CSJ - STP389-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP389-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP389-2020 Radicación n.° 108582 Acta 001 Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de WILFRAN GÓMEZ ANGULO respecto de la sentencia proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad, el Banco de Bogotá y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso especial de fuero sindical radicado 2018-00249-01.Tutela 108582
WILFRAN GÓMEZ ANGULO
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: WILFRAN GÓMEZ ANGULO ejerció el cargo de cajero principal del Banco de Bogotá desde el 1º de febrero de 1984 al 7 de febrero de 2018, fecha en que el empleador decidió unilateralmente dar por terminada la relación laboral ante la comisión de una falta calificada como grave en el Reglamento
Interno de Trabajo. Por tal motivo, el actor promovió demanda especial de fuero sindical contra dicha entidad bancaria y, por esa vía, solicitó su reintegro al empleo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir hasta tanto éste se materialice.
fuero sindical contra dicha entidad bancaria y, por esa vía, solicitó su reintegro al empleo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir hasta tanto éste se materialice. En lo esencial, argumentó que la desvinculación desconoció su condición de socio afiliado al Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras –Sintracentfindesde el 14 de mayo de 2004 y de vicepresidente de la subdirectiva seccional Barranquilla desde el 11 de diciembre de 2016, elección debidamente depositada en el Ministerio del Trabajo el día siguiente. El 12 de octubre de 2018 el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla negó las pretensiones de la demanda. Encontró que WILFRAN GÓMEZ ANGULO no se encontraba amparado por la garantía de fuero sindical al momento de su desvinculación, pues ésta tuvo lugar el 2 de noviembre de 2016 y no el 7 de febrero de 2018 comoTutela 108582 WILFRAN GÓMEZ ANGULO 3 asegura. Por ende, concluyó que el fuero obtenido con posterioridad resulta inoponible. En desacuerdo con tal postura el peticionario la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la confirmó el 26 de julio de 2019. En criterio del accionante las anteriores determinaciones desconocieron que el despido efectuado el 2 de noviembre de 2016 se tornó ineficaz por virtud del fallo de
En criterio del accionante las anteriores determinaciones desconocieron que el despido efectuado el 2 de noviembre de 2016 se tornó ineficaz por virtud del fallo de tutela emitido el 29 de noviembre de 2016 por el Juzgado 11 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Conocimiento que dispuso su reintegro. Por tal motivo, WILFRAN GÓMEZ ANGULO acudió a la acción de tutela y solicitó que se dejen sin efectos las decisiones adversas a sus intereses y, en su lugar, se ordene a las autoridades judiciales accionadas que emitan un nuevo pronunciamiento al interior de la acción de fuero sindical presentada contra el Banco de Bogotá.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 30 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.
El Banco de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, indicó que las providencias censuradas se encuentran debidamenteTutela 108582 WILFRAN GÓMEZ ANGULO 4 ajustadas a la normativa aplicable y a la jurisprudencia pertinente. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Encontró que las providencias criticadas son razonables, por cuanto se encuentran fundamentadas en el material probatorio obrante en el expediente. WILFRAN GÓMEZ ANGULO impugnó la decisión. En lo
la acción de tutela. Encontró que las providencias criticadas son razonables, por cuanto se encuentran fundamentadas en el material probatorio obrante en el expediente. WILFRAN GÓMEZ ANGULO impugnó la decisión. En lo fundamental, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de
Casación Laboral. Advierte la Sala que las decisiones a través de las cuales las autoridades judiciales que conforman el extremo pasivo de esta acción negaron la pretensión de reintegro al cargo de cajero principal del Banco de Bogotá formulada por WILFRAN GÓMEZ ANGULO, se encuentra debidamente fundamentada en los hechos probados en la actuación. Para soportar tal afirmación, surge necesario hacer un recuento de la situación fáctica en que el Juzgado 12 LaboralTutela 108582 WILFRAN GÓMEZ ANGULO 5 del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad sustentaron las providencias cuestionadas:
1. Encontraron acreditado que el 2 de noviembre de 2016, previa diligencia de descargos, el Banco de Bogotá dio por terminado el contrato de trabajo suscrito con el peticionario, tras establecer que éste incurrió en una falta calificada como grave por el Reglamento Interno de Trabajo.
por terminado el contrato de trabajo suscrito con el peticionario, tras establecer que éste incurrió en una falta calificada como grave por el Reglamento Interno de Trabajo.
2. Contra la anterior determinación la parte actora promovió acción de tutela, la cual fue fallada favorablemente por el Juzgado 11 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Conocimiento el 29 de noviembre de 2016.
3. La mencionada entidad bancaria impugnó la anterior determinación.
4. Pese a lo anterior, dio estricto cumplimiento al mandato constitucional impartido y reintegró a WILFRAN GÓMEZ ANGULO a su planta de personal quien, inmediatamente, procedió a sindicalizarse y, en asamblea extraordinaria general de la Subdirectiva Seccional de Barranquilla del Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras –Sintracentfincelebrada el 11 de diciembre de 2016, resultó electo vicepresidente.
5. El 2 de febrero de 2017 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento revocó el fallo de tutela del 29 de noviembre de 2016 y, en su lugar, negó todas las pretensiones formuladas.Tutela 108582
WILFRAN GÓMEZ ANGULO
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6. Mediante comunicación del 7 de febrero siguiente el Banco de Bogotá le dio a conocer a GÓMEZ ANGULO que el amparo fue revocado y, por ello, culminó la relación laboral.
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6. Mediante comunicación del 7 de febrero siguiente el Banco de Bogotá le dio a conocer a GÓMEZ ANGULO que el amparo fue revocado y, por ello, culminó la relación laboral.
Así las cosas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla concluyó que la decisión de dar por terminado el contrato laboral del accionante tuvo lugar el 2 de noviembre de 2016, momento para el cual no gozaba de ninguna garantía foral, pues si bien se encontraba afiliado a Sintracentfin, no tenía la calidad de fundador o miembro de su junta directiva y sólo adquirió esta condición con posterioridad a la desvinculación. Agregó que el reintegro efectuado en diciembre de 2016 obedeció a una decisión judicial de inmediato cumplimiento que, de ninguna forma, desvirtúa la intención de finiquitar la relación contractual. Tales conclusiones, contrario a lo afirmado por el accionante, se ofrecen razonables y ajustadas a lo probado en el trámite. Mírese que si bien WILFRAN GÓMEZ ANGULO continuó prestando sus servicios de manera continua al Banco de Bogotá hasta 7 de febrero de 2017, ello obedeció únicamente al cumplimiento de un fallo de tutela que, finalmente, fue revocado en segunda instancia. Por ende, resulta inadmisible que pretenda desconocer esa circunstancia y, en su lugar, asegurar que la intenciónTutela 108582 WILFRAN GÓMEZ ANGULO 7 de culminar su relación laboral surgió hasta el 7 de febrero de 2017.
esa circunstancia y, en su lugar, asegurar que la intenciónTutela 108582 WILFRAN GÓMEZ ANGULO 7 de culminar su relación laboral surgió hasta el 7 de febrero de 2017. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque la impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de 9 de octubre de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado de WILFRAN GÓMEZ ANGULO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 108582
WILFRAN GÓMEZ ANGULO
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria