueden facilitarse para otros fines.Tutela 108364

JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA

6 Por otra parte, aseguró que la presente acción de tutela es temeraria, por cuanto las pretensiones formuladas ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de otro juez de

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6 Por otra parte, aseguró que la presente acción de tutela es temeraria, por cuanto las pretensiones formuladas ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de otro juez de tutela. La Corporación judicial de instancia negó el amparo solicitado. Encontró que el accionante incurrió en actuación temeraria respecto de la solicitud dirigida a obtener acceso a los equipos de cómputo del establecimiento carcelario. En lo tocante a la expedición de copias físicas del expediente resaltó que no es posible, en razón a que éste ya fue puesto a disposición de su abogado y, además, se le entrego en medio magnético. Por último, explicó que no se ha vulnerado el derecho de defensa del peticionario, pues durante todo el trámite se ha garantizado el debido acompañamiento de un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública. En el mismo sentido, concluyó que el representante el Ministerio Público ha cumplido con las labores constitucionalmente designadas. JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTAS apeló el fallo de primera instancia. Insistió en las razones de hecho y derecho expuestas en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,Tutela 108364

JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA 7 la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, está debidamente acreditado que JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA solicitó copia de los

decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, está debidamente acreditado que JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA solicitó copia de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada por la Fiscalía General de la Nación en curso del trámite seguido en su contra como presunto autor de las conductas de concierto para delinquir, estafa agravada, captación masiva y habitual de dinero, urbanización ilegal, administración desleal y gestión indebida de derechos sociales. Así mismo, está probado que la Fiscalía 14 Seccional de Pereira remitió lo pedido en medio magnético, sin que el interesado haya podido acceder a la información allí incluida, por no contar con los mecanismos necesarios para su reproducción. Precisa la Corte que la pretensión del actor encaminada a que se le entregue copia física de éstos resulta improcedente, habida cuenta del enorme volumen del mismo -14 carpetas y 6 CD-. Ahora bien, el artículo 154 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 89 de la Ley 1709 de 2014, faculta a los Directores de los establecimiento carcelario para promover convenios con instituciones de educación superior, con el propósito de que sus estudiantes de Derecho cumplan con las prácticas correspondientes al consultorio jurídico,Tutela 108364 JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA 8 brindando asistencia jurídico a las personas privadas de la

con el propósito de que sus estudiantes de Derecho cumplan con las prácticas correspondientes al consultorio jurídico,Tutela 108364 JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA 8 brindando asistencia jurídico a las personas privadas de la libertad insolventes e inconformes con la asesoría jurídica ofrecida. Así mismo, el artículo 111 de la norma en cita prevé la creación de salas virtuales en los centros carcelarios para la realización de visitas. Estos equipos, en el caso concreto, pueden facilitársele al accionante para que acceda al disco contentivo de las pruebas solicitadas. Ahora bien, según refirió el demandante, requiere acceder a dichos medios de convicción a fin de conocer los elementos que serán llevados a juicio en su contra. Siendo así, es manifiesta la vulneración de su derecho de defensa. En efecto, no puede la Sala avalar la aparente garantía de sus derechos fundamentales, ni mucho menos, desconocer que ésta es meramente formal, pues es manifiesto que, materialmente, JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA no ha tenido acceso a las pruebas que requirió y, por tanto, la vulneración denunciada a través de este mecanismo excepcional no ha cesado con la expedición en medio magnético de tales pruebas. En otras palabras, no basta con que se le haya remitido el expediente si no se le garantiza que podrá revisarlo. Por tal razón, se amparará el derecho de defensa de

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el expediente si no se le garantiza que podrá revisarlo. Por tal razón, se amparará el derecho de defensa de

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JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA

9 Consecuente con ello, se ordenará al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, adopte las medidas que considere necesarias para garantizar que el demandante pueda revisar las pruebas que la Fiscalía pretende hacer valer en su contra y que fueron descubiertas en la diligencia de formulación de acusación. Por otra parte, no encuentra la Sala que la defensa, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público hayan vulnerados las prerrogativas cuya protección demanda

GARCÍA PUERTA.

De una parte, porque han dado respuesta a cada uno de sus requerimientos desde el marco de sus competencia y, de otra, porque el núcleo fundamental del derecho de petición no implica que la respuesta sea favorable. Basta con que se ofrezca una contestación oportuna y congruente con lo demandado, como ocurrió en el caso específico. Se negará, por ende, el amparo respecto de dichas entidades. Finalmente, encuentra la Sala que si bien el juzgado afirma que la actuación es temeraria, lo cierto es que en anterior oportunidad GARCÍA PUERTA acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener copia de la actuación y, en

Finalmente, encuentra la Sala que si bien el juzgado afirma que la actuación es temeraria, lo cierto es que en anterior oportunidad GARCÍA PUERTA acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener copia de la actuación y, en esta oportunidad, persigue que se garantice el acceso a dicha información, toda vez que fue remitida en medio magnético. Tales pretensiones son disímiles y, por ello, la alegada temeridad no se configura.Tutela 108364

JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA

10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó el amparo promovido por JOHAN STIVEN GARCÍA PUERTA para, e n su lugar, AMPARAR su derecho fundamental a la defensa.

En consecuencia, ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, adopte las medidas que considere necesarias para garantizar que el demandante acceda a la documentación contenida en el disco compacto remitido por la Fiscalía 43 Seccional de esa ciudad.

2. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primera instancia.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con

disco compacto remitido por la Fiscalía 43 Seccional de esa ciudad.

2. CONFIRMAR en todo lo demás la decisión de primera instancia.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 108364

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4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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