CSJ - STP39-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP39-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
1 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP-2020 Radicación 39 (Aprobado Acta 86) Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por RICARDO BETTIN VERBEL contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato - Magdalena.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: RICARDO BETTIN VERBEL acudió a la acción de tutela con el propósito de solicitar el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.Tutela 39
RICARDO BETTIN VERBEL
2 De las diligencias se desprende que al parecer la parte actora representa judicialmente a la señora Claudia Patricia Rada Cabarcas denunciante dentro del radicado 475556001029201600331 por los delitos de falsedad y fraude procesal. Que dicha investigación correspondió a la Fiscalía 29 Seccional de Plato y se encuentra en etapa de indagación. Afirmó el actor que el 10 de diciembre de 2019 solicitó ante el juez con función de control de garantías la realización de audiencia preliminar con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho a través de la suspensión y cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, sin que la pretensión de la víctima fuera acogida por el Juzgado ante la ausencia de elementos que demostraran la ocurrencia del hecho.
suspensión y cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, sin que la pretensión de la víctima fuera acogida por el Juzgado ante la ausencia de elementos que demostraran la ocurrencia del hecho. Inconforme con la decisión, la apeló. El 30 de enero de 2020 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato confirmó integralmente la providencia de primera instancia. Explicó la parte actora, que el trámite surtido por parte del juez de segunda instancia está viciado de nulidad. Ello, de un lado, porque la fiscalía durante la audiencia se ausentó temporalmente, y de otro, la alzada debió desatarla un juzgado penal del circuito con función de conocimiento y no con categoría de promiscuo.Tutela 39
RICARDO BETTIN VERBEL
3 Por tal motivo, acude ante al mecanismo constitucional. En consecuencia, solicitó se declare la nulidad de lo actuado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta remitió la demanda a la Sala Penal de esa Corporación que por auto del 2 de marzo de 2020, admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la Fiscalía 29 Seccional de Plato, al Juzgado 1º Promiscuo Municipal y al Juzgado Promiscuo del Circuito, ambos de
Plato - Magdalena. Tanto el Juzgado 1º Promiscuo Municipal como el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, se remitieron a sus actuaciones destacando la ausencia de los
Plato - Magdalena. Tanto el Juzgado 1º Promiscuo Municipal como el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, se remitieron a sus actuaciones destacando la ausencia de los presupuestos legales para acceder a la petición de la víctima. Seguidamente, solicitaron se niegue la acción por improcedente. La Fiscalía 29 Seccional de Plato resumió la actuación procesal. Indicó que se retiró de la audiencia previa autorización del juez y ante la necesidad de atender una audiencia con persona privada de la libertad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró la improcedencia del amparo pretendido. Expuso que las decisiones censuradas son razonables y no encontró los yerros anunciados por el accionante.Tutela 39
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4 El accionante impugnó el fallo. Indicó que existen motivos suficientes para que se acceda al restablecimiento de los derechos de la víctima.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.
Sin embargo, ello no es posible respecto de la determinación impugnada, dado que durante el trámite de amparo constitucional se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Al formular la acción de tutela, el abogado Ricardo
determinación impugnada, dado que durante el trámite de amparo constitucional se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Al formular la acción de tutela, el abogado Ricardo Bettin Verbel indicó que lo hacía «actuando en nombre propio», a pesar de haberse establecido durante el trámite, que representa judicialmente a la señora Claudia Patricia Rada en la investigación penal que aquella promovió en contra de Eduardo y María Urquijo bajo el radicado 201600331. Según se desprende del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la legitimidad para interponer una acción de tutela radica i) en la persona afectada, ii) en su representante legal, iii) en su apoderado especial, iv) en quien actúe como agenteTutela 39 RICARDO BETTIN VERBEL 5 oficioso, o v) en el Defensor del Pueblo o los personeros municipales. Como se verá, quien la formuló en este caso no cumple ninguno de estos presupuestos. Claramente no es el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados ni de su representante legal, asunto que no ofrece ninguna discusión. Tampoco se trata de un personero municipal ni el Defensor del Pueblo. Revisado el escrito de demanda y sus anexos, se advierte que no tiene la calidad de apoderado especial de CLAUDIA PATRICIA RADA, pues no hay prueba, ni siquiera sumaria, de que ésta le haya conferido el mandato judicial específico para formular la presente acción.
advierte que no tiene la calidad de apoderado especial de CLAUDIA PATRICIA RADA, pues no hay prueba, ni siquiera sumaria, de que ésta le haya conferido el mandato judicial específico para formular la presente acción. Ahora, según tiene establecido la Corte Constitucional, el hecho de que sea su apoderado dentro del proceso penal en comento, no lo faculta para representarla judicialmente dentro de este trámite constitucional (Sentencia T – 531 de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la T – 664 de 2011). Por último, no se reúnen en el presente asunto los requisitos de la agencia oficiosa, pues el accionante no indicó actuar en esta calidad y, además, de la demanda no se advierte que la interesada se encuentre imposibilitada para defender sus propios derechos. El incumplimiento de las aludidas exigencias imposibilita cualquier pronunciamiento del juez de tutela,Tutela 39 RICARDO BETTIN VERBEL 6 por cuanto con ello, eventualmente, pondría en riesgo los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se interpone la acción. Así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional. Es manifiesto, entonces, que la corporación judicial de primera instancia incurrió en una irregularidad sustancial al proferir el auto mediante el cual avocó conocimiento de la acción constitucional, pues quien la interpuso carece de legitimidad por activa para hacerlo. En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias desde el auto admisorio del 2 de marzo de 2020 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, inclusive.
legitimidad por activa para hacerlo. En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias desde el auto admisorio del 2 de marzo de 2020 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, inclusive. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la actuación a partir del auto del 2 de marzo de 2020 mediante el cual a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta avocó el conocimiento de la demanda de amparo interpuesta por
Ricardo Bettin Verbel.Tutela 39
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2. DEVOLVER las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria