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CSJ - STP3899-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3899-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP3899-2020 Radicación 800 / 110755 Acta 127 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, en actuación que vinculó a la SalaPrimera instancia Nro. 800 RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, así como al Director del Establecimiento Penitenciario de esa ciudad. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas conculcaron los derechos fundamentales del actor al no resolver la solicitud de libertad condicional y la prisión domiciliaria de conformidad con los artículos 64 y 38 B del Código Penal o la prisión domiciliaria transitoria según los presupuestos establecidos en el Decreto 546 de 2020. ANTECEDENTES PROCESALES La demanda fue asignada inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Corporación que de conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° Decreto

del Tribunal Superior de Villavicencio, Corporación que de conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, dispuso el envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de proveído de 29 de mayo de 2020. Con auto de 5 de junio del año en curso, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas como vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 2Primera instancia Nro. 800

RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó que en la actualidad le fue asignado el estudio del recurso de apelación interpuesto por el defensor del actor, contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual condenó a RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO, a las penas de 304 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

Explicó que el accionante se encuentra privado de la

delitos de hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. Explicó que el accionante se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el 8 de junio de 2012, fecha en la que se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. En relación a la libertad condicional en aplicación del Decreto 546 de 2020, señaló que a ese despacho no se allegó solicitud alguna en ese sentido.

2. El Director del Establecimiento Nacional Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, manifestó que remitió la documentación requerida por el accionante ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de

3Primera instancia Nro. 800 RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO Conocimiento de Villavicencio, mediante oficio de 28 de abril del 2020, por ende se dio trámite a dicho pedimento. Se allegó copia del documento al Juzgado de conocimiento.

3. El titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, informó que ese despacho emitió sentencia condenatoria el 10 de septiembre de 2016, en contra del actor, fallo que fue impugnado por el defensor, siendo remitidas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, para su estudio correspondiente.

Señaló que el 20 de mayo de 2020, se allegó al despacho, petición de libertad condicional, prisión

Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, para su estudio correspondiente. Señaló que el 20 de mayo de 2020, se allegó al despacho, petición de libertad condicional, prisión domiciliaria transitoria – Decreto 546 de 2020y, prisión domiciliaria art. 38B del Código Penal, dándosele el trámite pertinente con auto de 27 de mayo de 2020, informándole al peticionario, que la solicitud de prisión domiciliaria transitoria era competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, por lo cual se ordenó remitirlo a dicha corporación, entre tanto, sobre la petición de la libertad condicional y prisión domiciliaria Art. 38B del Código Penal se programó como fecha para su resolución por parte de ese juzgado audiencia pública, para el 29 de mayo de 2020, no óbstate, ante la imposibilidad de adelantarla, se programó para el 3 de junio del año en curso, diligencia que no pudo llevarse a cabo y se fijó nuevamente para el 18 de junio de 2020 4Primera instancia Nro. 800 RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO Refirió además no fue posible dar trámite a la audiencia con mayor antelación, por la excesiva carga de procesos, además que, en la actualidad se está dando prelación a diligencias con personas privadas de la libertad en procesos ordinarios, preacuerdos, allanamientos, segundas instancias en control de garantías y conocimiento,

prelación a diligencias con personas privadas de la libertad en procesos ordinarios, preacuerdos, allanamientos, segundas instancias en control de garantías y conocimiento, tutelas primera y segunda instancia, sanción de desacato y su consulta, y en el mismo sentido a todas las actuaciones que estén cerca a la prescripción, entre otros.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Corte para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, del cual es superior funcional esta Corporación.

2. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas conculcaron los derechos fundamentales del actor al no resolver la solicitud de libertad condicional y la prisión domiciliaria de conformidad con los artículos 64 y 38

B del Código Penal o la prisión domiciliaria transitoria según los presupuestos establecidos en el Decreto 546 de 2020. En primer lugar, debe advertirse que la demanda de tutela fue presentada el 26 de mayo de 2020, sin embargo fue asignada al Tribunal Superior de Villavicencio, 5Primera instancia Nro. 800 RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO Corporación que al resultar vinculada al trámite constitucional la remitió a esta Sala para su correspondiente conocimiento y examen. Pues bien, analizados los elementos allegados al plenario, en el caso concreto, resulta fácil concluir por esta

constitucional la remitió a esta Sala para su correspondiente conocimiento y examen. Pues bien, analizados los elementos allegados al plenario, en el caso concreto, resulta fácil concluir por esta Sala que no existe irregularidad alguna en punto de la queja formulada por la accionante ante la supuesta afectación de sus derechos fundamentales, veamos: 2.1. Una vez recibida la documentación remitida por el actor al despacho accionado-Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio-, se emitió el auto de 27 de mayo de 2020, remitiendo por competencia la solicitud realizada por el accionante respecto a la prisión domiciliaria transitoria de conformidad con el artículo 8º del Decreto 546 de 2020, a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, teniendo en cuenta que en la actualidad, el expediente se encuentra en esa Corporación en virtud del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia condenatoria proferida en contra del ciudadano GUTIÉRREZ CARRILLO. Por consiguiente, con proveído de 28 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó la petición de prisión domiciliaria transitoria presentada por el actor, en atención a que (i) no se allegó elemento alguno que permitiera acreditar las condiciones establecidas en el Decreto y (ii) uno de los delitos por los que fue condenado6Primera instancia Nro. 800 RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO hurto calificado y agravado - se encuentra enlistado en el artículo 6 del Decreto legislativo, canon que contempla las

6Primera instancia Nro. 800 RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO hurto calificado y agravado - se encuentra enlistado en el artículo 6 del Decreto legislativo, canon que contempla las excepciones para acceder al mentado beneficio. Entonces, frente a tal pedimento específicamente se advierte que, se remedió la afectación indicada por el actor y por consiguiente, es evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). 2.2. Ahora bien, en el documento enviado por el actor, se evidencian además dos peticiones adicionales, esto es la concesión de la libertad condicional y la prisión domiciliaria de conformidad con los artículos 64 y 38 B del Código Penal, postulaciones que una vez conocidas por el despacho accionado, fijó fecha para resolverla de manera virtual el pasado 29 de mayo, no obstante la diligencia fue suspendida por la no comparecencia del procesado, siendo programada para el 3 de junio siguiente, sin éxito alguno por lo que finalmente se fijó para el 18 de junio del año en curso, siendo notificados de esa fecha la totalidad de las partes. Así las cosas, reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no cumple con la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia, 7Primera instancia Nro. 800

Así las cosas, reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no cumple con la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia, 7Primera instancia Nro. 800 RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO debido a que el estudio de sus solicitudes está en curso y , dentro del cauce ordinario, tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales mediante los distintos mecanismos de defensa, sin que sea admisible en este momento la intromisión del juez de tutela. Por lo anteriormente expuesto y como no se aprecia la vulneración de derechos fundamentales alegados, se negará el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo solicitado por el demandante, de conformidad con la motivación que antecede.

Segundo: Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

8Primera instancia Nro. 800 RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ CARRILLO Tercero: De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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