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CSJ - STP3863-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3863-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP3863-2023 Radicación n.° 130035 (Aprobación Acta No.068) Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUIS ALBERTO REYES BUITRAGO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con ocasión al recurso de apelación presentado dentro del proceso penal con radicación 155996000125202100123 (en adelante, proceso penal 2021-00123). Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2021-00123.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230065900

Rad. 130035 Luis Alberto Reyes Buitrago Acción de tutela Narra la parte accionante que, el 25 de octubre de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí emitió sentencia condenatoria en su contra, al hallarlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y/o porte de armas de fuego. Manifestó que, frente a la anterior decisión, fue interpuesto recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja; sin embargo, a la fecha este no ha sido resuelto. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, entre otros, que considera

de Tunja; sin embargo, a la fecha este no ha sido resuelto. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, entre otros, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no haber sido resuelto el recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 2021-00123. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja manifestó que, el proceso penal 2021-00123, se encuentra actualmente en el Despacho de la Magistrado Ponente para resolver recurso de apelación interpuesto por la defensa. De su exposición, se destaca lo siguiente: “Revisado el sistema Siglo XXI, se pudo establecer que fue repartida la causa segunda instancia con NUR 2021-00123 y Radicado Interno 2021-1295, siendo procesado LUIS ALBERTO REYES BUITRAGO y otros, por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y/O PORTE DE ARMAS DE FUEGO, a la Tercera Sala de Decisión Penal de la que es ponente el Dr. PAOLO FRANCISCO NIETO AGUACIA, ingresando al despacho el 30 de noviembre de 2021, para resolver apelación de la sentencia condenatoria calendada 25 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí. Es preciso aclarar que los recursos se resuelven de conformidad al orden de 2CUI 11001020400020230065900 Rad. 130035 Luis Alberto Reyes Buitrago Acción de tutela

Es preciso aclarar que los recursos se resuelven de conformidad al orden de 2CUI 11001020400020230065900 Rad. 130035 Luis Alberto Reyes Buitrago Acción de tutela llegada y dando prelación a libertades condicionales, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia y acciones constitucionales; no obstante, el expediente ya cuenta con registro de proyecto y se encuentra para análisis de los demás integrantes de la Sala conformada por dos Magistrados más; cuando sea suscrito por todos sus integrantes se remite a la Secretaría de esta Corporación para su cumplimiento.” Resaltó el Tribunal accionado que, la mora en el trámite de las actuaciones a las que se refiere el accionante, obedece al orden de ingreso del mencionado recurso, y no a la falta de diligencia o la omisión de los deberes, lo que hace improcedente la tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por LUIS ALBERTO REYES BUITRAGO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. De la mora judicial que da lugar al amparo de derechos fundamentales A propósito del vencimiento del término previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, esta Sala recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin

A propósito del vencimiento del término previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, esta Sala recurrentemente ha recordado que una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones injustificadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Por este motivo, en desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia mediante decisiones tales como las sentencias de la Corte Constitucional T-1249 de 2004 y T-803 de 2012, ha establecido que corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del 3CUI 11001020400020230065900 Rad. 130035 Luis Alberto Reyes Buitrago Acción de tutela asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la mora, pues no toda dilación dentro de las actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El problema jurídico que convoca a la Sala en la presente acción de tutela, consiste en: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de LUIS ALBERTO REYES BUITRAGO por parte de la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al no haber resuelto, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida dentro del proceso penal 202100123, el 25 de octubre de 2021. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad

00123, el 25 de octubre de 2021. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la 4CUI 11001020400020230065900 Rad. 130035 Luis Alberto Reyes Buitrago Acción de tutela regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea

incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC

T-399-1993).

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). Es así como a partir de la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , se establece que la tardanza en resolver el recurso de apelación contra la sentencia emitida el 25 de octubre de 2021, dentro del proceso penal 2021-00123, no ha sido injustificada y, por el contrario, tiene origen en el orden de ingreso del recurso de alzada al Despacho del Magistrado Ponente, el cual, fue recibido y asignado por reparto el 30 de noviembre de 2021 y, con antelación al mismo, se encontraban otros procesos pendientes de decisión que, igualmente,

reparto el 30 de noviembre de 2021 y, con antelación al mismo, se encontraban otros procesos pendientes de decisión que, igualmente, corresponden a personas privadas de la libertad. 5CUI 11001020400020230065900 Rad. 130035 Luis Alberto Reyes Buitrago Acción de tutela Se advierte a la parte accionante que, conceder el amparo invocado implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como REYES BUITRAGO, también esperan un pronunciamiento de la administración de justicia, cuyos recursos interpuestos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta este trámite preferente. Aunado a esto, la parte actora no se encuentra amparada por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. Bajo las condiciones expuestas y como no se avizora alguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante, se impone negar el amparo constitucional invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por LUIS ALBERTO REYES BUITRAGO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el

ALBERTO REYES BUITRAGO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 6CUI 11001020400020230065900 Rad. 130035 Luis Alberto Reyes Buitrago Acción de tutela TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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