🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3875-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3875-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP3875-2026 Radicación n.° 150749 Aprobación acta n.° 002

Bogotá, D. C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

La Corte resuelve la impugnación formulada por José Albeiro Peláez Peláez contra el fallo del 10 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, atribuida al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1-. El accionante manifiesta que fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, y que la vigilancia deCUI 05001220400020250152101 Número interno 150749 Impugnación de Tutela José Albeiro Peláez Peláez

2 la pena se encuentra a cargo del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

2-. Señala que el 1° de septiembre del año en curso elevó ante dicho despacho judicial solicitud de redosificación de la pena privativa de la libertad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, sin que, hasta el momento de promover la presente acción de tutela, se hubiera proferido decisión alguna al respecto.

3-. Afirma que la ausencia de pronunciamiento por parte

artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, sin que, hasta el momento de promover la presente acción de tutela, se hubiera proferido decisión alguna al respecto.

3-. Afirma que la ausencia de pronunciamiento por parte del juzgado accionado configura una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, motivo por el cual solicita que se ordene a la autoridad judicial emitir respuesta de fondo frente a la solicitud elevada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1-. Mediante auto del 31 de octubre de 2025, el a quo asumió el conocimiento de la acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, así como al establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad y al centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones expuestos.

2-. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que el 4 de noviembre pasadoCUI 05001220400020250152101 Número interno 150749 Impugnación de Tutela José Albeiro Peláez Peláez

3 emitió auto mediante el cual negó la solicitud del actor. Decisión que fue remitida al Centro de Servicios Administrativos que les asiste para el trámite de notificación.

3-. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello expuso que, el accionante se encuentra allí recluido

Decisión que fue remitida al Centro de Servicios Administrativos que les asiste para el trámite de notificación.

3-. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello expuso que, el accionante se encuentra allí recluido desde el 21 de enero de 2024, y solicitó ser desvinculado de la presente acción en tanto las pretensiones no están dirigidas en su contra.

4-. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín únicamente manifestó que la solicitud de referencia fue recibida por esta entidad y que fue remitida al Juzgado accionado.

5-. Los demás sujetos procesales e intervinientes guardaron silencio frente al traslado efectuado.

6-. Mediante providencia del 10 de noviembre de 2025, el a quo declaró improcedente la acción de tutela al estimar la existencia de una carencia actual de objeto de bido a que el juzgado accionado ya resolvió la solicitud elevada por el demandante.

6-. El accionante impugnó la decisión de primera instancia, manifestando su desacuerdo con la decisión tomada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que negó la aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 en la redosificación de suCUI 05001220400020250152101 Número interno 150749 Impugnación de Tutela José Albeiro Peláez Peláez

4 pena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1-. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del

Número interno 150749 Impugnación de Tutela José Albeiro Peláez Peláez

4 pena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1-. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, corresponde a esta Sala de Casación Penal conocer de la impugnación formulada contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2-. Examinado el asunto sometido a consideración, la Sala concluye que la decisión adoptada por el a quo debe ser confirmada, en la medida en que la acción de tutela instaurada no cumple los presupuestos de procedibilidad fijados por la jurisprudencia de esta Corporación.

3-. En lo que concierne al motivo que el accionante señaló como generador de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, c onsistente en la ausencia de respuesta por parte del juzgado a ccionado a la solicitud elevada, se advierte que, tal como lo est ableció el a quo, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emitió una respuesta clara, precisa y de fondo, mediante la cual resolvió lo solicitado, negando las pretensiones del peticionario y expuso las razones jurídicas por las cuales estim ó inaplicable la Ley 2477 de 2025 a la redosificación pretendida. En consecuencia, la situación inicialmente denunciada por el accionante fue superada, razón por la cual cualquierCUI 05001220400020250152101 Número interno 150749

inaplicable la Ley 2477 de 2025 a la redosificación pretendida. En consecuencia, la situación inicialmente denunciada por el accionante fue superada, razón por la cual cualquierCUI 05001220400020250152101 Número interno 150749 Impugnación de Tutela José Albeiro Peláez Peláez

5 orden que pudiera impartir el juez constitucional caería al vacío jurídico, configurándose así la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado.

4-. De otra parte, resulta pertinente precisar que la impugnación dentro del trámite de tutela tiene como finalidad controvertir los fundamentos de la decisión adoptada en primera instancia, mas no introducir cuestionamientos nuevos ni plantear inconformidades distintas a las expuestas en la demanda inicial, como ocurre en el presente caso.

En efecto, el impugnante fundamenta su inconformidad con la sentencia de primera instancia no en la ausencia de una respuesta clara, expresa y de fondo a su solicitud por parte del despacho judicial accionado, circunstancia que dio origen a la acción constitucional, sino en su desacuerdo con el sentido de la decisión finalmente adoptada por dicho juzgado.

Bajo ese entendido, no resulta procedente que el juez de tutela, de segunda instancia, realice un juicio de razonabilidad o de corrección jurídica sobre la decisión emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad, cuando el problema jurídico planteado, en principio, se circunscribe exclusivamente a determinar si se había n vulnerado los derechos fundamentales del actor por la falta de una respuesta clara, precisa y de fondo.

Lo anterior, de acuerdo a como se advirtió, este no es el

circunscribe exclusivamente a determinar si se había n vulnerado los derechos fundamentales del actor por la falta de una respuesta clara, precisa y de fondo.

Lo anterior, de acuerdo a como se advirtió, este no es el escenario procesal adecuado para introducir discusionesCUI 05001220400020250152101 Número interno 150749 Impugnación de Tutela José Albeiro Peláez Peláez

6 jurídicas nuevas que no fueron planteadas ni analizadas en la primera instancia.

5-. Finalmente, se precisa que, si así lo estima pertinente, el accionante cuenta con los mecanismos judiciales ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, e incluso con la posibilidad de promover una nueva acción constitucional, para controvertir la decisión adoptada por la autoridad accionada, oportunidad en la cual podrá exponer los argumentos que considere conducentes para la protección de los derechos que estima vulnerados.

6-. En consecuencia, al determinarse la existencia de una carencia actual de objeto, y que, esta Sala no advierte otro asunto del cual deba pronunciarse se confirmará la decisión del a quo.

7-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número Dos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1-. CONFIRMAR el fallo dictado el 10 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela

RESUELVE

1-. CONFIRMAR el fallo dictado el 10 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por José Albeiro Peláez Peláez.CUI 05001220400020250152101 Número interno 150749 Impugnación de Tutela José Albeiro Peláez Peláez

7 2-. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3-. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 4622A9BB38D8773B67DA2A24452490855DBD1F3ED2F112011A857AC9474E2465

Documento generado en 2026-04-17

Consultar sobre este documento ...