CSJ - STP3891-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3891-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP3891-2024 Radicación No. 136402 (Acta No. 072) Bogotá, D. C., dos (2) abril dos mil veinticuatro (2024). I.VISTOS 1.- Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por KRISTHIAN ENRIQUE OROZCO SUÁREZ contra la Fiscalía Cincuenta y Dos Seccional Cartagena, la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y Tigo Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.- Fueron vinculados como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes de la acción de tutela No. 13001220400020230013900.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240054600
Tutela Primera Instancia Número interno 136402 Kristhian Enrique Orozco Suárez 2 3.- Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar se tiene que a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena le correspondió conocer en primera instancia de la acción de tutela No. 13001220400020230013900, presentada por KRISTHIAN ENRIQUE OROZCO SUÁREZ contra la Fiscalía Cincuenta y Dos Seccional de la misma ciudad por la aparente mora presentada en la indagación 130016109529202002604. 4.- El 25 de abril de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del
Cincuenta y Dos Seccional de la misma ciudad por la aparente mora presentada en la indagación 130016109529202002604. 4.- El 25 de abril de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió fallo de tutela de primera instancia, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela. 5.- Decisión que fue revocada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante providencia de 1 de junio de 2023 y, en consecuencia, dispuso: «SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Cincuenta y Dos Seccional de Cartagena que, en un término de 3 meses, contados a partir de la notificación de este fallo, dirija activamente la investigación a su cargo, procure la materialización de las ordenes impartidas y, luego de ello, en ese mismo tiempo, defina la indagación 13-001-61-095292020-02604, es decir si archiva o continúa con el proceso penal.» 6.- Posteriormente, el accionante presentó incidente de desacato contra la Fiscalía Cincuenta y Dos Seccional de Cartagena, al considerar que no cumplió la orden mencionada. 7.- Manifiesta el accionante que el Tribunal accionado están vulnerando sus derechos fundamentales pues no ha proferido decisión alguna al respecto.CUI 11001020400020240054600 Tutela Primera Instancia Número interno 136402 Kristhian Enrique Orozco Suárez 3 8.- El actor acude a la vía constitucional y solicita que se ordene revisar y fallar el incidente de desacato.
Tutela Primera Instancia Número interno 136402 Kristhian Enrique Orozco Suárez 3 8.- El actor acude a la vía constitucional y solicita que se ordene revisar y fallar el incidente de desacato.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 9.- Con auto de 12 de marzo de 2024, se avocó el conocimiento y dio traslado de la acción de tutela a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los accionados. 10.- El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena solicitó que declare improcedente el amparo solicitado y manifestó que: «Luego de verificar que de acuerdo a lo ordenado se han realizado actos positivos orientados a darle cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, y, teniendo en cuenta que aún el fiscal cognoscente del asunto no decide de fondo la actuación, comoquiera que se encuentra a la espera de las resultas de las órdenes a Policía Judicial, la Sala, mediante providencia adiada 15 de marzo, resolvió abstenerse de abrir incidente de desacato, y, darle apertura, en cuaderno separado a incidente de cumplimiento, con el objetivo de realizar seguimiento a la orden a Policía Judicial identificada con el N°1018859 al interior de la indagación 13-001-61-09529-2020-02604, y de esa manera constatar que, efectivamente, una vez la Fiscalía obtenga lo solicitado adopte una decisión de fondo.» 11.- El Fiscal Cincuenta y Dos Seccional Cartagena señaló que: «En estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Penal de la Corte
que, efectivamente, una vez la Fiscalía obtenga lo solicitado adopte una decisión de fondo.» 11.- El Fiscal Cincuenta y Dos Seccional Cartagena señaló que: «En estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el curso de la acción de tutela arriba distinguida, nos permitimos informar que, por el término de 30días, se reiteró la orden a policía judicial de entrevista del denunciante, al investigador del CTIJimmy Fabian González Vianchaal tiempo que se solicitó a la empresa de comunicaciones TIGOhiciera llegar copia íntegra de laCUI 11001020400020240054600 Tutela Primera Instancia Número interno 136402 Kristhian Enrique Orozco Suárez 4 actuación contenida en la solicitudpetición elevada por el señor Orozco Muñozincluida la respuesta que le fue entregada, todo ello dentro de la obligación No. 8960473296asociado a la línea telefónica 3013766834.»
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 12.- De conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la demanda de tutela instaurada por KRISTHIAN ENRIQUE OROZCO SUÁREZ , toda vez que se dirige contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cartagena.
V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
13.- La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos
Judicial de Cartagena.
V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
13.- La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte accionante, por parte de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
14.- En el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte del Tribunal convocado, al no haber resuelto el incidente de desacato presentado.
15.- Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.CUI 11001020400020240054600 Tutela Primera Instancia Número interno 136402 Kristhian Enrique Orozco Suárez 5
16.- La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado,
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
17.- En el presente asunto, el 15 de marzo del año en curso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió el incidente de desacato presentado por el accionante al interior de la acción de tutela No. 13001220400020230013900. 18.- Providencia que fue debidamente notificada al actor el 18 de marzo de 2024 al correo electrónico kristhianenriqueorozcosuarez@gmail.com.
19.- Por estos motivos, dado que se resolvió las pretensiones de la parte accionante y no hay puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado.CUI 11001020400020240054600 Tutela Primera Instancia Número interno 136402 Kristhian Enrique Orozco Suárez 6 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y
6 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por KRISTHIAN ENRIQUE OROZCO SUÁREZ, conforme a las consideraciones anteriores.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el fallo, informándoles que puede impugnarse en los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020240054600
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(EN COMISIÓN)
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 11001020400020240054600
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