CSJ - STP3862-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3862-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP3862-2023 Radicación n.° 130006 (Aprobación Acta No.068) Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JORGE ORLANDO SEPÚLVEDA VILLABONA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 2 de marzo de 2023, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal – Casanare y los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad y de Ibagué.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 73001220400020230016501 Rad. 130006 Jorge Orlando Sepúlveda Villabona Impugnación El accionante, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Melgar, Tolima, acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección de los referidos bienes iusfundamentales al considerarlos vulnerados por parte de las accionadas, toda vez que, según indica, en múltiples oportunidades les ha solicitado que remitan la actuación por la cual actualmente se encuentra confinado, a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta capital, con el fin de que se efectúe el respectivo reparto y, por consiguiente, se asigne el juez
remitan la actuación por la cual actualmente se encuentra confinado, a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta capital, con el fin de que se efectúe el respectivo reparto y, por consiguiente, se asigne el juez encargado de continuar la vigilancia del cumplimiento de las sanciones infligidas en su contra. Sin embargo, como hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna, ello le ha imposibilitado el acceso a los beneficios propios de la fase ejecutiva de la pena, concretamente, la prisión domiciliaria a la cual cree tener derecho en virtud del cumplimiento de todos los requisitos contemplados en la ley. Por lo tanto, depreca el amparo del derecho fundamental en cita y, en consecuencia, se ordene a las demandas proceder con la gestión requerida. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 2 de marzo de 2023, negó el amparo invocado por JORGE ORLANDO SEPÚLVEDA VILLABONA , al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela; en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno, que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se adopten las medidas pertinentes, para que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué asigne un Juzgado en esa ciudad que vigile la condena del accionante. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
asigne un Juzgado en esa ciudad que vigile la condena del accionante. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2CUI 73001220400020230016501 Rad. 130006 Jorge Orlando Sepúlveda Villabona Impugnación De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JORGE ORLANDO SEPÚLVEDA VILLABONA , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 2 de marzo de 2023, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal – Casanare y los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad y de Ibagué.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JORGE ORLANDO SEPÚLVEDA VILLABONA , por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué y demás autoridades accionadas. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el
Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué y demás autoridades accionadas. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición 3CUI 73001220400020230016501 Rad. 130006 Jorge Orlando Sepúlveda Villabona Impugnación del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, con ocasión al traslado de SEPÚLVEDA VILLABONA al Establecimiento
posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, con ocasión al traslado de SEPÚLVEDA VILLABONA al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Melgar – Tolima; el 17 de febrero de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal remitió el proceso penal 2021-00046 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué para que se asignara un juzgado que vigilara la condena del accionante en esa ciudad. Siendo así, el 20 del mismo mes y año, esta última asignó el asunto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué; autoridad frente a la cual, se podrán elevar las peticiones y subrogados penales que aduce la parte actora en su demanda constitucional. Aunado a lo anterior, se evidencia del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, que SEPÚLVEDA VILLABONA mediante memoriales de 31 de marzo y 5 de abril de la anualidad, presentó, respectivamente, solicitud de prisión domiciliaria y de libertad condicional ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo 4CUI 73001220400020230016501 Rad. 130006 Jorge Orlando Sepúlveda Villabona
pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo 4CUI 73001220400020230016501 Rad. 130006 Jorge Orlando Sepúlveda Villabona Impugnación procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5CUI 73001220400020230016501 Rad. 130006 Jorge Orlando Sepúlveda Villabona Impugnación 6